Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 17 de junio de 2011

Primera Sección
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 51 de la Ley Nº 26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Canal 250, Frecuencia 97.9 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRF 762, de la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA
DEL FUEGO, adjudicada por la Resolución Nº 742-COMFER/08 a la heredera del señor Juan Ricardo OVIEDO, señora Romina Carla OVIEDO FOLADORI D.N.I. Nº 30.579.316.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 17/06/2011 Nº72362/11 v. 17/06/2011

Bs. As., 9/6/2011
VISTO el Expediente N 021-AFSCA/10 y, CONSIDERANDO:
Que las mencionadas actuaciones se relacionan con la solicitud de autorización de la cesión de acciones de la firma CIRCUITO CERRADO MONTE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia del sistema mixto de televisión de la localidad de MONTE MAIZ, provincia de CORDOBA adjudicada por Resolución N 293-COMFER/00, efectuada por el socio Eladio Alberto GAJATE a favor de la señora María Helena SAAD.
Que el 20 de febrero de 2009 el señor Eladio Alberto GAJATE cedió la totalidad de su participación en el capital social de CIRCUITO CERRADO MONTE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, que representa un DIEZ POR CIENTO 10% del mismo, a la señora María Helena SAAD.
Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes en la operación que nos ocupa.
Que la cesionaria cumple con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley N 26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase el ingreso de la señora María Helena SAAD D.N.I. N 21.753.625 a la firma CIRCUITO CERRADO MONTE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia del sistema mixto de televisión de la localidad de MONTE MAIZ, provincia de CORDOBA adjudicada por Resolución N 293-COMFER/00.
ARTICULO 2 Déjase establecido que la sociedad licenciataria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la presente resolución quedará integrada por el señor Carlos Francisco BOIERO
y la señor María Helena SAAD.
ARTICULO 3 Considérase desvinculado de la firma licenciataria al señor Eladio Alberto GAJATE por haberse desprendido de la totalidad de su participación en el capital social.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 17/06/2011 Nº72371/11 v. 17/06/2011

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N 443/2011
Bs. As., 9/6/2011

21

Que si bien la Ley N 26.522 en su artículo 41 establece que las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido bajo la vigencia de la norma derogada o modificada todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo Fallos:
298:472; 304:871 y 314:481 y Dictámenes 244:79 y 168:27.
Que con fecha 22 de agosto de 2008 se celebró el Contrato de Cesión de Derechos mediante el cual el señor Juan Carlos INVIVERI cedió el mencionado servicio a la señora Martha Alejandra REGUERA.
Que ha quedado debidamente acreditada la voluntad de las partes intervinientes.
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N 26.522.
Por ello,

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N 442/2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.173

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRI 974 que opera en la frecuencia 90.9 MHz de la ciudad de AZUL, provincia de BUENOS AIRES, adjudicado por Resolución N 2370-COMFER/01 al señor Juan Carlos INVIVERI, a favor de la señora Martha Alejandra REGUERA D.N.I. N 22.360.773.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 17/06/2011 Nº72379/11 v. 17/06/2011

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular Nº10/2011
Seguridad Social. Contrato de trabajo por temporada. Artículos 96 y siguientes de la Ley Nº20.744 y sus modificaciones. Trabajadores con reserva de puesto. Declaración en el programa aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS o en el sistema Su Declaración.
Bs. As., 2/6/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº15235-58-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que los Artículos 96 y siguientes de la Ley Nº20.744 y sus modificaciones, regulan el contrato de trabajo por temporada.
Que el mencionado contrato laboral tiene la característica de ser por tiempo indeterminado con prestaciones discontinuas en virtud de que, por el giro normal de la empresa o explotación, sus prestaciones se cumplen en determinadas épocas del año solamente y se repiten en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
Que en consecuencia, está compuesto por un período de actividad la temporada en el cual existen prestaciones por parte del trabajador y pago de remuneraciones a cargo del empleador, y un período de receso entre cada temporada, con reserva del puesto de trabajo y sin tareas ni remuneraciones.
Que se han planteado consultas por parte de los empleadores, referidas a las declaraciones juradas que se confeccionan mediante el programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS o el sistema Su Declaración, correspondientes a los meses comprendidos en el período de reserva del puesto de trabajo.
POR ELLO, En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:
a Los empleadores que contraten trabajadores mediante un contrato de trabajo por temporada, deben continuar declarando a los mismos durante el período de reserva de puesto.
A tal efecto, deberán utilizar el programa aplicativo denominado Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS o, en su caso, el sistema Su Declaración y seleccionar el código 21 - Trabajador de temporada - Reserva de Puesto de la Tabla Situación de revista.

VISTO el Expediente Nº 1264-COMFER/08, y CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita la solicitud de autorización de transferencia de titularidad de la licencia del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRI 974, que opera en la frecuencia de 90.9 MHz de la ciudad de AZUL, provincia de BUENOS AIRES, adjudicada por Resolución N 2370-COMFER/01 al señor Juan Carlos INVIVERI, a favor de la señora Martha Alejandra REGUERA.

b Durante el período de actividad o temporada el código indicado en el inciso precedente deberá reemplazarse por el que corresponda a la situación laboral del trabajador.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Abog. RICARDO
ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 17/06/2011 Nº72590/11 v. 17/06/2011

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/06/2011

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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