Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2010 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 20 de octubre de 2010

PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS
$6.971,88 a la cual prestó expresa conformidad para que la misma sea deducida de la compensación a percibir de conformidad con lo normado en los Artículos 11 y 12 de la mencionada Resolución Conjunta Nº57/10 y Nº106/10.
Que tal como surge del informe elaborado por la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, obrante a fojas 32/33, corresponde otorgar la compensación al productor detallado precedentemente, por la suma total de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS
$4057,90, a la que debe deducirse idéntica suma en concepto de deuda tributaria y de la seguridad social, debiendo el productor beneficiario abonar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comparte el criterio expuesto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta Nº57 y Nº106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por el pequeño y mediano productor de trigo FIORINI ORESTES JESUS, titular de la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T.
Nº20-16346651-2, número de Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº0110288030028808954333 de la localidad de GUALEGUAYCHU, provincia de ENTRE RIOS, la que corresponde al SETENTA POR
CIENTO 70% del total de la cosecha anual de trigo para el ciclo 2009/2010, que asciende a la suma total de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS $4057,90 por los motivos expuestos en los considerandos precedentes..
Art. 2º Autorízase a deducir del monto fijado en el Artículo 1º de la presente resolución, la suma total de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS
$ 4057,90 para cancelar parcialmente las deudas en concepto de obligaciones impositivas y/o previsionales del contribuyente en favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
Art. 3º Para la cancelación parcial de la deuda A.F.I.P. a que se refiere el artículo precedente, el productor deberá generar el Volante electrónico de pago V.E.P. que establece el Artículo 11º de la Resolución Nº1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, y presentarlo ante esta Oficina Nacional dentro de los QUINCE 15
días posteriores a la publicación de la presente medida.
Art. 4º Cumplido lo dispuesto por los Artículos precedentes, autorízase el pago del remanente de la compensación al productor detallado en el Artículo 1º, el que cual fue establecido en la suma total de PESOS CERO CON CERO CENTAVOS $ 0,00.
Art. 5º El gasto que demande la implementación de lo establecido en la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - O.N.C.C.A., Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
% 15 %

% 15 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
MOLINOS HARINEROS
Resolución 3858/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 27/9/2010
VISTO el Expediente NºS01 0345604/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS 800 Tn. anuales de trigo y las UN MIL
DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS
1240 Tn. anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.
Que por el Artículo 5º de la mencionada Resolución Conjunta Nº 57/10 y 106/10, se asigna a la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
O.N.C.C.A., como Autoridad de Aplicación
de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.
Que en función de ello, esta Oficina Nacional dictó la Resolución Nº 1213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida norma conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
A.F.I.P., entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno ALVAREZ OSMAR ALBERTO, titular de la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº 20-04697183-4, número de Clave Bancaria Uniforme C.B.U.
Nº0110267520026710882448 de la localidad de COLON provincia de BUENOS AIRES, presentó su solicitud de compensación, la cual se encuentra glosada a fojas 12/21.
Que el mencionado productor registra deuda líquida y exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
A.F.I.P., conforme surge de la constancia Detalle de Incumplimiento Resolución General Nº 2428 de fecha 30 de abril de 2010 de la mencionada Administración Federal presentada por el mismo, a la cual
BOLETIN OFICIAL Nº 32.011

prestó expresa conformidad para que la misma sea deducida de la compensación a percibir de conformidad con lo normado en los Artículos 11 y 12 de la mencionada Resolución Conjunta Nº57/10 y Nº106/10.
Que tal como surge del informe elaborado por la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, obrante a fojas 32/33, corresponde otorgar la compensación al productor detallado precedentemente, por la suma total de PESOS
DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS $16.691,84 a la que debe deducirse la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA CENTAVOS
$ 2.230,70 en concepto de deuda tributaria y de la seguridad social, abonando el remanente al productor beneficiario de la compensación.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comparte el criterio expuesto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación solicitada por el pequeño y mediano productor de trigo ALVAREZ OSMAR ALBERTO, titular de la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº2004697183-4, número de Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº0110267520026710882448 de la localidad de COLON, provincia de BUENOS AIRES, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO 70%
del total de la cosecha anual de trigo para el ciclo 2009/2010, que asciende a la suma total de PESOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA
Y UNO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS
$ 16.691,84 por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase a deducir del monto fijado en el Artículo 1º de la presente resolución, la suma total de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA CON SETENTA CENTAVOS
$ 2.230,70 para cancelar las deudas en concepto de obligaciones impositivas y/o previsionales del contribuyente en favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 3º Para la cancelación de la deuda A.F.I.P. a que se refiere el artículo precedente, el productor deberá generar el Volante electrónico de pago V.E.P. que establece el Artículo 11º de la Resolución Nº 1213 de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, y presentarlo ante esta Oficina Nacional dentro de los QUINCE 15 días posteriores a la publicación de la presente medida.
Art. 4º Cumplido lo dispuesto por los Artículos precedentes, autorízase el pago del remanente de la compensación al productor mencionado en el Artículo 1º, el que asciende a la suma total de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO CON CATORCE CENTAVOS $14.461,14.
Art. 5º El gasto que demande la implementación de lo establecido en la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - O.N.C.C.A., Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
% 15 %

15

% 15 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
MOLINOS HARINEROS
Resolución 3863/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 27/9/2010
VISTO el Expediente NºS01 0348025/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº 57 y Nº106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS 800 Tn. anuales de trigo y las UN MIL
DOSCIENTAS CUARENTA TONELADAS
1240 Tn. anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.
Que por el Artículo 5º de la mencionada Resolución Conjunta Nº 57/10 y 106/10, se asigna a la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
O.N.C.C.A., como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.
Que en función de ello, esta Oficina Nacional dictó la Resolución Nº 1213 de fecha 19 de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida norma conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
A.F.I.P., entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno REVORA HORACIO LUIS, REVORA JORGE OSCAR Y REVORA
DIANA TERESITA SOCIEDAD DE HECHO, C.U.I.T. Nº 30-70961482-3, C.B.U.
Nº0140353201613001199995, de la Localidad de Mar del Plata Provincia de Buenos Aires, presentó su solicitud de compensación, la cual se encuentra glosada a fojas 12/25.
Que el mencionado productor registra deuda líquida y exigible con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
A.F.I.P., conforme surge de la constancia Detalle de Incumplimiento Resolución General Nº 2.428 de fecha 30 de abril de 2010 de la mecionada Administración Federal presentada por el mismo, a la cual prestó expresa conformidad para que la misma sea deducida de la compensación a percibir de conformidad con lo normado en los Artículos 11 y 12 de la mencionada Resolución Conjunta Nº57/10 y Nº106/10.
Que tal como surge del informe elaborado por la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, obrante a fojas 36/37, corresponde otorgar la compensación al productor detallado precedentemente, por la suma total de PESOS CUARENTA
Y TRES MIL CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS $43.057,98 a la que debe deducirse la suma de PESOS
CINCO MIL OCHOCIENTOS ONCE CON
ONCE CENTAVOS $ 5.811,11 en concepto de deuda tributaria y de la seguridad social, abonando el remantene al productor beneficiario de la compensación.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comparte el criterio expuesto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/10/2010

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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