Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2011 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 12 de agosto de 2011

Expediente Nº1.401.958/10
Buenos Aires, 15 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº301/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85 y 86/87 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 437/11.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1.401.958/10
En la ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de diciembre de 2010, se presentan: en este acto, por la Comisión Interna de Delegados del personal de la planta Pilar Sres. Rodríguez Héctor Gabriel, Moreno Adalberto, Sosa Marcelo Norberto y los Sres. Daniel Antonio Leo y Angel Anibal Goi en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, en adelante indistintamente denominada PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra Mc. Cain Argentina S.A. representado por el Sr. Gastón Sigmaringo, en adelante denominada PARTE EMPRESARIA, han arribado al acuerdo que a continuación se detalla:
a PRIMERA: La PARTE EMPRESARIA otorgará a todo el personal, representado por la entidad gremial, que presta servicios en la Planta de la localidad de Pilar, una suma Extraordinaria por Unica Vez y por lo tanto de carácter no remunerativa Art. 6 Ley 24.241 de $1.000 pesos un mil, la cual no se incorpora a los Salarios y por lo tanto, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.
A los efectos de la percepción de la mencionada suma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia al 23 de diciembre de 2010, fecha en que se realizará el pago.
b SEGUNDA: Asimismo, la PARTE EMPRESARIA acuerda otorgar una asignación no remunerativa, con carácter extraordinario de $300 mensuales, que dicha suma será percibida en los meses de enero, febrero, marzo y abril inclusive de 2011, en los términos del punto 5 del acuerdo alcanzado en el expediente 1.376.674/10 entre la FIPAA y la Federación de Trabajadores de la Alimentación con fecha 17/05/2010.
e TERCERA: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, la sumas acordadas en el acuerdo referido en el punto anterior y cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuera su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/2011.
d CUARTA: Que la Comisión Interna de Delegados del personal de la planta Pilar, previa asamblea con los trabajadores de planta, acepta el ofrecimiento de la PARTE EMPRESARIA, en tanto el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, controlará el fiel cumplimiento de lo pactado.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.212

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Que sin perjuicio de lo consignado por las partes en la cláusula Tercera respecto al cambio de carácter del adicional convenido, cabe señalar que deberán contemplar en las futuras negociaciones, de conformidad con los acuerdos a que arriban, la incorporación de las sumas no remunerativas en sumas remunerativas.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº1.428.115/11.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº1.428.115/11.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo, agregándolo al Expediente 1.401.958/10.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

EXPTE. Nº1.401.958/10

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de enero del año dos mil once, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, las partes involucradas en autos.
Por un lado, en representación de la empresa MC CAINE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, el señor Luis JUIN M.I. 17.557.482, en su carácter de Apoderado, acreditando tal circunstancias con fotocopia debidamente certificada de Poder General de Administración y Disposición, con el Patrocinio Letrado del Dr.
Rodolfo SANCHEZ MORENO M.I. Nº8.406.755, manteniendo el domicilio ya constituido en autos; y por el otro lado, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el señor Daniel Antonio LEO M.I. Nº16.285.988, en su carácter de secretario de Organización y Angel Aníbal GOI M.I. Nº18.354.768, en su carácter de Vocal 6º, y los señores Héctor Gabriel RODRIGUEZ M.I. Nº22.600.557; Adalberto Damián MORENO M.I. Nº34.020.390 y Norberto Marcelo SOSA M.I. Nº26.018.384, en su carácter de Miembros de Comisión Interna Planta Pilar, Provincia de Buenos Aires.
Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de presentar para su agregación a las presentes actuaciones, un Acta Acuerdo a la que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa, ratificándola en todas sus partes y solicitando su homologación. Sin perjuicio de ello, quieren dejar aclarado lo siguiente: Que la suma extraordinaria por única vez prevista en la cláusula primera, será abonada juntamente con la primera quincena del mes de enero de 2011. Que es cuanto tienen que manifestar.
Acto seguido el Actuante les hace saber que hasta tanto lo acordado en autos no sea ratificado por un representante del sindicato con capacidad suficiente para negociar colectivamente, los plazos previstos en el Artículo 6º de la Ley Nº23.546 no comenzarán a computarse.
No habiendo para más, siendo las 15:30 horas, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº305/2011
Registro Nº434/2011
Bs. As., 13/4/2011
VISTO el Expediente Nº1.428.115/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº1.428.115/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el acuerdo mencionado las partes establecen otorgar un incremento salarial no remunerativo, a los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº264/95, cuyo porcentual estipulado se calculará sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual, percibida por el trabajador.
Que las sumas acordadas entrarán en vigencia a partir del 1º de febrero de 2011 y hasta que la paritaria de la actividad acuerde los nuevos salarios, a los que la empresa los deberá ajustar de conformidad a los términos establecidos en la cláusula Tercera del mismo.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.428.115/11
Buenos Aires, 15 de abril de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº305/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 434/11. VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de enero de 2011, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. JORGE
ALBERTO SOLA, DNI. Nº17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y la Sra. MIRTA KEPPES DNI 10.728.692, en su carácter de Secretaria de Seguridad Social, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. NIEVES OSCAR EDUARDO, DNI. Nº92.319.850, en su carácter de Presidente de LIDERAR CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., con domicilio constituido en Reconquista 585, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 12% no remunerativo a todos los trabajadores de la empresa amparados en el Convenio Colectivo 264/95, que se calculará sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador.
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza remunerativo o no que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.
TERCERO: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/08/2011

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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