Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 20 de octubre de 2010
GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por el pequeño y mediano productor de trigo REVORA HORACIO
LUIS, REVORA JORGE OSCAR Y REVORA DIANA TERESITA SOCIEDAD DE HECHO, C.U.I.T. Nº 30-70961482-3, C.B.U.
Nº 0140353201613001199995, de la Localidad de Mar del Plata Provincia de Buenos Aires, la que corresponde al SETENTA POR
CIENTO 70% del total de la cosecha anual de trigo para el ciclo 2009/2010, que asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES
MIL CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y
OCHO CENTAVOS $ 43.057,98, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.011

16

Art. 2º Autorízase a deducir del monto fijado en el Artículo 1º de la presente resolución, la suma total de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON ONCE CENTAVOS $ 5.811,11
para cancelar las deudas en concepto de obligaciones impositivas y/o previsionales del contribuyente en favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la Dirección de General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Art. 3º Para la cancelación de la deuda A.F.I.P.
a que se refiere el artículo precedente, el productor deberá generar el Volante electrónico de pago V.E.P. que establece el Artículo 11º de la Resolución Nº1.213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, y presentarlo ante esta Oficina Nacional dentro de los QUINCE 15 días posteriores a la publicación de la presente medida.

Por ello,
Art. 4º Cumplido lo dispuesto por los Artículos precedentes, autorízase el pago del remanente de la compensación al productor mencionado en el Artículo 1º, el que asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y
SIETE CENTAVOS $37.246,87.
Art. 5º El gasto que demande la implementación de lo establecido en la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - O.N.C.C.A., Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta Nº57 y Nº106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, respectivamente.

EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por el pequeño productor de trigo cuyo nombre o razón social, número de Clave Unica de Identificación Tributaria y Clave Bancaria Uniforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO 70% del total de la cosecha anual de trigo para el ciclo 2009/2010, la que ascienden a la suma total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y
TRES CON DIECISEIS CENTAVOS $39.573,16, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON DIECISEIS CENTAVOS
$39.573,16, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art, 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - O.N.C.C.A., Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.

% 16 %
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Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
MOLINOS HARINEROS
Resolución 3864/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 27/09/2010
VISTO el Expediente NºS01:0348021/2010 Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS 800 Tn. anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS
CUARENTA TONELADAS 1240 Tn. anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.
Que por el Artículo 5º de la mencionada Resolución Conjunta Nº 57/10 y Nº 106/10, se designa a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
O.N.C.C.A., como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.
Que en función de ello, la citada Oficina Nacional dictó la Resolución Nº1213 de fecha 19
de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida resolución conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P., entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno SUCESION DE CINQUE JORGE ARMANDO, cuya Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T., número de Clave Bancaria Uniforme C.B.U. y Localidad se detalla en el Anexo que forma parte de la medida, presento su solicitud de compensación la cual obra a fojas 9/20.
Que el mencionado productor no tiene observaciones ni registra deuda líquida y exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme surge de las constancias Detalle de Incumplimiento Resolución General A.F.I.P. Nº2428 de fecha 30
de abril de 2010 presentadas por el mismo Artículos 11 y 12 de la citada Resolución Conjunta Nº57/10 y Nº106/10.
Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, informa a fojas 31/32, que se verificaron los datos aportados por los solicitantes, se procedió a cruzar esa información con la aportada, que se han presentado dentro del plazo establecido y que se ha cumplido con la totalidad de la documentación requerida a los fines de acceder al beneficio de la compensación, por lo que se procedió a efectuar la liquidación de conformidad con lo establecido en la referida Resolución Conjunta Nº57/10 y Nº106/10 y su reglamentaria, la citada Resolución Nº 1213/10, sugiriendo que se otorgue el mencionado beneficio al productor detallado precedentemente y que se incluye en el Anexo que forma parte de la presente medida, la que asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y
TRES CON DIECISEIS CENTAVOS $39.573,16.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO intervino en el marco de su competencia.

% 16 %

% 16 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
MOLINOS HARINEROS
Resolución 4071/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 29/9/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0351885/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS 800 Tn. anuales de trigo y las UN MIL

DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS
1240 Tn. anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.
Que por el Artículo 5º de la mencionada Resolución Conjunta Nº 57/10 y 106/10, se asigna a la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
O.N.C.C.A., como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.
Que en función de ello, esta Oficina Nacional dictó la Resolución Nº 1213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida norma conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P., entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mer-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/10/2010

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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