Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2011 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 25 de enero de 2011

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.356.951/09
Buenos Aires, 19 de octubre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 438/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1533/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.356.951/09
En la Cuidad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Mayo de 2010, siendo las 16:00 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mi Dr. Adalberto V. Días Secretario del Departamento de Relaciones de Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, el Sr. Héctor Ricardo DAER, en su carácter de Secretario General Adjunto de la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FATSA, Javier Nicolás POKOIK en su carácter de Secretario Gremial y de Organización de la ASOCIACION
DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA ATSA junto a Nelly Cristina CASTRO con DNI
17.296.387 y Liliana Graciela APOSTOLICO con DNI 17.901.090, integrantes de la comisión interna por una parte y por la otra la Dra. Marta M. KREMER, DNI 13.649.805, en su carácter de apoderada tal como lo acredita la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo domicilio en la calle Estomba 1710 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación de la ASOCIACION
ARGENTINA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que como consecuencia de los reclamos de la Entidad Sindical y la Delegada del Establecimiento, el empleador, quien aplicaba a sus dependientes las disposiciones del CCT 122/75, acepta aplicar las disposiciones del CCT 107/75 a todo el personal convencionado a partir del 1 de Junio de 2010.
Asimismo y como consecuencia del cambio de convenio colectivo aplicable a los dependientes de la Clínica, las partes convienen las siguientes cláusulas:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.077

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Procédase al registro del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA
PUBLICIDAD SUP y la empresa P.C. PUBLICIDAD SOCIEDAD ANONIMA, a foja 25 del Expediente Nº1.388.983/10.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a foja 25 del Expediente Nº1.388.983/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº122/90.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

PRIMERO: Que los trabajadores convencionados gozarán de vacaciones en la forma establecida en el CCT 107/75 Art. 22, es decir, sólo computándose los días hábiles, disposiciones que serán aplicables a partir de las licencias anuales correspondientes al año 2010.
SEGUNDO: Las partes convienen que el ADICIONAL CAJERO Art. 13 CCT 107/75 consistirá en una suma mensual que represente el 10% del salario básico de la categoría mucama de piso del convenio colectivo aludido.
TERCERO: AREA CERRADA: Todo el personal que se desempeñe en área cerrada de terapia intensiva, riñón artificial, clímax, unidad coronaria, o cualquier otra área cerrada que se cree en el futuro, percibirá un adicional mensual que será del 20% de su sueldo básico si se trata de enfermeros y de un 10% mensual más de su sueldo básico para el resto de los trabajadores que cumplan tareas en dicho sector. Asimismo las partes convienen que la jornada semanal máxima de Area Cerrada será de 35 horas semanales, en reemplazo de la fijada por el Art.15 inc.3 del CCT 107/75. Asimismo que en caso de mejora posterior del CCT, por negociación colectiva, se comprometen a adecuar dicho adicional a lo que se disponga en la nueva norma.
CUARTO: La Clínica Adventista Belgrano, es una institución cristiana, perteneciente a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, plenamente identificada con sus principios religiosos, desde sus inicios en la Clínica Adventista Belgrano se ha trabajado haciendo rotación de su personal el día sábado para darle la misma oportunidad a todos sus trabajadores, respetando la libertad de conciencia y los principios religiosos de sus empleados. Ante lo expresado las partes convienen en aceptar la rotación del personal necesario durante el día sábado, y ello no ha implicado ni podrá implicar un perjuicio para los trabajadores involucrados.
Las partes ratifican todo lo acordado precedentemente y solicitan se proceda a su pronta homologación.
Sin más, siendo las 16,30 horas se da por finalizado el presente acto, firmando ante mí los comparecientes, que así lo certifico.

% 70 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº469/2010
Registro Nº1728/2010
Bs. As., 19/11/2010

VISTO el Expediente Nº1.388.983/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a foja 25 del Expediente Nº1.388.983/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO
UNICO DE LA PUBLICIDAD SUP, por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa P.C. PUBLICIDAD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el mencionado acuerdo las partes establecen categorizar a todo el personal dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº122/90, que regula la actividad, otorgando la categoría de Oficial Categoría B, al que realice tareas habituales de manejo de vehículo de la empresa, a partir de la firma del presente.
Que los términos de lo convenido son obligatorios como Acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.
Que es dable indicar que tanto el ámbito territorial como el personal de lo pactado, quedan estrictamente limitados a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

70

Expediente Nº1.388.983/10
Buenos Aires, 24 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 469/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1728/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO PERSONAL CON MANEJO DE VEHICULOS
En la Ciudad de Buenos Aires al día 1 del mes de septiembre de 2010, entre el Sindicato Unico de la Publicidad SUP, representada en este acto por el Sr. Vicente Alvarez en calidad de Secretario General, Juan Carlos Montenegro en calidad de Secretario Gremial, el Dr. Jorge Barandiaran en calidad de letrado patrocinante, el Sr. Delegado Medina Néstor Fabián y por la otra PC Publicidad S.A., La empresa representada en este acto por su apoderado Dr. Gabriel Andres Boehden D.N.I. 29.245.901 y la Sra.
Analia Verónica Dopico D.N.I. 24.122.158, Jefe de Personal, convienen en celebrar el siguiente acuerdo:
PRIMERO: La empresa a pedido del SUP y en referencia al Expediente 1.388.983/10 del MTSS, categorizara a todo el personal dentro del convenio Nro. 122/90, que realice tareas habituales de manejo de vehículo de la empresa, como OFICIAL CATEGORIA B.
SEGUNDO: Se establece expresamente que a partir de la firma del presente y por encontrarse comprendido dentro de lo establecido en la primera cláusula, el Sr. Maldonado Luis Dionisio pasara a tener la Categoría de OFICIAL CATEGORIA B.
TERCERO: El SUP se compromete a no realizar reclamos por hechos anteriores a lo pactado en el presente, en referencia a esta particular circunstancia.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto.
% 70 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº474/2010
Registro Nº1748/2010
Bs. As., 24/11/2010
VISTO el Expediente Nº 1.338.220/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 165 y vuelta Anexos de fojas 166/167 y Acta Complementaria de fojas 168 del Expediente Nº1.338.220/09, suscripto entre a UNION FERROVIARIA por la parte gremial y las Empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL
SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que en el instrumento, acompañado, las partes establecen sustancialmente a favor de los trabajadores el pago en una suma no remunerativa y modifican los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº761/06 E del que resultan partes signatarias, con el alcance y la vigencia que surgen del instrumento acompañado.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores, tal como surge del acuerdo acompañado, es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en tal sentido, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán de carácter.
Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que en razón del acuerdo alcanzado por las partes firmantes y de las manifestaciones vertidas por las partes en el Acuerdo que luce en autos, se procede la registración del mismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/01/2011 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/01/2011

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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