Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 13 de diciembre de 2010

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatono, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº923/07 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.375.886/10
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1727/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 157/158 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1681/10.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONDICIONES SALARIALES
PRIMERO: Ambas partes acuerdan establecer un incremento salarial en el ámbito del establecimiento de Pilar de un 40% sobre el total de los rubros denominados sueldo básico y a cuenta de futuros aumentos del CCT Nº923/07 E. Este incremento se dará en forma escalonada y se otorgará un 17% sobre los salarios de abril a partir del mes de mayo del corriente, y un 23% no acumulativo, es decir, con base abril, en los salarios de octubre del corriente año.
SEGUNDO: El presente acuerdo es a cuenta y compensable hasta su concurrencia con cualquier beneficio que otorgue el acuerdo paritario de la actividad en el expediente Nº1.376.674/10
e incluye los aumentos remuneratorios y no remuneratorios que correspondan y que se concierten en el referido acuerdo.
TERCERO: Se destaca que el presente incremento en la forma escalonada pactada se acumulará al ítem A cuenta de Futuros Aumentos ya existente hasta tanto se homologue el convenio paritario de la actividad. Los incrementos a los valores básicos y/o demás beneficios remunerativos o no remunerativos acordados en la paritaria de la actividad del CCT Nº244/94 en la forma y modalidad allí establecida se deducirán del referido ítem a cuenta de futuros aumentos y conformarán el sueldo básico y/o demás ítems allí reconocidos.
CUARTO: Una vez conformados los sueldos básicos según la base de la paritaria de la actividad, y los demás ítems allí reconocidos, el remanente quedará englobado en el rubro a cuenta de futuros aumentos. Ambas partes acuerdan que el total de ese ítem mantendrá las mismas condiciones de absorbibilidad que goza actualmente respecto de futuros aumentos, hasta conformar el básico de convenio 244/94, o el que lo reemplace.
QUINTO: La suma A cuenta de Negociación paritaria de $400.- que ya fue depositada en cuenta por la empresa conforme acuerdo de fecha 23/4/10 obrante en el presente expediente, se imputará exclusivamente a la suma única y extraordinaria por única vez no remunerativa de $300.por el mes de abril del corriente pactada en el inciso primero del acuerdo paritario del 18/5/10 en el expediente 1.376.674/10, motivo por el cual tal compromiso convencional queda saldado.
SEXTO: Una vez homologado el acuerdo paritario de la actividad obrante en el expediente Nº1.376.674/10 y el presente entrarán en vigencia las respectivas escalas salariales que se formulan en el Anexo I que integran el presente.
En plena conformidad se suscribe el presente en Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2010.
ANEXO I
EMPRESA BIMBO DE ARGENTINA S.A.
Planilla de retribuciones de empresa Personal comprendido en el CCT Nº923/07 E

BOLETIN OFICIAL Nº 32.046

58

% 58 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1728/2010
Registro Nº1686/2010
Bs. As., 9/11/2010
VISTO el Expediente Nº1.399.993/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7 del Expediente Nº1.399.993/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y
PEINADURIAS, por la parte sindical y RAUL CONOBERSE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/93 Rama Cuero, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.399.993/10, celebrado entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS y la empresa RAUL CONOBERSE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº1.399.993/10.

Período de condiciones salariales: MAYO 2010 a ABRIL 2011

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, e fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.399.993/10
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1728/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1686/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por su Secretario general, Héctor Francisco De León y por su secretario Adjunto, José Alberto Kersul, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra el Sr. Gabriel Raúl Conberse quien acredita identidad con DNI. 23.815.849, en su carácter de apoderado y en representación de la empresa Raúl COMBERSE SRL. Con domicilio en la calle Guatemala 2667 Valentín Alsina, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente acuerdo:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/12/2010

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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