Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 21 de junio de 2011
Cuadro de Nivelación en Unidades Tractivas
BOLETIN OFICIAL Nº 32.174

La comisión continua analizará en el caso de corresponder modificaciones sobre la presente tabla.

En el marco de la Comisión continua se determinará de manera perentoria toda la extra capacitación que no se encontrare en el presente cuadro.

TITULO VI
REGULACION DEL REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO

Alco RSD
16 y
Montreal
Alco
FPD 7

Montreal RSD
35/39

L.

English
319

Electric
BRISSONEAU

GM

GM

G12

GR12

GM

GM

GT22

G22

CW

CW

G.A.I.A. CML

LOC.
TRACTOR

1300
Alco RSD 16

-

2

8

8

8

8

6

8

12

10

8

5

2

-

8

8

8

8

6

8

12

10

8

5

RSD 35/39

10

10

-

4

4

4

6

8

12

10

8

5

L. 319

10

10

4

-

8

8

6

8

12

10

8

5

y Alco 1300
Montreal FPD 7

English Electric BRISSONEAU

10

10

4

8

-

8

6

8

12

10

8

5

10

10

4

8

8

-

6

8

12

10

8

5

G M G12

10

10

8

8

8

8

-

4

10

8

8

5

G M GR12

10

10

8

8

8

8

4

-

8

6

8

5

10

10

8

8

8

8

4

3

-

6

8

5

G M G22 CW

10

10

8

8

8

8

4

3

8

-

8

5

G.A.I.A.

10

20

8

8

8

8

6

8

12

10

-

5

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

G M GT22
CW

LOC.
TRACTOR

TIEMPOS EN PRACTICAS DE MANEJO
TIPO DE TRACCION

1º CERTIFICADO

DIESEL

80 HORAS

AUTOMOTORA

80 HORAS

ELECTRICA

80 HORAS

CC.
UM.
FIAT

T. ELECTRICOS
TOSHIBA
T. ANCHA

T. ELECTRICOS
TOSHIBA
T. MEDIA

T. ELECTRICOS
UTE
PORTUGUESES

LOCOMOTORAS
DIESEL
ELECTRICAS

COCHE
MOTOR
C-M-

CC. UM. FIAT

-

-

-

-

-

5

T. ELECTRICOS
TOSHIBA T. ANCHA

-

-

12

5

-

T. ELECTRICOS
TOSHIBA T. MEDIA

-

12

-

5

-

T. ELECTRICOS UTE
PORTUGUESES

-

5

5

-

-

LOCOMOTORAS
ELECTRICAS

-

14

14

20
-

-

-

-

En el marco de la Comisión continua se realizarán las actualizaciones que correspondan sobre el presente cuadro.
NIVELACION
Todo Pre-Conductor Autorizado que sea promovido a la categoría de Conductor en Tracción Diesel o Eléctrica, al hacerse cargo de la misma deberá ser capacitado en las distintas Unidades Tractivas.
Para esto se tomará en cuenta la Unidad Tractiva Base aplicando el cuadro de Extracapacitación correspondiente a nivelación en Unidades Tractivas Res. 189/82 debiéndole sumar dos 2 días de práctica de manejo por cada unidad.
El mismo procedimiento será de aplicación a todos los Conductores para cada Unidad Tractiva que pase a formar parte del parque de la Empresa, como para toda reforma técnica que se implemente en el parque de las Unidades Tractivas existentes.
Todo Pre-Conductor Autorizado que sea promovido a la categoría de Conductor en Tracción Diesel o Eléctrica, al hacerse cargo de la misma o ya esté ocupando la categoría, y que por las necesidades del servicio no haya tiempo para capacitarlo, podrá hacerse cargo de la Unidad sólo para el manejo con dos 2 días de prácticas, debiendo ser capacitado dentro de los siguientes noventa 90 días. Cumplido el plazo no podrá seguir conduciendo dichas Unidades, y se le dará la correspondiente Práctica de Vías de acuerdo al cuadro con título Planilla de Tiempo para Prácticas de Vías.
PLANILLA DE TIEMPOS PARA PRACTICA DE VIA
Zona de Tráfico Intenso
Situación de Conductores para la práctica tres 3 viajes ida y vuelta por vía
Vía Doble
Zona de Tráfico Intenso
Vía Múltiple
Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho 8 minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas, de acuerdo al régimen previsto por la Ley 11.544, y disposiciones concordantes de la L.C.T.
ARTICULO 37º: HORARIO DE TRABAJO
Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 38º: CAMBIO DE HORARIO
La empresa podrá variar los horarios de trabajo, por razones operativas, y en los cambios de temporada; a fin de adaptar dicho horario a las razones climáticas deberá en el verano y/o el invierno, realizar, en cada oportunidad, una remoción de personal o cambio de horario, comunicando dicho cambio a la representación gremial.

Vía o tramo de vía considerado Retiro/J. L. Suárez/Retiro Retiro/Bartolomé Mitre/Retiro Entradas y Desvíos Retiro Entrada Depósito Km 24
Retiro/Tigre/Retiro Entrada y Desvíos Depósito Victoria Villa Ballester/Zárate/Villa Ballester Victoria Capilla del Señor/Victoria Once/Moreno/Once Once/Merlo/Las Heras/Lobos/Once Once/Moreno/Mercedes/Once Castelar/Pto. Madero/Castelar Entrada y Desvíos Depósitos locs Haedo Entrada y Desvíos Depósito Castelar FUTURAS A CONSIDERAR POR AMPLIACION Y/O
EXTENSION DE RAMALES

Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc.
La jornada de trabajo del personal de conducción será de 6 seis horas diarias y 36 treinta y seis horas semanales para el personal de la Tracción Eléctrica, y de 7 siete horas diarias y 42 cuarenta y dos horas semanales para la Tracción Diesel.
ARTICULO 40º: JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS NO
DIAGRAMADOS
La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios no diagramados de trenes eléctricos será de seis 6 horas diarias si el trabajador se desempeñara seis 6 días a la semana.
La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios no diagramados de la Tracción Diesel será de siete 7 horas diarias, si el trabajador se desempeñare seis 6 días a la semana.
ARTICULO 41º: JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS DIAGRAMADOS:

-

LOCOMOTORAS
DIESEL ELECT.
5

ARTICULO 36º: JORNADA NOCTURNA

Se considerará Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador para tomar y dejar servicio, al proceder a su designación ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc.
como asiento normal de sus funciones.

Unidad Tractiva a Conocer
-

En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, Art. 25 de la Ley 24.013, Ley 24.465, Ley 11.544 y el presente Título.

Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para iniciar la tarea asignada por la empresa en residencia, hasta la hora de su terminación.

EXTRACAPACITACION PARA UNIDADES DE OTRO TIPO DE MARCA Y/O DISTINTO COMANDO

UNIDAD TRACTIVA
CONOCIDA

ARTICULO 35º: JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 39º: TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL

OTROS CERTIFICADOS
AUTOMOTORA 40 HORAS
ELECTRICA 40 HORAS
AUTOMOTORA 40 HORAS
ELECTRICA 40 HORAS
AUTOMOTORA 40 HORAS
ELECTRICA 40 HORAS

Para la unidad Locotractor DOS 2 jornadas de manejo no inferiores a 5 horas C/U.

COCHE MOTOR
C-M-L.

57

La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios diagramados será regulada por el régimen de ciclos establecidos en el apartado 1 y sus descansos semanales por lo establecido en el apartado 2 de este artículo.
1. CICLOS:
Atento a la naturaleza del servicio prestado por la Empresa, la misma podrá disponer el régimen de trabajo en ciclos, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 202 de la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones concordantes de la Ley 11.544 y Decretos Reglamentarios Específicos.
En estos supuestos, la empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos:
a Ciclo de una 1 semana:
En este caso y para la Tracción Eléctrica, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las treinta y seis 36 horas semanales.
En este caso y para la Tracción Diesel, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las cuarenta y dos 42 horas semanales.
b Ciclo de dos 2 semanas:
En este ciclo de catorce 14 días y para la Tracción Eléctrica, será de setenta y dos 72 las horas de trabajo computables dentro del ciclo, no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las treinta y seis 36 horas semanales.
En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de cuarenta y dos 42 horas semanales.
En este ciclo de catorce 14 días y para la Tracción Diesel, será de ochenta y cuatro 84 las horas de trabajo computables dentro del ciclo, no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las cuarenta y dos 42 horas semanales.
En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de cuarenta y nueve 49 horas semanales.
2. DESCANSOS SEMANALES:
El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las siguientes características:
a Ciclo de siete 7 días:
El trabajador en la Tracción Eléctrica gozará de un 1 descanso semanal de cuarenta y dos 42 horas.
El trabajador en la Tracción Diesel gozará de un 1 descanso semanal de cuarenta y una 41 horas.
b Ciclo de catorce 14 días:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/06/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/06/2011

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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