Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2010 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 13 de diciembre de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 32.046

60

por el sector empresario, que luce a foja 2 del Expediente Nº1.366.848/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº1.366.848/10.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.366.848/10
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1682/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1654/10.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de enero de 2010, se reúnen en representación de la Cámara Naviera Argentina, los Señores Jorge ALVAREZ y Eduardo ROSENTHAL en su calidad de Presidente y Gerente General respectivamente, y por la otra, en representación del Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, lo hacen los señores Horacio DOMINGUEZ en su carácter de Presidente, Daniel GIOVINAZZO y José Luis GOMEZ, Secretarios Gremiales, que acuerdan lo siguiente.
El Centro de Jefes y Oficiales Maquinistas Navales, manifiesta que con fecha 14 de enero de 2010, su Asamblea resolvió aceptar el incremento del coeficiente de Franco, llevándolo a partir del 1 de enero de 2010 del actual cero coma cincuenta 0,50 por cada día embarcado a cero coma ochenta 0,80 por cada día embarcado y un cinco por ciento 5% de incremento salarial, en lugar del dieciséis por ciento 16% de incremento sobre las remuneraciones. Consecuentemente, esta resolución se torna de cumplimiento obligatorio para todos sus representados.
LAS PARTES FIRMAN EL PRESENTE ACUERDO, SUJETO A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
1 - A partir del 1º de enero de 2010, las empresas representadas por la Cámara Naviera Argentina incrementarán las remuneraciones brutas mensuales por todo concepto de los Jefes y Oficiales Maquinistas, en un cinco por ciento 5% respecto de las vigentes al 31 de julio de 2009.
2 - A partir del 1º de enero de 2010, en todos los buques tanque pertenecientes u operados por las empresas representadas por la Cámara arriba mencionada, los Jefes y Oficiales Maquinistas representados por el Centro acumularán un coeficiente de cero coma ochenta 0,80 día de franco compensatorio por cada día enrolado.
3 - El presente deja sin efecto, a partir del 1º de enero de 2010, el preacuerdo firmado entre las partes el 1º de octubre de 2009.
4 - La pauta salarial tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2010.
5 - Las partes dan por concluido el presente y se comprometen a garantizar la armonía laboral durante el período de vigencia de este acuerdo, dejando sin efecto todas las medidas realizadas.
En prueba de conformidad y previa lectura, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para solicitar la pertinente homologación.

% 60 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1683/2010
Registro Nº1686/2010

Bs. As., 4/11/2010
VISTO el Expediente Nº1.385.656/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que se solícita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.385.656/10, suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO
SI.TRA.TEL. y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el Acuerdo de marras, las partes incorporan un nuevo puesto al Grupo Laboral Administrativo Superior del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº878/07 E, con demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.385.656/10, suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES
DE ROSARIO SI.TRA.TEL. y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.385.656/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº878/07 E.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.385.656/10
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1683/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1656/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2010, se reúnen, por una parte, el Señor Claudio CESAR en representación de SITRATEL ROSARIO y por la otra, los Sres. Daniel DI
FILIPPO, Roberto CHOQUE y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Las funciones que hasta la actualidad se encontraban encuadradas como fuera de convenio según el detalle de puestos del anexo I y en los organismos que allí mismo se indican, pasarán a formar parte del ámbito de aplicación del CCT 878/07 E a partir del 01/05/2010.
Dichas funciones formarán parte de las categorías y denominaciones convencionales existentes.
SEGUNDO: Son condiciones inherentes al puesto específico denominado Ejecutivo de Cuentas perteneciente al Grupo Laboral Administrativo Superior; sin perjuicio de lo establecido en actas anteriores a la presente para el Grupo Administrativo Superior; las siguientes:
- Seguir desempeñando sus tareas en condiciones semejantes a la forma que hoy lo hacen.
- El cobro de remuneraciones variables basado en el logro de objetivos individuales y/o grupales en la forma que actualmente se aplica, con las modificaciones necesarias para adecuar los salarios de los trabajadores a lo que establece el CCT 878/07 E en materia salarial.
La empresa continuará asignando Ejecutivos de Cuenta del área de Negocios al segmento PYMES y/o al denominado segmento Vip en función de su performance. En los casos que los empleados no puedan alcanzar los objetivos mínimos fijados para dichas funciones, la empresa deberá brindar capacitación y/o entrenamiento adecuados para la eficaz realización de las tareas encomendadas. Cumplido lo expuesto precedentemente, y en caso de continuar sin mejorar los indicadores de performance del empleado, la Empresa evaluará la reubicación del mismo en otras áreas de la empresa.
Las partes se comprometen a que, durante los conflictos que eventualmente se susciten entre ellas, se garantice el mantenimiento de los niveles mínimos necesarios de prestación para sostener la necesaria operatividad de las tareas pertenecientes al puesto Ejecutivo de Cuentas, atendiendo la satisfacción de los clientes. A tal efecto se establecerán guardias mínimas que se consideren pertinentes.
TERCERO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 878/07 E de los trabajadores que ocupan los puestos fuera de convenio que se detallan en el Anexo 1 y en los organismos que allí mismo se indican, alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.
Sin más, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I Acta 28/04/2010

Que en relación a lo previsto en el artículo tercero del acuerdo precitado, corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dicta, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Descripción del Puesto EJECUTIVO SSR - 21
EJECUTIVO DE CUENTA SSR - 21
EJECUTIVO SR - 22

Que las partes han ratificado en todos sus términos el mentado Acuerdo.

EJECUTIVO DE CUENTA SR - 22

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Total
Id de la Unidad Descripción de la Unidad Empleados Organizativa Organizativa 81035000000A FUERZA DE VENTA DIRECTA
1 70014000000A VENTAS DIRECTAS NEA
2 73003200000A COORDINACION SEGMENTO
1 MASIVO
70014000000A VENTAS DIRECTAS NEA
1 5

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/12/2010

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2010>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031