Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 13 de mayo de 2011

Expediente Nº1.381.692/10
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº2008/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 661/10 T.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.149

remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº536.367/05

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición N 75/2011
Tope Nº43/2011
Bs. As., 25/1/2011
VISTO el Expediente Nº 536.367/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1831 del 25 de noviembre de 2010, y CONSIDERANDO:

PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

FEDERACION ARGENTINA UNION
PERSONAL PANADERIAS Y AFINES
FAUPPA y SOCIEDAD DE
OBREROS PANADEROS c/ FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL PAN Y AFINES FAIPA y ASOCIACION
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES
DE ROSARIO
CCT Nº 615/10 articulado con CCT
Nº478/06

1/7/2008

$1.559,80

$4.679,40

Que a fojas 96 del Expediente Nº536.367/05, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION
ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES FAUPPA y la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES
FAIPA y la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ANEXO II
Expediente Nº536.367/05
PARTES SIGNATARIAS

Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo homologado por la Resolución S.T.
Nº1831/10 y registrado bajo el Nº615/10, conforme surge de fojas 176/179 y 182, respectivamente.
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº544.094/09 agregado a fojas 147 del principal, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES
FAUPPA y la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS por la parte sindical y la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº1831/10
y registrado bajo el Nº1777/10, conforme surge de fojas 176/179 y 182, respectivamente.

32

FEDERACION ARGENTINA UNION
PERSONAL PANADERIAS Y AFINES
FAUPPA y SOCIEDAD DE
OBREROS PANADEROS c/
ASOCIACION INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE
ROSARIO
CCT Nº 615/10 articulado con CCT
Nº478/06

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

1/4/2009

$1.619,28

$4.857,84

1/7/2009

$1.935,92

$5.807,76

Expediente Nº536.367/05
Buenos Aires, 27 de enero de 2011

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 192/196, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº11 del 6 de enero de 2006.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº1831 del 25 de noviembre de 2010 y registrado bajo el Nº615/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES FAUPPA y la SOCIEDAD DE
OBREROS PANADEROS por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
PAN Y AFINES FAIPA y la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1831 del 25 de noviembre de 2010 y registrado bajo el Nº1777/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES FAUPPA y la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS por la parte sindical y la ASOCIACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº75/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 43/11 T.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/05/2011

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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