Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 9
de mayo de 2011

Año CXIX
Número 32.145
Precio $ 2,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
26.679
Modifícanse el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación

Ley 26.679

1

Modifícanse el Código Penal y el Código Procesal Penal de la Nación.
Sancionada: Abril 13 de 2011
Promulgada: Mayo 5 de 2011

DECRETOS
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
548/2011
Promúlgase la Ley N 26.679

1

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
534/2011
Dase por prorrogada una designación en la Dirección de Asuntos Internacionales y Sociales

2

INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS
543/2011
Dase por aprobada la designación del Secretario General
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
529/2011
Dase por aprobada la designación del Director Nacional de Articulación Institucional de la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
536/2011
Dase por prorrogada una designación en la Dirección General de Gestión Informática de la Subsecretaría de Coordinación
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
532/2011
Dase por aprobada la designación de la Directora del Registro de Institutos de Vida Consagrada de la Dirección General de Culto Católico de la Secretaría de Culto

2

2

3

3

MINISTERIO DE SEGURIDAD
533/2011
Dase por aprobada la designación del Director General de Recursos Humanos y Organización de la Subsecretaría de Coordinación

4

MINISTERIO DEL INTERIOR
530/2011
Dase por prorrogada la designación del Director de Asuntos Técnicos de Fronteras de la Secretaría de Interior

4

PRESIDENCIA DE LA NACION
531/2011
Acéptase la renuncia presentada al cargo de Presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales
SERVICIO EXTERIOR
535/2011
Dispónese la apertura de la Embajada de la República ante el Estado de Qatar, con sede en la Ciudad de Doha

4

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Incorpórase como artículo 142 ter del Código Penal el siguiente texto:
Artículo 142 ter: Se impondrá prisión de DIEZ 10 a VEINTICINCO 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.
La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de DIECIOCHO 18 años, una persona mayor de SETENTA 70 años o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre.
La escala penal prevista en el presente artículo podrá reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permita su efectiva aparición con vida.
ARTICULO 2º Sustitúyese el inciso 1, apartado e del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
4

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

Director Nacional
e Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis I, 3 y 5, 212 y 213 bis del Código Penal.
ARTICULO 3º Incorpórase como artículo 194 bis del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto:
Artículo 194 bis: El Juez, de oficio o a pedido de parte, deberá apartar a las fuerzas de seguridad que intervengan en la investigación cuando de las circunstancias de la causa surja que miembros de las mismas pudieran estar involucrados como autores o partícipes de los hechos que se investigan, aunque la situación sea de mera sospecha.
ARTICULO 4º Incorpórase como artículo 215 bis del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto:
Artículo 215 bis: El Juez no podrá disponer el archivo de las causas en que se investigue el delito previsto en el artículo 142 ter del Código Penal, hasta tanto la persona no sea hallada o restituida su identidad. Igual impedimento rige para el Ministerio Público Fiscal.
ARTICULO 5º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL
DIA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE.
REGISTRADO BAJO EL Nº26.679
JULIO C. C. COBOS. EDUARDO A. FELLNER. Enrique Hidalgo. Luis G. Borsani.

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Decreto 548/2011
Promúlgase la Ley N 26.679.

Bs. As., 5/5/2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº26.679 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Julio C. Alak.

www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº906.844
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 52188400 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/05/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data09/05/2011

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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