Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 23 de noviembre de 2010

Primera Sección
SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Sr. Marcelo CAPIELLO, Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO y Secretario Administrativo de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, Ricardo ARANO, y por el SINDICATO OBREROS DEL CUERO
MORON el Sr. Daniel SAPIA por una parte y por la otra lo hacen el Sr. Osvaldo Juan MONDINO, Presidente de la firma SKINS SA, juntamente con Ricardo Juan FEDE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, notificados del dictamen de fs.109/110, y luego de un cambio de opiniones, se le concede el uso de la palabra a los comparecientes, quienes EXPRESAN: Que en el marco de la crisis económica internacional que ha producido la paralización absoluta de la demanda y con la finalidad de intentar preservar las fuentes de trabajo, el sector empresario propone y los trabajadores encuadrados en las C.C.T. nros. 338/75 Y 392/75 aceptan lo siguiente.
1- Establecer un cese total de actividades de la empresa desde el 15 de diciembre de 2008 al 15 de marzo de 2009.
2- Durante el período señalado en el punto anterior a los trabajadores de la empresa se les otorgará el periodo anual de vacaciones de conformidad al art. 150 de la L.C.T.
3- Los días que excedan del periodo vacacional de cada trabajador, serán imputados a días de suspensión en los términos del art. 221 de la L.C.T.
4- La empleadora abonará por cada día en que los trabajadores se encuentren suspendidos la suma de $21,00 pesos veintiuno con 00/100 diarios dentro del marco de lo establecido en el art. 223 bis de la LC.T. El sector empleador realizará los aportes correspondientes a Obra Social y aportes sindicales, calculados sobre la remuneración normal y habitual que venían percibiendo los trabajadores con anterioridad al comienzo de las suspensiones.
5- Las organizaciones sindicales, sin reconocer cuestiones de hecho ni derecho, y atento a la aceptación realizada por los trabajadores a la propuesta empresaria, no se oponen al acuerdo arribado.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.033

68

Buenos Aires, 30 de junio de 2009
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Sr. Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº3
Dr. Raúl O. Fernández De nuestra mayor consideración Skins SA, representada en este acto por el Sr. Osvaldo Juan Mondino en su carácter de presidente, pone en su conocimiento que a raíz de que la actividad del sector continuó agravándose sin signos de reactivación alguna, la empresa en acuerdo con sus trabajadores y los representantes sindicales del sector Sindicato obreros del cuero de Morón, Sindicato de empleados, capataces y encargados de la industria del cuero y la Federación Argentina de trabajadores de la industria del cuero y afines acordaron en prorrogar la suspensión del personal hasta el 31 de julio de 2009 en los mismos términos y condiciones pactados en el punto 4 del acuerdo firmado el día 6 de enero de 2009, en el expediente 1.303.774/08.
Destacamos además que este acuerdo fue puesto en conocimiento de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, Sra. Natalia Recalde, para la continuidad del pago del subsidio otorgado por este ministerio.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.

Las partes ratifican lo actuado, dándole el valor de cosa juzgada en sede administrativa con carácter irrevocable. No siendo para más se da por terminado el acto por ante mi que previa lectura y ratificación que certifico.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/11/2010

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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