Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 17 de junio de 2011

Primera Sección
Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N 26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase la transferencia de titularidad del permiso precario provisorio correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominado FM FANTASIA 2000 que funciona en la frecuencia 92.9 MHz de la localidad de ISIDRO
CASANOVA, provincia de BUENOS AIRES, efectuada por la firma FM FANTASIA 2000 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a favor del señor Antonio Juan SANCHEZ D.N.I. N
4.373.129.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 17/06/2011 Nº72342/11 v. 17/06/2011

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N 439/2011
Bs. As., 9/6/2011
VISTO el Expediente N 148-AFSCA/10
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones guardan relación con la solicitud de autorización de transferencia de titularidad de la licencia de un sistema mixto de televisión adjudicada al señor Armando Julio Nicolás ROMERO por Resolución Nº 458 COMFER/99 y autorizada para transmitir en forma precaria por su similar Nº 1385-COMFER/03 en la localidad de MERLO, provincia de SAN LUIS a favor de la COOPERATIVA TELEFONICA, OTROS SERVICIOS PUBLICOS y DE CREDITO MERLO
LIMITADA.
Que con fecha 28 de septiembre de 2009 el señor ROMERO cedió y transfirió, la titularidad de la licencia a la que se hace referencia en el primer considerando a favor de la COOPERATIVA TELEFONICA, OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y DE CREDITO MERLO LIMITADA.
Que si bien el pedido que es motivo de estos obrados fue iniciado durante la vigencia de la Ley Nº 26.522 y el convenio antes citado fue suscripto en el mismo período, con posterioridad fueron dictadas diversas medidas cautelares ordenando la suspensión de la aplicación de la Ley N 26.522
de Servicios de Comunicación Audiovisual, que entró en vigencia el 19 de octubre de 2009, lo que suscitó un estado de incertidumbre en cuanto al tratamiento que debía darse a este tipo de solicitudes.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante dictamen de fecha 30 de marzo de 2010 concluyó que la suspensión de la Ley N 26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley N 22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, motivo por el cual al pedido que nos ocupa se le imprimió el trámite conforme este último texto legal.
Que la última distribución de cargos del Consejo de Administración de la Cooperativa cesionaria fue efectuada con fecha 14 de septiembre de 2009.
Que la Cooperativa de marras y las autoridades del Consejo han acreditado que cumplen en lo pertinente con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.173

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

20

Resolución N 440/2011
Bs. As., 9/6/2011
VISTO el Expediente N 796-COMFER/06
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones guardan relación con la solicitud de autorización de ingreso a la firma VIDEO CABLE ELORTONDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA titular de un sistema mixto de televisión adjudicada por Resolución Nº 138 COMFER/93 en la localidad de ELORTONDO, provincia de SANTA FE por parte de la COOPERATIVA DE PROVISION DE
ENERGIA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE VIVIENDA Y CREDITO
DE ELORTONDO LIMITADA y del señor Hugo MIGHETTO con motivo de las diversas cesiones allí efectuadas.
Que con motivo del dictado de la Ley Nº 26.522, se estableció en su artículo 41 que excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco 5 años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del CINCUENTA
50 por ciento del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del CINCUENTA 50 por ciento de la voluntad social.
Que si bien las cesiones que son motivo de análisis en estos obrados, superan el porcentaje arriba indicado, empero, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Procuración del Tesoro de la Nación concluyeron en reiteradas oportunidades, que para que exista derecho adquirido y, por tanto, se encuentre vedada la aplicación de la nueva ley, es necesario que su titular haya cumplido bajo la vigencia de la norma derogada o modificada todas las condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular del derecho de que se trata, aun cuando falte la declaración formal de una sentencia o acto administrativo Fallos: 298:472; 304:871
y 314:481 y Dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación 244:79, 168:27.
Que con fecha 5 de mayo de 2006 los socios Oscar Ernesto CROVETTO y Aldo Silvestre Benito BOLATTI únicos socios de la sociedad licenciataria cedieron y transfirieron la totalidad del capital societario de la firma a la que se hace referencia en el primer considerando, a favor de la COOPERATIVA DE PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE VIVIENDA Y CREDITO DE ELORTONDO LIMITADA TRES MIL NOVECIENTAS VEINTE
3920 cuotas y al señor Hugo Daniel MIGHETTO OCHENTA 80 cuotas.
Que la última distribución de cargos del Consejo de Administración de la Cooperativa cesionaria fue efectuada con fecha 14 de enero de 2010.
Que la Cooperativa de marras y las autoridades del Consejo han acreditado que cumplen en lo pertinente con la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que el señor Hugo Daniel MIGHETTO acreditó los recaudos exigidos por la normativa vigente.
Que DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 y 41
de la Ley Nº 26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorízase el ingreso de la COOPERATIVA DE PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DE VIVIENDA Y CREDITO DE ELORTONDO
LIMITADA y del señor Hugo MIGHETTO a la firma VIDEO CABLE ELORTONDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA titular de un sistema mixto de televisión adjudicada por Resolución Nº 138 COMFER/93 en la localidad de ELORTONDO, provincia de SANTA FE.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 17/06/2011 Nº72358/11 v. 17/06/2011

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N 441/2011
Bs. As., 9/6/2011

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:

VISTO el Expediente Nº 727-AFSCA/10 y, CONSIDERANDO:

ARTICULO 1 Autorízase la transferencia de titularidad de la licencia de un sistema mixto de televisión adjudicada al señor Armando Julio Nicolás ROMERO por Resolución Nº 458 COMFER/99
y autorizada para transmitir en forma precaria por su similar Nº 1385-COMFER/03 en la localidad de MERLO, provincia de SAN LUIS a favor de la COOPERATIVA TELEFONICA, OTROS SERVICIOS
PUBLICOS y DE CREDITO DE MERLO LIMITADA.

Que las presentes actuaciones guardan relación con la solicitud efectuada por la señora Romina Carla OVIEDO FOLADORI con motivo del fallecimiento de su padre, señor Juan Ricardo OVIEDO, titular de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Canal 250, Frecuencia 97.9 MHz, Categoría E, identificada con la señal distintiva LRF 762, de la localidad de RIO GRANDE, provincia de TIERRA DEL FUEGO, a fin de autorizar la transferencia a su favor de la mencionada licencia.

ARTICULO 2 Déjase establecido que el plazo de la licencia a que se refiere el artículo anterior se cuenta desde la adjudicación dispuesta por Resolución N 458 COMFER/99.

Que en los autos caratulados OVIEDO, Juan Ricardo s/Sucesión Ab Intestato fue declarada como heredera universal del causante, su hija, Romina Carla OVIEDO FOLADORI.

ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 17/06/2011 Nº72348/11 v. 17/06/2011

Que la heredera reúne los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el correspondiente dictamen.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/06/2011

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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