Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 19 de octubre de 2010

FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que la sociedad PALMA COMUNICACIONES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-67473661-0, se encontraba inscripta por un plazo de DIEZ 10 años, los que vencieron con fecha 18 de mayo de 2003.
Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.
Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de las Licencias que posee la Empresa PALMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA CUIT 30-67473661-0, por disolución de la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº1142
de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase la caducidad de las Licencias para la prestación de los servicios de Repetidor Comunitario, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces y Aviso a Personas otorgadas a la Empresa PALMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 3067473661-0 por Resoluciones Nros. 4289, 4282 y 4287 de fecha 30 de agosto de 1993, dictadas por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por disolución de la sociedad prestataria.
ARTICULO 2º La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 18 de mayo de 2003.
ARTICULO 3º Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Arq. CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
e. 19/10/2010 Nº124187/10 v. 19/10/2010

% 30 %

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº119/2010

BOLETIN OFICIAL Nº 32.010

30

CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 3526 de fecha 15 de julio de 1993, dictada por la ex COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la Empresa SEGURIVIGBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA CUIT 30-63677456-8 Licencia para la prestación del servicio de Alarmas.
Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador.
Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de. 2000 establece: La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.
Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº16 DE
LA CAPITAL FEDERAL, SECRETARIA Nº32, con fecha 29 de abril de 2005 se registró la quiebra de la Empresa SEGURIVIGBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-63677456-8 en los registros respectivos.
Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa SEGURIVIGBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT
30-63677456-8.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA
LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº1142
de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación del servicio de Alarma otorgada a la Empresa SEGURIVIGBA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 3063677456-8 por Resolución Nº3526 de fecha 15 de julio de 1993, dictada por la ex COMISION
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 2º La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 29 de abril de 2005.

Bs. As., 14/9/2010
VISTO el Expediente Nº 7057/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y
ARTICULO 3º Comuníquese, notifíquese al síndico de la quiebra, hágase saber al Tribunal interviniente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Arq.
CARLOS LISANDRO SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
e. 19/10/2010 Nº124192/10 v. 19/10/2010

% 30 %
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA
PLANILLA DE PREAJUSTE DE VALOR EN EXPORTACION
ADUANA DE POCITOS - Exportador: RODRIGUEZ MARISA S. - Despachante: FRANCISCO JULIO PAZ

Fecha: 22/09/10

DESTINACION

DESTINO

N.C.M.

ITEM

DESCRIPCION

FOB
DECLAR.
U$S

B.I. DECLAR.
U$S

B.I. AJUSTADA
U$S

AJUSTE %

D.E. %

DIFERENCIA U$S

OBSERVACION

09045EC01000614X

BOLIVIA

0808.20.10.920U

1

Peras Frescas-Pachkamps Triunph
11.088,00

11.088,00

13.083,84

18,00

5

399,17

ART 748 CA INC c
Intervinientes: ROBERTO M. DUARTE, Valorador. Ing. NESTOR FERNANDO GALLARDO, Jefe Sec. Fiscalización y Valoración de Exportación. JORGE ALEJANDRO MALDONADO Jefe de Div.
Fisc. Operaciones Aduaneras.
Observación: Art. 748 inc. c Ley 22.415. Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados; 15 días a partir de la publicación en B. O. Res. 620/99 AFIP. El tipo de cambio a aplicar será determinado en función de la normativa específica aplicable.
Fdo.: Dr. RAUL RICARDO DOXANDABARAT, Director, Dirección Regional Aduanera Salta.
% 30 %
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA
PLANILLA DE PREAJUSTE DE VALOR EN EXPORTACION
ADUANA DE POCITOS - Exportador: AUSTRADE S.R.L. - Despachante: RAUL FLORES.

e. 19/10/2010 Nº124391/10 v. 19/10/2010

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/10/2010

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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