Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 18 de marzo de 2011

los libros obligatorios; en los términos de la Resolución SPYMEYDR Nº___/11 y en el marco del/los Proyecto/s de Capacitación Nº___ indicar los Nºde IP , por un valor total neto del Impuesto al Valor Agregado de $___________ PESOS ________.
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA
La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los comprobantes de respaldo de la Declaración indicada en 1 con los registros contables, según se detalla a continuación:
Tipo Comprobante Factura A-B-C
Recibo CX
TOTAL

Nro de Comprobante 000X-000000X
000X-000000X

Proveedor
$neto de IVA 1

$IVA 2

Total 1+2

BOLETIN OFICIAL Nº 32.113

Que el artículo 5º de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL A.N.S.E.S. Nº58 de fecha 3 de febrero de 2011, actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2011 fijándolo en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS
VEINTISIETE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS $1.227,78.
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº1694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº58/11.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Las Facturas descriptas totalizan un importe neto del Impuesto al Valor Agregado de $_________ PESOS _____________.
Describir la forma de cancelación de las facturas. En el caso de Facturas A, debe incluirse el recibo que compruebe la cancelación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los inciso b, c y e, apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº1694/09.
Por ello,
3. MANIFESTACION PROFESIONAL

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Sobre la base de las tareas descriptas, certifico:
a Que las facturas, recibos y todos los comprobantes citados en los cuadros precedentes y detalladas en el Anexo I, corresponden a servicios efectivamente recibidos en el marco de el/los Proyecto/s Nº____/2011. indicar los números de proyectos.
b Que los servicios correspondientes se encuentran totalmente cancelados y que el, pago respectivo se efectuó por _____________indicar el medio de pago que corresponda ej. efectivo, depósito, cheque o transferencia bancaria, de acuerdo a lo estipulado por las normas.
c Que las retenciones de impuestos nacionales y locales se han realizado y depositado en los organismos recaudadores respectivos de acuerdo a lo estipulado por las normas pertinentes. Incluir sólo en el caso de corresponder.
d Que la documentación respaldatoria de las operaciones facturas, recibos, y todo comprobante respaldatorio son válidos en los términos de la normativa aplicable vigente.
e Que los comprobantes detallados en los cuadros precedentes se encuentran registrados en el Libro indicar nombre del Libro ej. Ventas, rubricado bajo el Nº________ y registrados con fecha _______/2011, a folios ________________ Completar según corresponda.
Lugar y Fecha Dr. xxxxxxxxxxxxxx Contador Público Universidad C.P.C.E.C.A.B.A. Tº Fº
Artículo 1º Establécese en PESOS CUATROCIENTOS CINCO CON DIECISIETE CENTAVOS $405,17 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1694 de fecha 5
de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A.N.S.E.S. Nº58 de fecha 3 de febrero de 2011.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan H. González Gaviola.
% 18 %

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DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS

Prórroga habilitación aduanera provisoria Puerto Del Guazú S.A.

Deberá certificarse la firma del contador por CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS que corresponda.
% 18 %

Bs. As., 11/3/2011

% 18 %
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
VISTO la Actuación SIGEA N 12492-252-2007
del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 240/2011
Actualización del monto del haber mínimo garantizado de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº26.417.
Bs. As., 11/3/2011
VISTO el Expediente Nº15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO S.R.T., las Leyes Nº24.557, Nº24.241 y Nº26.417, los Decretos Nº833
de fecha 25 de agosto de 1997 y Nº 1694
de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL A.N.S.E.S.
Nº651 de fecha 28 de julio de 2010, y CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo A.R.T. y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20
a 2.000 AMPOs, Aporte Medio Previsional Obligatorio, si no resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al
Que el artículo 13 del Capítulo II Disposiciones complementarias de la Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Provisional MOPRE existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Provisional MOPRE y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto Nº 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la ley Nº 24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA
Y TRES POR CIENTO 33% del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº26. 417.
Que asimismo, el Decreto Nº 1694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº26.417.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2, inciso n del Decreto N 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, LA DIRECTORA GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1 Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada al Puerto de la Firma DEL GUAZÚ S.A. CUIT N 30-70832657-3, mediante Resolución N 8/2011 DGA, por el término de TREINTA 30 días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por ésta última, con igual carácter e idéntico alcance.
Art. 2 Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera La PLATA. Remítase a la División Aduana de GUALEGUAYCHU para su conocimiento y notificación. María S. Ayeran.
% 18 %

% 18 %

DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS
Resolución 21/2011
Habilitación provisoria del Puerto de Cabotaje BG. Aduana de San Lorenzo.
Bs. As., 11/3/2011
VISTO la Actuación SIGEA N 12509-171-2008
del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
Resolución 22/2011

AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional MOPRE.

18

CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación la firma DEL
GUAZÚ S.A. CUIT N 30-70832657-3, solicita una nueva prórroga de la habilitación aduanera otorgada mediante Resolución N
8/2011 DGA para la atención aduanera del sector de atraque correspondiente al puerto particular de esa empresa, ubicado sobre la margen izquierda del Río PARANA GUAZÚ
a la altura del kilómetro CIENTO SETENTA
Y OCHO 178, en la localidad de Villa Paranacito, Provincia de ENTRE RIOS, en jurisdicción de la Aduana de GUALEGUAYCHU.
Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria otorgada, atento encontrarse en trámite la habilitación definitiva del puerto por parte de la Secretaría de Transporte Expediente N S01:0100283/2006.
Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de GUALEGUAYCHU, la Dirección Regional Aduanera LA
PLATA, y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente otorgada, con carácter provisorio y por el término de TREINTA 30
días a contar desde el vencimiento del plazo conferido por la Resolución N 8/2011
DGA.

CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación el Sr. Alberto José GUALTIERI CUIT N 20-14438803-9
en su calidad de concesionario del PUERTO DE CABOTAJE BC, solicita la habilitación aduanera provisoria del mismo, ubicado a la altura del Km. CUATROCIENTOS
CUARENTA Y UNO CON CIEN 441,100, margen derecha del Río Paraná, ciudad de SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE.
Que a tal efecto presenta memoria descriptiva de las operaciones que se realizan en dicho muelle, entre las que se destacan la descarga de residuos orgánicos, slop, sluge, embarque de rancho y provisiones de abordo, entre otros servicios a embarcaciones de bandera nacional y extranjera afectados al transporte nacional e internacional, contando con la aprobación del Plan de Emergencia para manipulación de hidrocarburos aprobado por Disposición DPAM, D08 N 83/2006 del Departamento Seguridad Ambiental de la Prefectura Naval Argentina.
Que se encuentra en trámite la habilitación definitiva del puerto en trato ante la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por expediente N S01:0268742/2010.
Que mediante Disposición SNAV, NA9
N 037/10 la Prefectura Naval Argentina autorizó el amarre en dicho muelle de barcazas vacías cuya eslora máxima no supere los SESENTA Y CINCO 65 metros y/o buques remolcadores cuya eslora máxima no supere los CINCUENTA Y SIETE 57 metros.
Que por Nota N 3295/10 AD SALO, la Aduana de SAN LORENZO se expide favorablemente, considerando que el puerto en trato reúne las condiciones de infraestructura necesaria para el control aduanero, opinión que es compartida por la Dirección Regional Aduanera ROSARIO mediante Nota N 389/10 DI RARS.
Que mediante NOTA DNP AP IP
N 51-11, la Dirección de Actividades

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/03/2011

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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