Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 21 de junio de 2011

El trabajador en la Tracción Eléctrica gozará de dos 2 descansos semanales, que sumados serán de ochenta y cuatro 84 horas.
Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis 36 horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta y cuatro 84 horas.
El trabajador en la Tracción Diesel gozará de dos 2 descansos semanales, que sumados serán de ochenta y dos 82 horas.
Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y siete 37 horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta y dos 82 horas.
TITULO VII

58

BOLETIN OFICIAL Nº 32.174

ARTICULO 47º: VIATICO POR REFRIGERIO
Todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, atento a las características especiales de la actividad, percibirá un viático por refrigerio por cada día efectivamente trabajado.
Dicho viático así como cualquier otro que se pacte en el futuro en el marco del presente convenio, compensará gastos reales en los que deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores, y por ello no integran la remuneración a ningún efecto, en un todo de acuerdo a lo normado en el Art. 106 in fine de la Ley de Contrato de trabajo, y la naturaleza del rubro convenido.
ARTICULO 48º: SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS
Durante el período de licencia por vacaciones y matrimonio Art. 15 incs. a y b, la Empresa abonará un Suplemento Remuneratorio igual al viático por refrigerio, por cada día que abarque la duración de las mismas.

REGIMEN DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES
ARTICULO 42º: SALARIO MENSUAL
Los sueldos serán abonados mensualmente, y los valores son los establecidos para cada categoría laboral en la tabla que se inserta en la planilla correspondiente en el presente C.C.T.

Durante los períodos de Licencias Pagas por Accidentes y/o Enfermedades Inculpables y/o por Accidentes del Trabajo y/o Enfermedades Profesionales, la Empresa abonará un Suplemento Remuneratorio igual al viático por refrigerio, por cada día que abarque la duración de las mismas.
ARTICULO 49º: BONIFICACION POR ANTIGEDAD

ARTICULO 43º: REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
Atento a la naturaleza privada del concesionario, la totalidad del personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá las Asignaciones Familiares comprendidas en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social dispuestas para el sector privado.
ARTICULO 44º: REGIMEN DE VIATICOS
Los viáticos establecidos en el presente quedan comprendidos dentro de lo normado en el Art.
19º del presente Convenio Colectivo.

La empresa reconocerá exclusivamente la antigedad del personal por el tiempo acumulado en uno o varios períodos de relación de dependencia que el empleado haya mantenido con la empresa, en un todo de acuerdo a lo prescripto por el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La empresa abonará al personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, una suma de pesos igual al 1% uno por ciento del sueldo básico correspondiente a cada categoría, por cada año de antigedad en concepto de bonificación remunerativa.
ARTICULO 50º: BONIFICACION CERTIFICADO DE IDONEIDAD
Ambas partes declaran que resulta una obligación del trabajador comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, obtener y mantener la licencia habilitante para desempeñar la función que desempeñe.

ARTICULO 45º: VIATICO POR PERNOCTADA
VIATICO: es el emolumento económico que la empresa reconoce al trabajador cuando por razones de servicio, éste deje servicio fuera de su Residencia.
RESIDENCIA: es el lugar que la Empresa asigna al trabajador para tomar y dejar servicio como asiento normal de sus funciones, al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc.
ARTICULO 46º: CONDICIONES PARA SU PERCEPCION
Será reconocido:
a Cuando el personal de conducción deba prestar servicios saliendo de su Residencia.
b Se acuerda determinar el pago de viáticos por pernoctada al personal que, por razones de servicio, salga de su residencia y, fuera de ella, tome descanso parcial reglamentario, el que no será inferior a catorce 14 horas.
c El viático de pernoctada proporcional, será abonado al personal que, por razones de servicio, salga y deje servicio fuera de su residencia. Esta asignación proporcional se calculará en base a las horas transcurridas desde que tomó servicio en residencia, hasta el regreso a la misma.
d El presente viático se abonará exclusivamente al personal afectado al servicio Retiro - Rosario - Santa Fe, en forma mensual, conjuntamente con el pago de las remuneraciones.

El personal incluido en la presente CCT, percibirá en concepto de Bonificación Certificado de Idoneidad, y con carácter no remunerativo y único, una bonificación mensual equivalente al 10% del sueldo básico de su categoría profesional.
ARTICULO 51º: FORMAS DE PAGO. PLAZOS
1. La empresa podrá abonar las remuneraciones otorgadas a sus trabajadores en efectivo, mediante la acreditación en cuenta corriente o caja de ahorro en moneda de curso legal abierta a nombre del dependiente en entidad bancaria nacional o privada, o en cualquiera de las formas prescriptas en la legislación vigente o que se dicte en el futuro que faciliten el pago y correspondiente cobro de dichas remuneraciones, atento a la dispersión geográfica de los servicios prestados por la empresa y las necesarias condiciones de seguridad que se imponen.
La homologación o registro del presente convenio será considerado como suficiente autorización de la autoridad de aplicación para la adopción de cualquiera de las formas de pago mencionadas precedentemente.
2. La empresa abonará las remuneraciones a su personal mensualmente, dentro de los plazos legales en vigencia.
ARTICULO 52º: ADICIONAL POR CONDUCCION UNIPERSONAL
Cuando los conductores presten servicios en forma unipersonal, la empresa abonará a los mismos en concepto de adicional remunerativo por Conducción Unipersonal el diez 10% por ciento del salario básico correspondiente, con periodicidad mensual y conjuntamente con las demás remuneraciones y beneficios que se les abonen al personal.

La Fraternidad - desde 07-2008

CAT. Nº
CATEGORIA

1 SUELDO
BASICO

2 ADICIONAL
ANTIGEDAD

3 TICKET
REMUNERATIVO LEY
26.341

4 CONDUCCION
UNIPERSONAL

5 VIATICO
REFRIGERIO

6 TICKET 80% NO
REMUNERATIVO

7 BONO
CERTIFICADO
CONDUCCION

311,00

806,00

399,20

311,00
311,00

8 VIATICO
ESPECIAL
PERNOCTADA
ROSARIO

9 ADCIONAL
LICENCIA PAGA

BRUTO
MENSUAL C/
TICKET

31,00

5.307,32

101

Conductores Eléctricos
3.111,00

248,88

120,24

102

Conductores Diesel
3.111,00

248,88

120,24

806,00

399,20

127,20

31,00

4.996,32

103

Preconductor
2.526,00

202,08

95,01

806,00

315,42

127,20

31,00

3.944,50

104

Aspirante a Conducción
1.971,00

157,68

71,25

806,00

236,56

127,20

31,00

3.242,50

1 Sueldo Básico
Valor mensual. Para sacar el valor diario se lo divide por los días reales del mes. Si es remunerativo
2 Adicional Antigedad
Es del 1% de básico de cada categoría y se paga por cada año aniversario de antigedad. Si es remuneratorio.

3 Ticket Remunerativo Ley 26.341.

Valor mensual.

4 Conducción Unipersonal
Valor mensual, equivalente al 10% del sueldo básico de su categoría, solamente lo cobra el Conductor Eléctrico. Si es remunerativo.

5 Viático Refrigerio

El Valor diario es de $31.- por cada día efectivamente trabajado. NOTA: El personal que cobra el Adicional Viático Rosario, se le resta los días de este Viático. NO es remuneratorio.

6 Ticket no Remunerativos
Conforme Acuerdo salarial del 29/4/08

7 Bono Certificado Conducción
Valor mensual, equivalente al 10% del sueldo básico de su categoría, solamente lo cobra el Conductor Eléctrico y Diesel. No es remunerativo.

8 Viático Refrigerio Especial Rosario

El Valor es diario. Se paga par la cantidad de horas de viaje a razón de $5,33 por hora, las horas se cuentan desde la salida hasta el regreso.
Unicamente lo cobra el personal que haga el servicio a Rosario. NO es remuneratorio.

9 Adicional Licencia

Paga El valor es diario, se paga por cada día de inasistencia legal, como ser: examen, vacaciones, enfermedad, accidente, fallecimiento. Si es remuneratorio.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/06/2011

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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