Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2011 - Primera Sección

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Martes 16 de agosto de 2011

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.214

34

empresaria dicente a hacer entrega de copia a la organización gremial de los referidos acuerdos celebrados por los trabajadores como consecuencia del presente expediente.

Expediente Nº1.434.747/11
Buenos Aires, 13 de abril de 2011

La representación sindical manifiesta que: sin perjuicio de las posiciones que asumiera en estas actuaciones, a fin de superar el presente toma conocimiento del ofrecimiento y considerando que resulta necesaria la conformidad individual de los trabajadores afectados, hace saber que presta conformidad con el cierre de estos actuados en las condiciones ofrecidas solicitando la homologación del presente que da por finalizado el conflicto de autos como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados. Asimismo, requiere que sean agregados a estas actuaciones los acuerdos a que se alude más arriba una vez suscriptos ante el SECLO.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº293/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 408/11.
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

La parte empresaria en consecuencia solicita la homologación en el modo pedido comprometiéndose a suscribir los acuerdos en el SECLO antes del día 12-04-11, oportunidad en que se abonarán los valores acordados.

ACTA ACUERDO - CCT 590/10
Los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Víctor Santa María Secretario General, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior, Jeroslawa Mykytiuk, Secretaria, por el sector sindical y por el sector empleador se encuentran presentes: la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel Acosta y Lara, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250 suscriben el presente acuerdo en el marco del CCT 590/10.

Acto seguido, en atención al modo consensuado en que se ha superado la situación de conflicto entre las partes, ambos sectores hacen saber a esta Autoridad que, restauradas las buenas relaciones laborales en el establecimiento, continuarán en su ámbito con el tratamiento de diversas cuestiones que hacen a las mismas en el clima de buena fe necesaria para tales actividades.

A partir del 1 de mayo de 2011, incrementar los salarios básicos de convenio vigentes al 30/4/2011, con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7%.

Con lo que se cierra el acto siendo las 15.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

A partir del 1 de octubre de 2011 incrementar los salarios básicos de convenio con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7.5%.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº293/2011
Registro Nº408/2011
Bs. As., 8/4/2011

VISTO el Expediente Nº1.434.747/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
A partir del 1 de agosto de 2011, incrementar los salarios básicos de convenio con una suma de carácter remunerativo equivalente al 7%.

A efectos de subsanar la incorrecta diferencia que existe entre la categoría vigilador nocturno sin vivienda y las otras categorías de trabajadores sin vivienda, las partes entienden necesario establecer un nuevo valor del salario básico para esta categoría, el cual se fija de $3.260.00 a partir del 1 de marzo de 2011. El citado valor servirá de base para aplicar los incrementos correspondientes según lo acordado en los tramos establecidos más arriba.
La vigencia del presente acuerdo se fija por el plazo de un año, a partir del 1º de mayo de 2011, en tanto no se produzcan situaciones económicas que ameriten una revisión antes de su vencimiento, con posterioridad al 31 de octubre de 2011.
Las partes se comprometen a presentar esta Acta acuerdo y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2011, firman los comparecientes de conformidad, 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.434.747/11, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL F.A.T.E.R.Y.H por la parte sindical y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL por el sector empresarial, ratificado a fojas 7, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº590/10.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto de la personería de la entidad empresaria, la misma se encuentra acreditada ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del instrumento a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley 12.981, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº266 de fecha 21 de marzo de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº1.434.747/11, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL F.A.T.E.R.Y H. y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, ratificado a fojas 7, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº1.434.747/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº590/11.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Mayo 2011
Encargado Permanente con vivienda Encargado Permanente sin vivienda Ayudante Permanente con vivienda Ayudante Permanente sin vivienda Ayudante Media jornada Personal Asimilado Con vivienda Personal Asimilado Sin vivienda Mayordomo Con vivienda Mayordomo Sin vivienda Personal con más 1 Función con vivienda Personal con más 1 Función sin vivienda Encargado Guardacoches con vivienda Encargado Guardacoches sin vivienda Personal Vigilancia Nocturna Personal Vigilancia Diurna Personal Vigilancia Media Jornada Encargado No Permanente Con vivienda Encargado No Permanente Sin vivienda Ayudante Temporario Ayudante Temporario Media Jornada
1º Cat.
3.295
3.873
3.295
3.873
1.936
3.295
3.873
3.417
4.030
3.295
3.873
2.905
3.154
3.489
3.249
1.624
1.588
1.699
3.182
1.591

2º Cat.
3.157
3.711
3.157
3.711
1.856
3.157
3.711
3.274
3.863
3.157
3.711
2.905
3.154
3.489
3.249
1.624
1.588
1.699
3.182
1.591

3º Cat.
3.020
3.550
3.020
3.550
1.775
3.020
3.550
3.132
3.695
3.020
3.550
2.905
3.154
3.489
3.249
1.624
1.588
1.699
3.182
1.591

4º Cat.
2.746
3.227
2.746
3.227
1.614
2.746
3.227
2.847
3.359
2.746
3.227
2.905
3.154
3.489
3.249
1.652
1.588
1.699
3.182
1.591

Para Cualquiera de las Categorías Personal Jornalizado no más 18 horas según ART. 7 INC. P HORA
Suplente con horario por día Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina Clasificación de residuos Valor vivienda Plus por antigedad conf. Resoluc. 106/09 - incs. d, e, h, n y p de los arts. 7 y 8
por año 1%
Plus por antigedad - por año ART. 11 2%
Plus limpieza de cocheras Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades Plus Jardín Plus Zona Desfavorable Título de Encargado Integral de Edificio
32,91
143,67
5,88
773
21,63
32,27
64,54
80,33
118,95
80,33
20%
7%

Agosto 2011
Encargado Permanente con vivienda Encargado Permanente sin vivienda Ayudante Permanente con vivienda Ayudante Permanente sin vivienda Ayudante Media jornada Personal Asimilado Con vivienda Personal Asimilado Sin vivienda Mayordomo Con vivienda Mayordomo Sin vivienda Personal con más 1 Función con vivienda Personal con más 1 Función sin vivienda Encargado Guardacoches con vivienda Encargado Guardacoches sin vivienda Personal Vigilancia Nocturna Personal Vigilancia Diurna Personal Vigilancia Media Jornada Encargado No Permanente Con vivienda Encargado No Permanente Sin vivienda Ayudante Temporario Ayudante Temporario Media Jornada
1º Cat.
3.525
4.144
3.525
4.144
2.072
3.525
4.144
3.656
4.313
3.525
4.144
3.108
3.375
3.733
3.476
1.738
1.672
1.818
3.405
1.702

2º Cat.
3.378
3.971
3.378
3.971
1.985
3.378
3.971
3.504
4.133
3.378
3.971
3.108
3.375
3.733
3.476
1.738
1.672
1.818
3.405
1.702

3º Cat.
3.232
3.798
3.232
3.798
1.899
3.232
3.798
3.351
3.953
3.232
3.798
3.108
3.375
3.733
3.476
1.738
1.672
1.818
3.405
1.702

4º Cat.
2.938
3.453
2.938
3.453
1.727
2.938
3.453
3.047
3,594
2.938
3.453
3.108
3.375
3.733
3.476
1.738
1.672
1.818
3.405
1.702

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/08/2011

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9422

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/08/2024

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