Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2011 - Primera Sección

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Primera Sección
Martes 25 de enero de 2011

la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo, conforme los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase Homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA
por la parte gremial y las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA
y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 165 y vuelta, sus Anexos de fojas 166/167 y Acta Complementaria de fojas 168 del Expediente Nº1.338.220/09.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 165 y vuelta, conjuntamente con sus Anexos de fojas 166/167 y Acta Complementaria de fojas 168 del Expediente Nº1.338.220/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº761/06 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CLAUSULA QUINTA: Que a partir del 1/11/10, el Viático Diario por Pernoctada previsto en el CCT tendrá un valor diario máximo de $168,90 no remunerativos y el Viático Diario por Merienda, previsto en el CCT tendrá un valor diario máximo de $45,60 no remunerativos, tal lo establecido en el artículo respectivo del CCT aplicable.
CLAUSULA SEXTA: Que a partir del 1/11/10, el Plus por Enfermedad/Accidente, previsto en el CCT quedan sin efecto. Acuerdan las partes crear, a partir de la fecha indicada precedentemente un nuevo Plus por Enfermedad/Accidente, que tendrá carácter NO REMUNERATORIO y un valor diario máximo de $45,60 por día hábil. Asimismo, con vigencia a partir del 1/11/10 se crea un nuevo plus NO REMUNERATORIO que se pagará a todo trabajador comprendido dentro del CCT
durante el goce de su licencia por matrimonio prevista por el artículo 158 inciso b de la Ley Nº20.744, el cual se denominará Plus por Matrimonio y tendrá un valor diario no remunerativo de $45,60 por día hábil.
CLAUSULA SEPTIMA: Sobre las sumas no remunerativas acordadas en el presente Acuerdo, con excepción de las previstas en las Cláusulas Quinta Viáticos y Sexta, la EMPRESA abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a 3% en concepto de Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores; b 9% en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA OCTAVA: En virtud del pedido efectuado por UF, LAS PARTES se comprometen a analizar la posibilidad de crear una nueva categoría cuyas funciones ameriten que su sueldo sea superior al de las categorías actualmente alcanzadas por el CCT. Dicha categoría podrá pertenecer a una cualquiera de las secciones de la EMPRESA.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.
ANEXO I
Cuadro A

Básico Alistamiento
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº474/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 165 y vuelta, 166/167 y 168 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1748/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CAT 6
3.815
250

Del 1/11/2010 al 28/2/2011
CAT 5
CAT 4
CAT 3
3.326
2.920
2.739
218
188
180

Suma no rem.

CAT 6
330

Suma no rem.

CAT 6
515

Suma no rem.

CAT 6
678

1/11/2010 al 31/7/2011
CAT 5
CAT 4
CAT 3
295
263
182
1/8/2011 AL 31/12/2011
CAT 5
CAT 4
CAT 3
456
405
315
1/1/2012 AL 28/2/2012
CAT 5
CAT 4
CAT 3
598
529
432

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00hs. del día 3 del mes de noviembre de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nro. 3, por el Sindicato UNION FERROVIARIA en adelante UF, José Angel PEDRAZA, Secretario General; Domingo Alberto GALEANO, Fernando Manuel RIVERO, Gabriel Orlando VILCHE, Julio Cesar TABORDA junto a su asesor letrado, Dr. José Oscar GUTIERREZ, y la Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA
CENTRAL S.A. conjuntamente, en adelante ALL o la EMPRESA indistintamente, lo hacen los Dres. Raúl Guillermo PASTORIZA y Darío Javier CARNIEL, ambas partes en adelante LAS PARTES:
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS
PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 1/11/2010 y hasta el 28/2/2011 los nuevos salarios básicos del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 761/06 E en adelante el CCT serán los detallados en el Cuadro A del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
CLAUSULA SEGUNDA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula anterior, siempre que mantenga su contrato de trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual art. 6 Ley Nº24.241, por el valor que se indica en el Anexo II que se adjunta al presente.
Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago Gratificación Extraordinaria Acta de fecha 2/11/10 en forma completa o abreviada y su pago se efectuará en tres 3 cuotas, correspondiendo el pago de la primera cuota antes del 15 de noviembre/10, la segunda con el pago de los haberes de noviembre/10 y la tercera y última con los haberes de enero/11, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.
CLAUSULA TERCERA: Que: A Con vigencia a partir del 1/11/10 y hasta el 31/7/11, se abonarán las sumas no remunerativas que para cada categoría comprendida en el CCT se indican en el Cuadro B del Anexo I; B Con vigencia a partir del 1/8/11, y hasta el 31/12/11, se abonarán las sumas no remunerativas que para cada categoría comprendida en el CCT se indican en el Cuadro B del Anexo I; C Con vigencia a partir del 1/1/12 y hasta el 28/2/12 se abonarán las sumas no remunerativas que para cada categoría comprendida en el CCT se indican en el Cuadro B del Anexo I. Atento el acuerdo alcanzado en el presente, quedan eliminadas todas las sumas no remunerativas acordadas en actas anteriores, las cuales sido absorbidas por otros conceptos que integran el sueldo conformado de cada categoría. Ello es así con la única excepción de los viáticos cuyo nuevo valor se acuerda en el presente convenio de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula Quinta.
Todo lo predicho se acuerda sin perjuicio de los nuevos aumentos que pacten LAS PARTES
en las nuevas paritarias que se abran a partir de marzo/2011.
CLAUSULA CUARTA: Que el Adicional que la EMPRESA abona en concepto de Antigedad en virtud del art. 45 del CCT, tendrá a partir del 1/3/11 un valor equivalente al 1,3% por año de servicio sobre el salario básico correspondiente a la categoría que revista el trabajador, bajo condición esencial que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y plenamente vigente entre la UF y todas las empresas ferroviarias al 1/3/11. De lo contrario, es decir, en caso de no verificarse tal condición esencial, la EMPRESA continuará abonando al personal en tal concepto de Antigedad el 1% por año de servicio de la categoría que revista el trabajador.

CAT 1
1.855
122

CAT 2
173

CAT 1
205

CAT 2
295

CAT 1
295

CAT 2
402

CAT 1
374
ANEXO II

Expediente Nº1.338.220/09
ACTA ACUERDO

CAT 2
2.515
164

Cuadro B

Expediente Nº1.338.220/09
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2010

71

BOLETIN OFICIAL Nº 32.077

CAT 6
Más de 20
De 16 a 20 años De 11 a 15 años De 6 a 10 años De 1 a 5 años
2.800
2.600
2.400
2.000
1.900

CAT 5
Más de 20
De 16 a 20 años De 11 a 15 años De 6 a 10 años De 1 a 5 años
2.400
2.200
2.000
1.800
1.700

CAT 4
CAT 3
CAT 2
CAT 1

1.663
1.016
1.020
813

estos montos corresponden a la suma total del retroactivo calculado por categoría de acuerdo al monto definitivo de los salarios, sobre los meses de marzo a octubre 2010 inclusive.
Expediente Nº1.338.220/09
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00hs. del día 3 del mes de noviembre de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nro. 3, por el Sindicato UNION FERROVIARIA en adelante UF, José Angel PEDRAZA, Secretario General; Domingo Alberto GALEANO, Fernando Manuel RIVERO, Gabriel Orlando VILCHE, Julio Cesar TABORDA junto a su asesor letrado, Dr. José Oscar GUTIERREZ, y la Empresa AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA
CENTRAL S.A. conjuntamente, en adelante ALL o la EMPRESA indistintamente, lo hacen los Dres. Raúl Guillermo PASTORIZA y Darío Javier CARNIEL, ambas partes en adelante LAS PARTES:
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES
ACUERDAN lo que se detalla a continuación:
Que las condiciones generales de trabajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº761/06 E con las modificatorias al mismo efectuadas mediante actas posteriores suscriptas entre LAS PARTES
en adelante el CCT, mantendrán su plena vigencia hasta el día 31 de octubre del año 2012. No obstante, si alguna circunstancia nueva hiciere necesario modificar alguna cláusula del CCT, LAS
PARTES podrán renegociar la misma de modo que se ajuste a esa nueva situación.
El presente acuerdo será sometido a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a cuyo fin LAS PARTES se comprometen a su presentación y ratificación, y tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de conformidad ante mí que certifico.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/01/2011

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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