Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 19 de octubre de 2010

Primera Sección
Nº157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que instituye el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Líneas de Producción Usadas.
Que dicho Régimen fue reglamentado por la Resolución Nº272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que tanto del Artículo 2º como del Artículo 11 de la Resolución Nº511/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA surge que el beneficio está destinado a bienes a importar, motivo por el cual aquellos bienes que hayan sido importados a consumo antes de obtener la resolución aprobatoria o el certificado de trámite quedarían inhabilitados para hacerse acreedores de la exención arancelaria.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS en otras actuaciones en las cuales se ventilaba similar cuestión, opinó mediante el Dictamen Nº 103 de fecha 21 de abril de 2006, que los bienes usados importados con anterioridad a la institución de los beneficios de la Resolución Nº511/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA, bajo un Régimen de Importación Temporaria, no resultan susceptibles de ser encuadrados en las disposiciones de la Resolución Nº511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, dado que dichas mercaderías adquirieron la condición jurídica de mercaderías importadas para consumo, impidiendo ello nacionalizar por segunda vez esa mercadería a los efectos del otorgamiento de las franquicias establecidas por el Régimen antes reseñado.
Que en estas actuaciones se verifica que a la fecha en la cual habían expirado los plazos que regían la destinación suspensiva de importación temporaria que amparaba los bienes objetos de estos obrados, no se había concedido aún el beneficio previsto en la Resolución Nº 511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y habiendo adquirido dicha mercadería a partir de entonces, la condición de importada para consumo, no resulta pasible de obtener el beneficio previsto en la Resolución Nº511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE INDUSTRIA han tomado intervención en autos, entendiendo que correspondería resolver la improcedencia de la solicitud.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 5º de la Resolución Nº511/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010
y 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase la solicitud efectuada por la firma EXAL ARGENTINA S.A. por no cumplir la misma con los requisitos previstos en el marco de la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución Conjunta Nº 157 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº255 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 9 de abril de 2003 y la Resolución Nº83 de fecha 27 de junio de 2003 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
ARTICULO 2º A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, notifíquese a la firma EXAL ARGENTINA S.A.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. EDUARDO D. BIANCHI, Secretario de Industria y Comercio.
e. 19/10/2010 Nº124371/10 v. 19/10/2010

BOLETIN OFICIAL Nº 32.010

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Que el Artículo 2º de la Resolución Nº256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se refiere a los bienes susceptibles de ser importados bajo el presente Régimen.
Que conforme surge del informe emanado de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los bienes objeto del beneficio fueron importados con anterioridad a la emisión de dicho certificado.
Que conforme surge del pronunciamiento emitido por la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION, del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, mediante el Dictamen Nº 103 de fecha 21 de abril de 2006, en otras actuaciones donde se ventilaba similar cuestión, resulta improcedente proceder al otorgamiento del beneficio previsto en la Resolución Nº256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, a la firma solicitante. Ya que lo señalado en el párrafo inmediato anterior impide nacionalizar por segunda vez la mercadería.
Que del análisis efectuado surge, que el proyecto no encuadra dentro de los objetivos fijados por el artículo mencionado precedentemente conforme al Régimen instituido por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por lo que se determina improcedente la solicitud de la firma EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE
CORDOBA.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL y la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA han tomado intervención en autos, entendiendo que correspondería resolver la improcedencia de la solicitud.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 8º de la Resolución Nº256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010
y 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase por improcedente la solicitud efectuada por la firma EMPRESA
PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA, por no cumplir la misma con los requisitos previstos en el marco de la Resolución Nº256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
modificada por las Resoluciones Nros. 1089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003
del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la citada firma, consistente en la incorporación de UNA 1 planta de generación de energía eléctrica de ciclo combinado.
ARTICULO 2º A través de la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION
COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, notifíquese a la firma EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA de la presente resolución.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. EDUARDO D. BIANCHI, Secretario de Industria y Comercio.
e. 19/10/2010 Nº124372/10 v. 19/10/2010

% 29 %

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES

% 29 %

MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Resolución Nº152/2010
Bs. As., 13/10/2010
VISTO el Expediente NºS01:0485153/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la firma EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA, para la importación de bienes que forman parte, exclusivamente, de una nueva planta de producción completa y autónoma.
Que el proyecto consiste en una nueva planta de generación de energía eléctrica de ciclo combinado combinación de grupos con turbinas de gas y turbinas de vapor a ser instalada en la Localidad de Pilar, Provincia de CORDOBA.

Resolución Nº121/2010
Bs. As., 20/9/2010
VISTO el Expediente Nº 9129/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Nros. 4289, 4282 y 4287 de fecha 30 de agosto de 1993, dictadas por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la Empresa PALMA
COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-67473661-0 Licencias para la prestación de los servicios de Repetidor Comunitario, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces y Aviso a Personas, respectivamente.
Que las Licencias que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA, la evaluación de los proyectos será realizada en forma conjunta por la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL y la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA ambas dependientes de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE INDUSTRIA.

Que el Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.

Que la firma EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA ha solicitado el Certificado de Trámite previsto por el Artículo 21 de la Resolución Nº204/00 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO de la Ciudad de VENADO TUERTO, Provincia de SANTA FE, informó a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION

Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Anexo I del Decreto Nº764 de fecha 3 de septiembre de 2000
al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/10/2010

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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