Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 14 de octubre de 2010

Primera Sección
QUINTO: Se acuerda solicitar la homologación del presente acuerdo por la autoridad de aplicación.

40

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

Convenio Colectivo de Trabajo Nº27/88
S.M.A.T.A. - F.A.A.T.R.A.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.007

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSES CA.FA.BO., la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS ASOFAR, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por el sector empresario, que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº1.381.342/10, ratificado a fojas 21, 44, 56, 80, 105 y 125, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº1.381.342/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº414/05.

% 40 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.381.342/10

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1119/2010
Registro Nº1149/2010
Bs. As., 9/8/2010

Buenos Aires, 10 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1119/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1149/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.381.342/10

VISTO el Expediente Nº1.381.342/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente Nº1.381.342/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSES CA.FA.BO., la ASOCIACION PROPIETARIOS
DE FARMACIAS ARGENTINAS ASOFAR, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS, por el sector empresario, ratificado a fojas 21, 44, 56, 80, 105 y 125, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº414/05.
Que mediante el mismo, los agentes negociadores convienen una recomposición salarial no remunerativa sobre los salarios básicos correspondientes al mes de marzo de 2010, el que pasará a revestir carácter de remunerativo a partir del 1º de marzo de 2011, conforme a los términos que surgen del texto pactado.
Que respecto de dicho incremento convenido como no remunerativo desde abril de el 1 de abril de 2010 al 28 de febrero de 2011 debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.
Que a su vez, en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de un aporte empresarial extraordinario.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad de la parte empresaria signataria y la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

ACTA ACUERDO Paritaria ABRIL 2010
Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada ADEF, por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luís Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.654;
el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.225.311; y la Dra. Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782
y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS
C.A.F, representada por su presidente el Sr. Rodolfo Barrero DNI. 7.672.141 y el Director Ejecutivo Sr. Marcelo Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE CAFABO, representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI. 4.523.769, y el Sr. Carlos Lerner, D.N.I. 4.483.625 en su carácter de representante, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia., de Buenos Aires; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS ASOFAR, representada por su presidente el Sr. Alfredo Di Salvo DNI 10.621.744 y el Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
el Presidente de la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES CAFASUR, Sr. Gustavo Enrique Benedetto DNI 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159
Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; el Secretario Adjunto de la ASOCIACION DE
FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Sr. Carlos Luís Nemesio DNI 7.364.025, conjuntamente con Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147 en su carácter de Vocal Titular, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la FEDERACION
ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS FACAF, representada por su Vicepresidente Segundo y miembro paritario Alberto Ruiz DNI 8.520.929, con el patrocinio letrado de Germán José Alfaro, en adelante LOS EMPLEADORES.
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA:
Convenir una recomposición salarial no remunerativa consistente en el 26% con vigencia a partir del 1 de abril de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011, independientemente de su homologación, que se calculará sobre las escalas vigentes de los salarios básicos establecidos en el Art. 12 del Convenio Colectivo de Trabajo 414/05, el que será calculado sobre los haberes básicos remunerativos correspondientes al mes de marzo de 2010, los que se implementaran conforme a la cláusula segunda.
SEGUNDA:
El presente reajuste salarial será de carácter no remuneratorio y no acumulativo, y se abonará conforme al siguiente cronograma:
a un 17% a partir del 1 de abril de 2010.
b un 9% a partir del 1 de agosto de 2010.
TERCERA:
El incremento que aquí se acuerda, tendrá carácter de asignación no remunerativa y se liquidará en el recibo de haberes por rubro separado bajo la denominación Acta Acuerdo Centenario de ADEF - Abril 2010.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/10/2010

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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