Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de octubre de 2010

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA
NORTE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.395.387/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2
del Expediente Nº1.395.387/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.395.387/10
Buenos Aires, 10 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1115/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1146/10. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de julio de 2010 se reúnen los Sres. MARIANA DE LA FUENTE y JULIO MARCONI, con el asesoramiento legal del Dr. HECTOR
ALEJANDRO GARCIA, en representación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE
S.A. en adelante LA EMPRESA, por una parte, y los Sres. JULIO CESAR IERACI, GUILLERMO
MOSER y JUAN CARLOS MENENDEZ en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA en adelante FATLyF, por derecho propio, como así también en representación de todos los Sindicatos de Luz y Fuerza por ella representados y que conforman la totalidad de los existentes con ámbito de actuación en la jurisdicción correspondiente al área de concesión de LA EMPRESA, con el objeto de plasmar los temas que fueran objeto de discusión, negociación y posterior entendimiento entre las partes.
I.- Consideraciones Previas PRIMERO: LA EMPRESA ha adoptado un nuevo sistema de gestión en procura de una optimización en la administración de los recursos humanos, a partir del cual se contabilizarán las horas trabajadas, tanto comunes como extraordinarias, desde que el trabajador registre en el lector instalado en su sucursal el momento en que toma y deja servicio, y cuya implementación está prevista para el corriente mes de julio.
SEGUNDO: Ante la necesidad de establecer un mecanismo de compensación económica razonable, equilibrado y compatible con los intereses en juego, en particular la debida asistencia y sostenimiento de los servicios, las partes acuerdan el siguiente esquema de liquidación ante la convocatoria en guardia pasiva, cualquiera sea el medio y/o dispositivo de comunicación que la Empresa asigne para dicha convocatoria.
II.- Contenido del Acuerdo Las partes acuerdan abonar a todos aquellos empleados que desarrollan tareas bajo la modalidad descripta una suma fija remunerativa de $23,00 pesos veintitrés por cada convocatoria a prestar servicio, la que se abonará bajo el concepto Adicional por Convocatoria en Guardia Pasiva.
En muestra de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

% 39 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1118/2010
Registro Nº1147/2010

Bs. As., 9/8/2010
VISTO el Expediente Nº1.387.384/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº25.877, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.007

39

CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y sus escalas salariales suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA, y la empresa CAR COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 3 y 9 de autos, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas aplicables a los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº27/88, con vigencia desde el mes de junio de 2010, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se corresponde con la actividad de las empleadora firmante, como así con los de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial, encontrando como antecedente el dictado de la Resolución S.T. Nº 1622/09
mediante la cual esta Autoridad Administrativa dispuso la homologación de similar Acuerdo, suscripto por idénticas partes.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA, y la empresa CAR COMPANY SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 3 y 9 del Expediente Nº 1.387.384/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 3 y 9 del Expediente Nº1.387.384/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 2004.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.387.384/10
Buenos Aires, 10 de agosto de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1118/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1147/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2010, entre Car Company SA. Representada para este acto por su presidente Sr. Gustavo Kanonicz, con domicilio en la calle Mario Bravo 539 y los Sres. Ricardo De Simone en su carácter de Delegado General, Jorge Sánchez en su carácter de Coordinador Gremial, Marcelo Souza y Mauricio Cheheid en su carácter de Colaboradores Gremial, Cesar Base, Daniel Revollo y Oscar López en su carácter de delegados gremiales SMATA del personal, constituyendo domicilio en la calle Av. Belgrano 665, se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Los intervinientes han mantenido reuniones a fin de lograr acuerdo sobre mejoras salariales que otorgara la empresa al personal a partir del mes de junio de 2010.
SEGUNDO: El acuerdo logrado queda materializado en la siguiente forma:
1 A partir del mes de junio/2010 Car Company S.A., abonará al personal una suma equivalente al 10% de la remuneración a cuenta de futuros aumentos.
2 A partir del mes de septiembre/2010 Car Company SA., abonara al personal una suma equivalente al 5% de la remuneración a cuenta de futuros aumentos.
TERCERO: Se acuerda que las sumas acordadas serán abonadas en concepto de a cuenta de futuros aumentos y serán absorbidas por los acuerdos salariales que se convengan a partir de la fecha del presente.
CUARTO: Se acuerda que salvo los acuerdos salariales que convengan los representantes empresarios y gremiales en el marco de la negociación colectiva de trabajo, no se formularan reclamos de índole salarial hasta el mes de abril de 2011. Siempre y cuando la situación imperante en el país amerite a las partes a que nos tengamos que volver a juntar.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/10/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/10/2010

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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