Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 19 de abril de 2011

Concesión del Corredor Vial Nº5 ratificado por el Decreto Nº543 de fecha 21 de abril de 2010
y los Decretos Nº1994 de fecha 23 de setiembre de 1993, Nº87 de fecha 25 de enero de 2001, Nº1414 del 17 de noviembre de 2005, Nº1020 de fecha 30 de julio de 2009 y Nº40 de fecha 11 de enero de 2010.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.133

28

ARTICULO 4º Autorízase el inicio del cobro de peaje en la Estación Carcarañá en la AUTOPISTA ROSARIO - CORDOBA.
ARTICULO 5º La habilitación autorizada en el artículo 1º y el inicio del cobro de peaje que autoriza el artículo 4º, se harán efectivos a partir del día siguiente que se hayan cumplimentado los plazos de publicación establecidos en el Artículo 3º de la presente resolución.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. GUSTAVO GENTILI, Director Ejecutivo, Organo de Control de Concesiones Viales.

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
RESUELVE:

ANEXO I

CINCOVIAL S.A.
CUADRO TARIFARIO

ARTICULO 1º Autorízase la habilitación de la Estación de Peaje Carcarañá en la AUTOPISTA
ROSARIO - CORDOBA.

Apertura y Base de Cálculo ESTACION DE PEAJE: CARCARAÑÁ

ARTICULO 2º Apruébanse los Cuadros Tarifados para el cobro de peaje de la Estación Carcarañá en la AUTOPISTA ROSARIO - CORDOBA, que como Anexos I, II, III y IV respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3º La Concesionaria deberá dar a conocer a los usuarios los Cuadros Tarifarios aprobados en el artículo precedente, en por lo menos DOS 2 de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, con no menos de CUARENTA Y OCHO 48 horas de anticipación al inicio del cobro de peaje y por un plazo de CINCO 5 días.
ANEXO II
CORREDOR VIAL Nº5 CINCOVIAL S.A.
CUADRO TARIFARIO s/Decreto Nº455/07 - Art. 1º Apertura y Base de Cálculo Reducción de tarifas a favor de personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte de cargas por automotor a terceros en los términos del Art. 4º, inc. b, de la Ley Nº24.653
Estación de peaje: CARCARAÑÁ

ANEXO III
CORREDOR Nº5 - CINCOVIAL S.A.
CUADRO TARIFARIO s/Decreto Nº455/07 - Art. 2º Apertura y Base de Cálculo Reducción de tarifas a favor de personas físicas o jurídicas que realicen transporte de cargas por automotor Estación de peaje: CARCARAÑÁ

ANEXO IV
CORREDOR VIAL Nº5 CINCOVIAL S.A.
CUADRO TARIFARIO s/Decreto Nº301/04 - Art. 8º Apertura y Base de Cálculo Reducción de tarifas a favor de personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte de pasajeros de carácter interjurisdiccional Estación de peaje: CARCARAÑÁ

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición Nº3/2010

16/2/2010
LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sita en Av. Roque Saenz Peña 511 3º piso de la C.A.B.A comunica que con fecha 16 de febrero de 2010 se dictó la Disposición Nº03/2010, mediante la cual el Director Nacional dispuso:
ARTICULO 1º Aplícase a la firma FEMERLIT S.R.L., C.U.I.T. Nº33-67785522-9, la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN 1 año, en los términos del artículo 145, inciso b, apartado I, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº436/2000, a consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado mediante Orden de Compra Nº48/08 emitida en la Licitación Privada Nº20/07 de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTICULO 2º Aplícase a la firma FEMERLIT S.R.L., C.U.I.T. Nº33-67785522-9, la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de UN 1 año, en los términos del
e. 15/04/2011 Nº41422/11 v. 25/04/2011

artículo 145, inciso b, apartado III, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº436/2000, a consecuencia de la falta de depósito del valor de la garantía perdida dentro del plazo fijado al efecto, en el marco de la Licitación Privada Nº20/07 de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTICULO 3º La sanción impuesta en el artículo 1º de la presente iniciará su vigencia una vez notificado el presente acto administrativo y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 4º La sanción impuesta en el artículo 2º de la presente iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta en el artículo 1º, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº436/2000.
ARTICULO 5º En el caso en que la firma FEMERLIT S.R.L. tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1º de la presente, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº436/2000.
ARTICULO 6º Regístrese, notifíquese y archívese. Lic. GUILLERMO A. BELLINGI, Director Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
e. 18/04/2011 Nº6675/11 v. 20/04/2011

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/04/2011

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9386

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/07/2024

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