Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 18 de marzo de 2011

Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que es competencia de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos la administración de los Registros Nacionales de Terapéutica Vegetal y de Fertilizantes y Enmiendas.
Que todos los productos fitosanitarios y fertilizantes que se usan y comercializan en el Territorio Nacional deben estar inscriptos en los citados registros.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.113

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5. El marbete del pack deberá contener: nuevo nombre comercial, Nºotorgado por el registro y los números, cantidad, capacidad de cada uno de los productos integrantes del pack y las instrucciones de uso o recomendaciones de uso correspondientes.
6. Cuando el pack incluya UNO 1 o más productos fitosanitarios se solicitará la inclusión en el marbete de la banda y clase toxicológica correspondiente, y cuando la autoridad lo considere conveniente, los ítems C1 a C13 de la Resolución SENASA Nº816/2006. Asimismo, se solicitará la inclusión en el expediente de la hoja de seguridad del producto.

Que la aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes en forma combinada ha alcanzado una creciente importancia, debido al aumento de las superficies sembradas y a los avances tecnológicos.
Que las personas que poseen productos fitosanitarios y fertilizantes inscriptos en los registros correspondientes han desarrollado nuevas presentaciones y mezclas de los mismos, los cuales solicitan requisitos particulares para su inscripción y comercialización.
Que a tales efectos resulta necesario definir qué se entiende como pack y cuáles son los requisitos para su inscripción.
Que el presente proyecto ha sido considerado por la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos CIAFA y la Cámara Argentina de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes CASAFE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº825 del 10 de junio de 2010.
Por ello, EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Registro de Packs de Productos Fitosanitarios y/o Fertilizantes. Se crea el Registro de Packs de Productos Fitosanitarios y/o Fertilizantes, el cual será administrado por la Dirección de Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º Packs. Definición. A los fines previstos en la presente resolución se denomina Pack al envase contenedor de DOS 2 o más unidades de productos fitosanitarios y/o fertilizantes previamente inscriptos en los Registros Nacionales, que se comercializan en forma conjunta, para ser aplicados de manera simultánea o sucesiva inmediata, y que se encuentran identificados con un nombre comercial diferente al de los productos que la componen con el agregado de la leyenda Pack.
Art. 3º Packs. Inscripción. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todo aquel que desee comercializar productos fitosanitarios y/o fertilizantes en forma de pack, debe inscribir el mismo presentando el formulario de inscripción que se aprueba en el Artículo 5º de la presente resolución como así también cumplir con los requisitos para la inscripción estipulados en el Artículo 4º de la misma.
Art. 4º Packs. Requisitos para la inscripción. Se establecen los requisitos para la inscripción de Packs de productos fitosanitarios y/o fertilizantes los cuales constan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º Formulario de Inscripción. Se aprueba el formulario Solicitud de Inscripción de Producto Pack, que como Anexo II, forma parte de la presente resolución.
Art. 6º Packs registrados con anterioridad. Plazo de adecuación. Los titulares de los packs registrados con anterioridad a la presente resolución deben presentar el formulario de inscripción correspondiente, y se les otorga un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente para adecuar sus productos a lo dispuesto por esta norma.
Art. 7º Stock de etiquetas. Declaración. Las firmas titulares de los packs registrados con anterioridad a la presente resolución deben declarar ante la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, el stock de etiquetas que posean de dichos packs en el plazo de TREINTA 30 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 8º Productos que integran el pack. Uso combinado. Cuando el uso combinado de los productos integrantes del pack resulte en una mezcla final que pueda tener características físicoquímicas distintas a las de cada uno de los productos en forma individual, la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos podrá solicitar la presentación de análisis de propiedades físico-químicas, ensayos de eficacia, residuos, compatibilidad, toxicológicos u otros que estime corresponder, así como toda otra información adicional que considere conveniente en cada caso en particular.
Art. 9º Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge N. Amaya.
ANEXO I
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE PACKS Artículo 4º 1. El nombre comercial del pack debe ser diferente a los nombres de los productos integrantes del mismo, y debe incluir la palabra pack en la marca.
2. En el caso de que alguno de los productos que integren el pack sea de una firma diferente a la registrante del mismo, el solicitante debe presentar una nota firmada por el propietario o representante legal de dicho producto mediante la cual se autorice expresamente que el producto de su propiedad integre el pack a registrar.
3. Los envases de productos individuales integrantes del pack deberán contener los marbetes originales otorgados por la Dirección de Agroquímicos y Biológicos.
4. La Autoridad Competente podrá solicitar ensayos de eficacia, residuos, compatibilidad física, química, biológica, y/o toxicológicos cuando lo crea conveniente.

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Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 27/2011
Asígnase numeración geográfica a una empresa.
Bs. As., 8/2/2011
VISTO el Expediente N 9693/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que mediante Resolución N 634 de fecha 18 de mayo de 1992 de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES entonces dependiente de la ex SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, se otorgó a la COOPERATIVA TELEFONICA DE
FUNES LIMITADA, licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/03/2011

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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