Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2010 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Miércoles 20 de octubre de 2010
% 14 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
14
BOLETIN OFICIAL Nº 32.011
Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, informa a fojas 383/384, que se verificaron los datos aportados por los solicitantes, se procedió a cruzar esa información con la aportada, que se han presentado dentro del plazo establecido y que se ha cumplido con la totalidad de la documentación requerida a los fines de acceder al beneficio de la compensaciones, por lo que se procedió a efectuar la liquidación de conformidad con lo establecido en la referida Resolución Conjunta Nº 57/10 y Nº 106/10 y su reglamentaria, la citada Resolución Nº1213/10, sugiriendo que se otorgue el mencionado beneficio a los productores detallados en el Anexo que forma parte de la presente medida, la que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO CON SESENTA Y
UN CENTAVOS $ 369.908,61.
MOLINOS HARINEROS
Resolución 4207/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 1/10/2010
VISTO el Expediente NºS01:0354315/2010 Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino en el marco de su competencia.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que por la Resolución Conjunta Nº57 y Nº106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS 800 Tn. anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS
CUARENTA TONELADAS 1240 Tn. anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.
Que por el Artículo 5º de la mencionada Resolución Conjunta Nº57/10 y Nº106/10, se designa a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO O.N.C.C.A., como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.
Que en función de ello, la citada Oficina Nacional dictó la Resolución Nº1213 de fecha 19
de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida resolución conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P., entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en tal marco los productores de trigo que comercializan sus granos en el mercado interno, cuyos nombres o razones sociales, números de Clave Unica de Identificación Tributaria y Clave Bancaria Uniforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución presentaron sus solicitudes de compensaciones, las cuales obran a fojas 10/25, 35/45, 56/67, 78/89, 101/123, 135/146, 156/166, 178/189, 204/213, 224/241, 253/262, 276/289, 301/313, 324/335 y 347/358.
Que los mencionados productores no tienen observaciones ni registran deudas líquidas y exigibles con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme surge de las constancias Detalle de Incumplimiento Resolución General A.F.I.P. Nº 2428 de fecha 30 de abril de 2010 presentadas por los mismos Artículos 11 y 12 de la citada Resolución Conjunta Nº57/10 y Nº106/10.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y la Resolución Conjunta Nº57 y Nº106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los pequeños productores de trigos cuyo nombres o razones sociales, números de Clave Unica de Identificación Tributaria y Clave Bancaria Uniforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
OCHO CON SESENTA Y UN CENTAVOS $ 369.908,61, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO CON SESENTA Y UN
CENTAVOS $ 369.908,61, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 3º El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - O.N.C.C.A., Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan M. Campillo.
ANEXO
PAGO COMPENSACION A PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE TRIGO S01:0354315/2010
PAGO 2010
Establecimiento
Nº
EXPEDIENTE
RAZON SOCIAL
C.U.I.T.
C.B.U.
1ER. PAGO
70%
DEUDA
AFIP
SALDO BENEFICIARO
Localidad
1
S01-0350564-2010
SOFEG SRL
33-66709770-9
011048242004821208467-2
$64.643,53
0,00
$64.643,53
LA VIOLETA
BS. AS.
2
S01-0339080-2010
BERTOLIO HUGO ALBERTO
20-12275521-6
011026442002640027675-5
$25.711,51
0,00
$25.711,51
GALVEZ
SANTA FE
3
S01-0326480-2010
RICCIOTTI, EDUARDO; FINA, MARIA Y RICCIOTTI, GERMAN
30-51219273-0
011067142006710003297-7
$17.879,89
0,00
$17.879,89
ARMSTRONG
SANTA FE
4
S01-0326982-2010
MONTOT JUAN
20-03085082-4
330003892038000035504-4
$862,89
0,00
$862,89
BERABEVU 1
SANTA FE
5
S01-0314589-2010
MARGIL S.R.L.
30-66683155-8
007010192000000195100-4
$29.166,75
0,00
$29.166,75
MANUEL OCAMPO
BS. AS.
6
S01-0350629-2010
FUMERO JUAN CLAUDIO
20-06284943-7
330051242512000528901-1
$6.414,10
0,00
$6.414,10
CAÑADA ROSQUIN
SANTA FE
7
S01-0164756-2010
LA VIGUELA S R L
30-70897860-0
014002290171750501534-1
$22.967,71
0,00
$22.967,71
MERCEDES
BS. AS.
8
S01-0138772-2010
BOISSON MARCELO OSCAR
20-16042859-8
014030130166620172376-1
$14.451,36
0,00
$14.451,36
JUNIN
BS. AS.
9
S01-0335264-2010
LARRABURU JUAN BAUTISTA
20-05183782-8
007017122000001001997-5
$37.121,80
0,00
$37.121,80
NECOCHEA
BS. AS.
10
S01-0339476-2010
LORANDINI ALBERTO ANGEL
20-13975159-1
011033192003314152720-0
$12.566,40
0,00
$12.566,40
MONTES DE OCA
SANTA FE
11
S01-0309360-2010
GARAICOECHEA MARTA ELENA
27-03845357-8
322000320200005078495-2
$34.849,64
0,00
$34.849,64
AZUL
BS. AS.
12
S01-0350754-2010
COLUSSI AGUSTIN JOSE
20-11628297-7
011065093006500004962-9
$10.201,30
0,00
$10.201,30
GUADALUPE NORTE
SANTA FE
13
S01-0326395-2010
TRIGAL S R L
30-69180424-7
017021582000000171580-0
$53.599,23
0,00
$53.599,23
BURRUYACU
TUCUMAN
14
S01-0162658-2010
PIERALISI MONICA CRISTINA
27-13553511-2
072018882000000051602-2
$24.604,88
0,00
$24.604,88
VILLA RAMALLO
BS. AS.
15
S01-0313644-2010
BENZI CARLOS ALBERTO, BENZI BRUNO MARCELO Y BENZI MARIA LINA S.H.
30-70908019-5
330054211542000126500-6
$14.867,62
0,00
$14.867,62
SAN GENARO NORTE
SANTA FE
TOTAL
$369.908,61
Provincia
% 14 %
% 14 %
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
MOLINOS HARINEROS
Resolución 3855/2010
Autorízase el pago de compensaciones.
Bs. As., 27/9/2010
VISTO el Expediente NºS01 0347701/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta Nº57 y Nº106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, respectivamente, se creó un régimen de compensación para los pequeños y medianos productores de trigo y de maíz cuya producción no hubiera superado las OCHOCIENTAS TONELADAS 800 Tn. anuales de trigo y las UN MIL DOSCIENTAS
CUARENTA TONELADAS 1240 Tn. anuales de maíz, para el ciclo cosecha 2009/2010.
Que por el Artículo 5º de la mencionada Resolución Conjunta Nº57/10 y 106/10, se asigna a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO O.N.C.C.A., como Autoridad de Aplicación de la referida medida, facultándola para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias en el marco de la competencia delegada, a fin de lograr los objetivos establecidos en la misma.
Que en función de ello, esta Oficina Nacional dictó la Resolución Nº 1213 de fecha 19
de abril de 2010, mediante la cual reglamentó la referida norma conjunta, estableciendo los requisitos y procedimiento para el otorgamiento de compensaciones y cancelación de deudas con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P., entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en tal marco el productor de trigo que comercializa sus granos en el mercado interno FIORINI ORESTES JESUS, titular de la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. Nº2016346651-2, número de Clave Bancaria Uniforme C.B.U. Nº0110288030028808954333
de la localidad de GUALEGUAYCHU, provincia de ENTRE RIOS, presentó su solicitud de compensación la cual se encuentra glosada a fojas 16/21.
Que el mencionado productor registra deuda líquida y exigible con la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P., conforme surge de la constancia Detalle de Incumplimiento Resolución General Nº2428 de fecha 30 de abril de 2010 de la mencionada Administración Federal presentada por el mismo, la que asciende a la suma de