Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 24 de mayo de 2011

Primera Sección
CEDIMIENTOS de la E.M. Hudson con la apertura de las líneas de 220 kV COSTANERA Bosque a realizarse en el Partido de Berazategui y del tramo de las líneas de 220 kV comprendido dentro de su ámbito de concesión. 7.- Establecer que los límites entre las instalaciones entre el Agente Generador ENARSA en su Central Térmica ENSENADA de BARRAGÁN, EDESUR S.A; EDESUR S.A. y EDELAP
S.A. deberán ser en todos los casos, una vinculación física desconectable o removible las que serán determinadas por las partes a ese efecto. 8.- Establecer que el Agente Generador ENARSA para su Central Térmica ENSENADA de BARRAGÁN deberá informar al ENRE las condiciones en las cuales se realizará la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte con EDESUR S.A. y EDELAP
S.A. 9. Notifíquese a ENARSA.; a EDESUR S.A.; a EDELAP S.A.; a CAMMESA; a las Autoridades del partido de ENSENADA; a las autoridades del partido de LA PLATA; a las autoridades del partido de BERAZATEGUI; a la Autoridad Ambiental de la Provincia de BUENOS AIRES y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y al Señor PÉREZ, Concejal de ENSENADA; a la Señora NARDINI, Presidenta del Concejo Escolar de ENSENADA; al Señor SANDES; al Señor KAESBACH;
al Señor FERRARI, Director de Cultura de la Municipalidad de ENSENADA; la Señora Mareco y al Señor BÁEZ, miembro de la Junta Interna de SIDERAR TERNIUM ENSENADA. 10.- Remítase copia de la presente a la SECRETARIA DE ENERGIA. Firmado: ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. LUIS MIGUEL BARLETTA, Vicepresidente. MARIO H. de CASAS, Presidente.
e. 24/05/2011 Nº60264/11 v. 24/05/2011

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº253/2011
Bs. As., 18/5/2011
VISTO el Expediente NºS01:0421791/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y 146 de fecha 5
de abril de 2006, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la empresa FRUTANDINA S.A., Registro Nacional de Establecimiento Nº18.000.477, sito en la Localidad de Albardon de la Provincia de SAN JUAN, representada por el señor Don Carlos HUERTAS MI. Nº 7.950.385 en su carácter de Director, con domicilio constituido en la Avenida Pueyrredón Nº1746, Piso 1º, Departamento A de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE creado por la Resolución Nº392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para distinguir los productos Pasas de Uva de distintas variedades de las marcas FRUTANDINA
y PASANDINA.
Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Resolución Nº392/05 para la obtención del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad de Pasas de Uva aprobado por la Resolución Nº146 de fecha 5 de abril de 2006 de la citada ex Secretaría.
Que las pasas de uva producidas en la REPUBLICA ARGENTINA cuentan con atributos de autenticidad vinculados a su origen y calidad de producción, gozando del reconocimiento y alto grado de aceptación en los diferentes mercados del mundo.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del derecho sin exclusividad del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.156

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº266/2011
Bs. As., 19/5/2011
VISTO el Expediente NºS01:0101967/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que la empresa SYNGENTA AGRO S.A. solicita autorización ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
para la comercialización de semilla de maíz genéticamente modificada resistente a insectos Lepidópteros, que contiene el evento de transformación SYN-IR162-4 MIR162 y sus productos derivados.
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº39 de fecha 11 de julio de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado OVGM se otorga en base a TRES 3 dictámenes técnicos independientes.
Que en virtud de ello, la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA CONABIA en el marco de su séptima reunión periódica de fecha 31 de marzo de 2011, manifiesta que los riesgos derivados de la liberación de este organismo vegetal genéticamente modificado OVGM en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de maíz no GM conforme lo expresa el Documento de Decisión oportunamente emitido, glosado a fojas 31/38 de las presentes actuaciones.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ha expedido mediante dictamen de fecha 28 de septiembre de 2010, obrante a fojas 30 de las presentes actuaciones, en el que manifiesta que no se encuentran reparos para la aprobación del evento de transformación de maíz MIR162 para consumo humano y animal.
Que asimismo, dicho Servicio Nacional afirma que el material evaluado satisface lo previsto por la Resolución Nº412 de fecha 10 de mayo de 2002 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION.
Que la Dirección de Biotecnología de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete, emitiendo informe técnico en el cual se da cuenta de los posibles impactos derivados de la autorización comercial del maíz conteniendo el evento SYN-IR162-4 MIR162.
Que resulta menester establecer expresamente que la autorización concedida por la presente medida podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento de surgir nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones de los dictámenes requeridos por la citada Resolución Nº39/03.
Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección de Mercados Agrícolas dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado debida intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE, a la empresa FRUTANDINA S.A., Registro Nacional de Establecimiento Nº18.000.477, sito en la Localidad de Albardon de la Provincia de SAN JUAN, representada por el señor Don Carlos HUERTAS M.I. Nº7.950.385 en su carácter de Director, con domicilio constituido en la Avenida Pueyrredón Nº1746, Piso 1º, Departamento A de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para los productos Pasas de Uva marca FRUTANDINA de variedades Arizul, Superior, Sultanina y Moscatel en Racimo, con los Registros Nacionales de Productos Alimenticios Nros. 18.006.622, 18.006.624, 18.006.773 y 18.022.772, respectivamente, como también para los productos Pasas de Uva marca PASANDINA de variedades Flame, Moscatel en Grano y Moscatel en Racimo, con los Registros Nacionales de Productos Alimenticios Nros. 18.006.621, 18.000.049-63 y 18.000.04883, respectivamente, de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase la solicitud de la firma SYNGENTA AGRO S.A. para la producción y comercialización de semilla de maíz genéticamente modificada resistente a insectos Lepidópteros, que contiene el evento de transformación SYN-IR162-4 MIR162, los productos y subproductos derivados de ésta y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier maíz no modificado genéticamente.
ARTICULO 2º La firma SYNGENTA AGRO S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz cuya comercialización por la presente medida se aprueba, que invalide las conclusiones de los dictámenes requeridos por la Resolución Nº39 de fecha 11 de julio de 2003 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.

ARTICULO 2º El derecho de uso cedido por el artículo anterior se acuerda por el plazo de DOS 2 años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

ARTICULO 3º La presente medida podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento de surgir nueva información científico-técnica que invalide las conclusiones de los dictámenes referidos en el artículo precedente.

ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 24/05/2011 Nº60413/11 v. 24/05/2011

ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 24/05/2011 Nº61063/11 v. 24/05/2011

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/05/2011

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

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