Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 18 de marzo de 2011
Portuarias en conjunto con la Dirección de Infraestructura Portuaria efectúan un pormenorizado informe del estado del trámite de las actuaciones administrativas para la habilitación portuaria del Puerto denominado PUERTO DE CABOTAJE BG al Señor Alberto José Gualtieri, en su carácter de concesionario, en los términos y con el alcance de la Ley N
24.093 de Actividades Portuarias. En la misma informan que la Dirección Nacional de Vías Navegables oportunamente dictó las Disposiciones N 31/2003 y 01/2004 por las cuales se declaró la habilitación técnica para la regularización de la construcción de un muelle de cabotaje y playa de estacionamiento y las Disposiciones N 28/2007 y 115/2008 por las cuales se declaró la habilitación técnica consistente en los trabajos de ampliación del muelle de cabotaje y ejecución de un muelle público de pesca con instalaciones de uso público.
Que en función de los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria y por el término de TREINTA 30 días.
Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de SAN LORENZO, la Dirección Regional Aduanera ROSARIO y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2, inciso n del Decreto N 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello, LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1 Concédase la habilitación aduanera solicitada por el Sr. Alberto José GUALTIERI
CUIT N 20-14438803-9 con carácter provisorio y por el término de TREINTA 30 días del PUERTO
DE CABOTAJE BG, ubicado sobre la margen derecha del Río Paraná, a la altura del Km. CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CIEN 441,100, en la localidad de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, para realizar las operaciones señaladas en el segundo párrafo de los considerandos en barcazas cuya eslora máxima no supere los SESENTA Y CINCO 65 metros y/o buques remolcadores cuya eslora máxima no supere los CINCUENTA Y
SIETE 57 metros, conforme la autorización otorgada por Disposición SNAV, NA9 N 037/10.
Art. 2 Déjese establecido que el incumplimiento por parte del peticionante de la presentación de la totalidad de la documentación requerida en el expediente N S01:0268742/2010, en trámite ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, no dará derecho a reclamar la continuidad de la habilitación provisoria otorgada a través de la presente.
Art. 3 Estipúlese la vigencia de la presente a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4 Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera ROSARIO. Cumplido, remítase a la División Aduana de SAN LORENZO. María S. Ayeran.
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.113

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e MENCIONES COMPLEMENTARIAS DE CARACTERISTICAS DIFERENCIALES
Podrán mencionarse las expresiones RESERVA y GRAN RESERVA, siempre que se cumplan los siguientes requerimientos:
i. RESERVA: Sólo podrá emplearse en etiquetas que identifiquen vinos elaborados a partir de uvas incluidas en el Anexo que forma parte de la presente resolución, o resultantes del corte de dichas variedades y que estén en condiciones para la elaboración de vinos de calidad superior. La cantidad de uva requerida para la elaboración de cada CIEN LITROS
100 I. de vino deberá ser de por lo menos CIENTO TREINTA Y CINCO KILOGRAMOS 135
kg.. Los vinos Reserva Tintos tendrán una crianza durante un período mínimo de DOCE 12
meses a partir de que se encuentren enológicamente estables, en tanto que para los Blancos y Rosados este lapso de tiempo no podrá ser inferior a los SEIS 6 meses.
Asimismo, en los casos en que el origen de estos productos sea el ingreso por traslado desde otro establecimiento, al efectuar la solicitud de traslado, el remitente deberá aportar los antecedentes de elaboración del producto a ingresar.
ii. GRAN RESERVA: Además de los requisitos exigidos para la materia prima en la mención RESERVA, para la elaboración de los Vinos GRAN RESERVA deberán emplearse por lo menos CIENTO CUARENTA KILOGRAMOS 140 kg. de uva para cada CIEN LITROS 100 I.
de vino. Los vinos Gran Reserva Tintos tendrán una crianza durante un período mínimo de VEINTICUATRO 24 meses a partir de que se encuentren enológicamente estables. En el caso de los vinos Blancos y Rosados el tiempo mínimo de crianza no podrá ser inferior a los DOCE 12 meses.
iii. Cuando se trate de cortes de vinos de diferentes años de elaboración, todos sus componentes deberán haber respetado los tiempos mínimos de crianza establecidos precedentemente.
iv. Los vinos identificados con las expresiones mencionadas en los apartados i y ii deberán respetar la graduación alcohólica mínima para la liberación al consumo correspondiente al año de su elaboración.
2º Derógase la Resolución NºC.22 de fecha 19 de noviembre de 2008.
3º La presente resolución entrará en vigencia a partir de la liberación al consumo de los vinos cosecha 2011.
4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Guillermo D. García.
ANEXO A LA RESOLUCION NºC 11/11
LISTADO DE VARIEDADES AUTORIZADAS
PARA LA ELABORACION DE VINOS RESERVA Y GRAN RESERVA

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Instituto Nacional de Vitivinicultura
Variedades Tintas:

Variedades Rosadas:

Variedades Blancas:

Malbec
Gewrztraminer
Chardonnay
VITIVINICULTURA

Merlot
Pinot Gris
Chenin
Resolución C.11/2011

Cabernet Sauvignon
Canari
Torrontés
Modifícase la Resolución NºC.20 en la cual se estableció las exigencias para el etiquetado de los envases que identifiquen productos vínicos liberados al consumo.
Mendoza, 11/3/2011
VISTO el Expediente NºS93:0002313/2011, la Ley Nº14.878, las Resoluciones Nros. C.12 de fecha 11 de abril de 2003, C.20 de fecha 14 de junio de 2004 y C.22 de fecha 19 de noviembre de 2008 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 17 de la Ley Nº14.878 en su inciso a define al vino sin establecer diferencia alguna entre los caldos según su calidad.
Que por Resolución NºC.12 de fecha 11 de abril de 2003 se establece que en los marbetes identificatorios de los productos vitivinícolas se debe consignar como denominación legal del producto, únicamente el término VINO, seguido de la característica cromática, sin ningún tipo de adjetivación.
Que mediante la Resolución NºC.20 de fecha 14 de junio de 2004, se aprueban las exigencias para el etiquetado de los envases que identifican productos vínicos, estableciendo a la Denominación Legal del Producto como una Mención Obligatoria para brindar información al consumidor y reglamentando las menciones optativas.
Que a través de la Resolución NºC.22 de fecha 19 de noviembre de 2008 se incorporó en el Punto IV - MENCIONES OPTATIVAS del ANEXO de la Resolución NºC.20/04 el inciso e Menciones Complementarias de Características diferenciales, en los cuales se definen las expresiones tradicionales Reserva y Gran Reserva.

Cabernet Franc
Verdello
Carmenere
Sauvignon
Syrah
Semillón
Pinot Negro
Sauvignonasse
Petit Verdot
Riesling
Pinot Meunier
Viognier
Tannat
Moscato Bianco
Lambrusco Maestri
Pinot Blanco
Barbera
Prosecco
Sangiovese
Petit Manseng
Bonarda Tempranillo Carignan A solicitud de los interesados, se podrá agregar o eliminar variedades en el listado precedente, previo estudio sobre la aptitud para la elaboración de este tipo de vinos. A tal fin, las bodegas deberán presentar los antecedentes correspondientes.
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% 19 %

Que con el objeto de facilitar los intercambios comerciales y adecuarse a requerimientos internacionales, es necesario definir algunas expresiones tradicionales que permitan identificar productos vitivinícolas con determinadas características especiales.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
ha tomado la intervención de su competencia.

Créase el Registro de Packs de Productos Fitosanitarios y/o Fertilizantes.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163
y el Decreto Nº1306/08, EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º Incorpórase en el Punto IV - MENCIONES OPTATIVAS del ANEXO de la Resolución NºC.20
de fecha 14 de junio de 2004 el siguiente inciso:

Resolución 121/2011

Bs. As., 10/3/2011
VISTO el Expediente NºS01:0098300/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº20.466 y sus Decretos reglamentarios Nros. 4830 del 23 de mayo de 1973 y 1624 del 8 de agosto de 1980, los Decretos Nros. 3489 del 24 de marzo de 1958 y 5769 del 12 de mayo de 1959, las Resoluciones Nros. 310 del 8 de abril de 1994
y 410 del 13 de mayo de 1994, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 816 del 21 de noviembre de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/03/2011

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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