Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 3 de agosto de 2011

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 439/2011
Desestímase un recurso interpuesto contra la Resolución N 122/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS.

Bs. As., 11/4/2011
VISTO el Expediente Nº15.625/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:
Que el Señor Vicente SANTORO en su carácter de titular del inmueble sito en la calle Thames 1065 de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, se presentó con fecha 11 de abril de 2003 en la sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS y efectuó el reclamo Nº 56.489, relativo a un error en la facturación efectuada por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA en el inmueble mencionado anteriormente.
Que a través del reclamo, el usuario sostuvo que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al facturarle con Régimen de Cuota Fija dentro de la categoría No Residencial, había incurrido en errónea facturación por no ingresarlo oportunamente al Régimen Medido.
Que a través de la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS se instituyó un mecanismo de opción tarifaria a los usuarios categorizados como No Residenciales Clase I sin medidor instalado a marzo de 1995, estableciendo la modalidad del ofrecimiento de la opción de permanecer en el Régimen de Cuota fija o cambiarse al de Cuota Medida.
Que se desprende de los hechos que al Usuario no le fue ofrecida la opción por parte de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA que determina el Artículo 5º de la Resolución Nº66
de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.
Que asimismo el usuario sostuvo que se le debió facturar con el Régimen de Cuota Fija dentro de la categoría correspondiente, que en dicho momento ascendía sólo al CINCUENTA POR CIENTO 50% de la misma, solicitando en consecuencia la devolución de los importes mal facturados, con más intereses y recargos previstos en la Ley Nº24.240 de Defensa del Consumidor.
Que el reclamo en cuestión fue considerado por el entonces ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS efectuado en los términos del Recurso Directo, reglado por el Artículo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con el Artículo 56 del Reglamento del Usuario aprobado por Resolución Nº83 de fecha 10
de septiembre de 1998 del entonces ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respondió a los requerimientos del usuario llevando a colación lo relativo a las prescripciones de la Resolución Nº66 de fecha 23 de marzo de 1995
del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS y adujo haber dado cumplimiento a dicha Resolución a través del envío en todas las facturas distribuidas a sus clientes entre los días 16 de mayo y 4 de julio de 2000 de un folleto de carácter ilustrativo, explicando los distintos regímenes de facturación y recordando la vigencia del sistema de opción.

Primera Sección Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS
manifestó en otras oportunidades que luego de reiterados requerimientos efectuados a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA, no era suficiente la información ofrecida por la misma sobre las comunicaciones hechas a los usuarios, verificando además que no acreditó el ofrecimiento de la opción prevista en la Resolución ETOSS Nº66 de fecha 23 de marzo de 1995, por no haber conservado la documentación.
Que consecuentemente, la refacturación debida comprendió todos los períodos facturados a partir del Tercer bimestre del año 1995 debiendo adicionársele los intereses previstos en el Numeral 11.8 del Contrato de Concesión modificado por la Resolución Nº601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, y el recargo establecido por la Ley Nº24.240 de Defensa del Consumidor, con excepción de los períodos que estuvieran prescriptos conforme la fecha del reclamo.
Que lo que se debatió en el Expediente mencionado en el Visto fue lo relativo a la devolución del CINCUENTA POR CIENTO
50% de la Tarifa Básica Bimestral, por la falta de notificación al reclamante de la opción prevista en la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no acreditó haber efectuado la notificación pertinente al Señor Vicente SANTORO.
Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS dictó la Resolución Nº122 de fecha 19 de julio de 2006 por la cual dispuso hacer lugar al recurso directo efectuado por el Señor Vicente SANTORO, conforme la normativa establecida en el Artículo 56 del Reglamento del Usuario aprobado por Resolución Nº83 de fecha 10
de septiembre de 1998 del entonces ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, debiendo la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA, devolver al usuario el importe que corresponda por todo el período no alcanzado por la prescripción CINCO 5
años, correspondiendo tener por fecha interruptiva la del primer reclamo ante la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA 28 de enero de 2003 y hasta la fecha en que restituyó la Concesión al ESTADO NACIONAL, comprendiendo los recargos e intereses pertinentes y lo resultante de la aplicación de la indemnización del Artículo 31 de la Ley Nº24.240 de Defensa del Consumidor.
Que como consecuencia del dictado de la Resolución Nº 122 de fecha 19 de julio de 2006 del Directorio del entonces ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, la ex Empresa Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA presentó un escrito de fecha 29
de agosto de 2006 a través del cual manifestó la incompetencia del entonces Ente Regulador para resolver reclamos e interpuso en el mismo acto recurso de reconsideración y alzada en subsidio.
Que a través de la Resolución Nº 305 de fecha 18 de octubre de 2006, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Empresa Concesionaria AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la Resolución Nº122 de fecha 19 de julio de 2006 del Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72
T.O. 1991. Asimismo los fundamentos que
BOLETIN OFICIAL Nº 32.205

sustentan su posición surgen del escrito de fojas 44/56 del Expediente mencionado en el Visto.
Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa se concluye que resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la Resolución impugnada.
Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS
actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de la legalidad del acto y no a cuestiones de valoración, mérito u oportunidad.
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA
DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada Subsecretaría, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desages Cloacales celebrado entre el Gobierno Nacional y la ex Empresa Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA, aprobado por Decreto Nº787 de fecha 22 de abril de 1993 en el marco de la Ley Nº23.696, habiendo tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 94
del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº999
de fecha 18 de junio de 1992.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Empresa Concesionaria AGUAS
ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº122 de fecha 19 de julio de 2006
del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio M. De Vido.

SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 438/2011
Recházase un recurso interpuesto contra las Resoluciones N 18/06 y N 54/06, ambas del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS.

Bs. As., 11/4/2011
VISTO el Expediente Nº15.496/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS, los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº1759/72 T.O. 1991, y
4

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS se ordenó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA que se abstuviera de producir modificaciones a la situación tarifaria de los Consorcios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, los que deberían continuar siendo facturados de conformidad con el entonces Régimen Tarifario de la Concesión, hasta tanto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION se expidiera en el incidente de ejecución promovido por el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA
NACION en autos caratulados DEFENSOR
DEL PUEBLO DE LA NACION C/ ESTADO
NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTROS, SOBRE AMPARO LEY 16.986, en los que se cuestionaba el alcance de una sentencia del Máximo Tribunal.
Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA el 15 de diciembre de 2003 solicita aclaratoria e interpone recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la mencionada resolución.
Que el entonces ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS dictó la Resolución Nº18 de fecha 31 de enero de 2006, por la que declaró admisible el pedido de aclaratoria y dispuso la suspensión del trámite del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº126 de fecha 23 de octubre de 2003
del entonces Organismo Regulador. Asimismo ordenó la elevación de las actuaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dar trámite al recurso de alzada interpuesto en forma subsidiaria.
Que en consecuencia, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA interpuso recurso de reconsideración contra los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 18/06 del entonces ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS.
Que posteriormente, a través de la Resolución Nº54 de fecha 12 de abril de 2006, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº18/06 de dicho Organismo.
Que luego, con fecha 12 de mayo de 2006, la ex concesionaria AGUAS ARGENTINAS
SOCIEDAD ANONIMA interpuso en legal tiempo y forma, recurso de alzada contra los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº18/06
del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS ETOSS y contra el Artículo 1º de la Resolución Nº54/06
del mismo Ente Regulador.
Que los fundamentos vertidos por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no logran controvertir el criterio oportunamente sostenido por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y
SERVICIOS SANITARIOS ETOSS para rechazar los recursos interpuestos.
Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los artículos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº1759/72 T.O. 1991.
Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa se concluye que resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO:

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
ETOSS actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de la legalidad del acto y no a cuestiones de valoración, mérito u oportunidad.

Que a través de la Resolución Nº 126 de fecha 23 de octubre de 2003 del entonces
Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº1142 de fecha 26 de noviembre de 2003,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/08/2011

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9422

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/08/2024

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