Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2010 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 23 de noviembre de 2010
% 37 %
Ente Nacional Regulador del Gas
BOLETIN OFICIAL Nº 32.033

misión esta que se viene desempeñando en el estudio de otros documentos normativos.

la NAG-312 - Año 2006, pero con un vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2012.

co del ENARGAS quien consideró factible su inclusión en la norma.

Que como paso previo para llevar a cabo el proceso de revisión, mediante las NOTAS
ENRG/GD Nº3432 a 3471 y 3959 a 3962, el ENARGAS cursó notificaciones a los sujetos interesados con el fin de que informen las observaciones o sugerencias que consideran necesarias introducir a la versión 2006.

Art. 6º A partir del 1º de enero de 2013, los Organismos de Certificación sólo deben certificar artefactos de cocción que respondan a la NAG-312 Año 2010.

Que con el objeto de contar con documentos normativos actualizados que contemplaran los avances tecnológicos a la altura de los más avanzados existentes, y de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, el ENARGAS se abocó a preparar la modificación de la NAG-100, cuyo proyecto elaborado en septiembre de 2008
fue girado en consulta pública a todas las Licenciatarias de Distribución y Transporte de gas mediante las NOTAS ENRG/GD/GT
Nº 8620 a 8630 inclusive, otorgándoles un plazo hasta el 31 de octubre de 2008 para realizar los comentarios u observaciones que estimaran convenientes.

GAS NATURAL
Resolución 1476/2010
Apruébase la norma NAG-312 - Año 2010
Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos.
Bs. As., 29/10/2010
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 9430, la Ley Nº 24 076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS
Nº138/95; y
Que en tal sentido, se recibieron observaciones las cuales fueron analizadas por los miembros de la Comisión a través de reuniones llevadas a cabo en el ENARGAS, redactándose la modificación de la NAG-312.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que la Autoridad Regulatoria actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.
Que con fecha 9 de marzo de 2006, la Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS Nº3716 donde puso en vigencia la edición 2006 de la NAG-312 Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos.
Que asimismo, merece destacar que la derogación de la Resolución Nº895/92 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por Resolución Nº 110/2003 del Ministerio de la Producción B.O. 19 de marzo de 2003, determinó imprescindible la necesidad de actualizar integralmente las normas técnicas nacionales de los artefactos a gas.
Que en tal sentido, teniendo en cuenta que la versión 2006 de la norma ut supra mencionada fue elaborada sobre la base de la norma europea EN-30-1-1, y en virtud de que dicha norma fue recientemente actualizada, se consideró oportuno realizar la revisión de la NAG-312, como así también incluir el etiquetado de eficiencia energética para que los usuarios puedan contar, al momento de la adquisición de los artefactos contemplados en dicha norma, con información que le permita identificar aquellos que resultan más eficientes, de modo de obtener un uso racional de la energía que es un componente insoslayable en la búsqueda de soluciones a los desafíos energéticos del presente y del futuro.
Que por su parte, merece destacar que desde el punto de vista de la seguridad, en esta nueva versión de la norma se hace obligatoria la incorporación de dispositivos de control de llama en los quemadores de plancha.
Que en virtud de lo indicado en los párrafos precedentes, el ENARGAS convocó a la formación de una Comisión Técnica Comisión con representes de los Fabricantes de Artefactos y de los Organismos de Certificación, con la orientación y coordinación de personal técnico del ENARGAS para llevar a cabo el estudio normativo correspondiente.
Que los fabricantes de artefactos, en forma individual o a través de las cámaras que los agrupan, y los Organismos de Certificación, integraron dicha Comisión, con la orientación y coordinación de personal técnico del ENARGAS para llevar a cabo el estudio normativo correspondiente.
Que esa Comisión ad hoc tuvo por objeto la preparación de un proyecto de norma para los artefactos domésticos de cocción comúnmente denominados cocinas, Co-

37

Que sobre la base de las correcciones realizadas a los borradores mencionados, y de la recepción de las distintas observaciones y propuestas recibidas, la Comisión se abocó a escribir un documento para ser sometido a discusión pública.
Que de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, el proyecto de modificación NAG-312 fue girado para consulta pública a todas las partes interesadas, a saber: fabricantes a través de las cámaras que los nuclean, Organismos de Certificación y las Licenciatarias de Distribución; así, con fecha 24 de agosto de 2010 se cursaron las NOTAS ENRG/GD
Nº9248 a 9284 inclusive, donde se solicitó opinión al borrador elaborado de la versión agosto de 2010, otorgándoles un plazo hasta el 30 de septiembre de 2010 para realizar los comentarios u observaciones que estimaran realizar.
Que como culminación del proceso descripto, quedó conformado el proyecto de modificación y actualización que ya se considera definitivo y en condiciones de ser emitido.
Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD Nº 172/2010 obrante en el Expediente, al que se remite brevitatis causae.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09 y 1038/10.
Por ello EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la norma NAG-312
- Año 2010 Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º La norma aprobada en el Artículo anterior tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución.
Art. 3º La norma aprobada en el Artículo 1º reemplaza en todo a la NAG312 - Año 2006
Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos.
Art. 4º Las certificaciones emitidas por los Organismos de Certificación que se realicen a partir del 1º de enero de 2012, deben realizarse con la NAG-312 - Año 2010.
Art. 5º Los certificados de aprobación o de renovación que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2011 se pueden otorgar conforme a
Art. 7º Notifíquese de lo resuelto a las Compañías Distribuidoras de Gas y por su intermedio, a las Subdistribuidoras de su área de influencia; a las Cámaras del Sector; y a los Organismos de Certificación reconocidos por el ENARGAS, y por su intermedio, a los fabricantes e importadores del citado producto.
Art. 8º Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Antonio L. Pronsato.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gob.ar % 37 %

% 37 %
Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 1492/2010
Apruébase la Adenda N 1 Año 2010 de la NAG-100 Año 1993 Normas Argentinas mínimas de seguridad para el transporte y distribución de gas natural y otros gases por cañerías.

Que el citado proyecto normativo también se lo incluyó en la página de Internet del ENARGAS.
Que culminado el periodo de discusión pública, se recibieron diversos comentarios los cuales fueron analizados por el personal técnico del ENARGAS dando por resultado la elaboración de una nueva versión del proyecto de la parte O de la NAG 100 del mes de agosto de 2009, al cual se lo sometió a una nueva ronda de consulta.
Que dicha segunda discusión pública tuvo vencimiento el 31 de agosto de 2009 conforme a las NOTAS ENRG/GD/GT Nº 9250
a 9260 inclusive, dando lugar a la recepción de nuevos comentarios y observaciones.
Que como culminación del proceso descripto y luego del estudio y análisis de las observaciones recibidas quedó conformado el proyecto de modificación de la NAG100, bajo la denominación Adenda Nº1 Año 2010.

Bs. As., 1/11/2010
VISTO el Expediente ENARGAS Nº8461, la Ley Nº24 076 y su Decreto Reglamentario Nº1
738/92, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que la mayor parte de las normas en vigencia que integran el Grupo I del Código Argentino de Gas - NAG redes de distribución, líneas de transmisión e instalaciones complementarias fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas del Estado.
Que desde entonces el desarrollo de la tecnología y nuevos métodos de control fueron superando algunos de sus requerimientos y, de hecho, llevaron a la necesidad de ir efectuándoles en determinados casos, ajustes parciales.
Que en su oportunidad tanto Transportadora de Gas del Sur S.A., Transportadora de Gas del Norte S.A., Distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. y Distribuidora Camuzzi Gas Pampeana S.A. presentaron al ENARGAS una propuesta de modificación de las Secciones 465 y 617 de la NAG-100, considerando lo dispuesto en el Código Federal de Regulación de los Estados Unidos de América CFR, Título 49, Parte O Gerenciamiento de la integridad de líneas de transmisión.
Que dichas Licenciatarias consideraron que habiendo transcurrido varios años desde la puesta en vigencia de la NAG-100, que prescribe los requisitos de seguridad para instalaciones de cañerías y el transporte de gas dentro de todo el territorio nacional y hasta los límites de su plataforma continental, era conveniente la inclusión de la citada Parte O a dicha norma.
Que en tal sentido, dicha propuesta mereció el tratamiento por parte del personal técni-

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los artículos 52 inciso b y 86 de la Ley 24.076, su Decreto Reglamentario Nº1738/92 y los Decretos Nº 571/2007, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09 y 1038/10.
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la Adenda Nº1 Año 2010 de la NAG-100 Año 1993 Normas Argentinas mínimas de seguridad para el transporte y distribución de gas natural y otros gases por cañerías, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º La adenda aprobada en el Artículo anterior incorpora la Parte O Gerenciamiento de la integridad de líneas de transmisión y modifica a las Secciones 465 Control de corrosión externa. Mediciones y la Sección 617 Investigación de averías, las que también forman parte de la modificación anexa.
Art. 3º La adenda de la norma indicada en el Artículo 1º tendrá vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.
Art. 4º Notifíquese a las Licenciatarias de Transporte y por su intermedio, a todos los Representantes Técnicos de los Usuarios Directos con by-pass físico conectados a los respectivos sistemas de transporte; a las Licenciatarias de Distribución y por su intermedio, a cada una de las Subdistribuidoras de su área de jurisdicción.
Art. 5º Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Antonio L. Pronsato.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gob.ar % 37 %

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/11/2010

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930