Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 22 de setiembre de 2010

Primera Sección
Feriados Nacionales: Se computará reunión doble para aquellos trabajadores que cumplan tareas los días determinados como Feriados Nacionales del calendario ARTICULO 18º: Ropa de Trabajo: El empleador proveerá la indumentaria completa al personal uniformado, la que será renovada conforme a ley. Los empleados están obligados al uso de la misma y a utilizarla exclusivamente durante el transcurso de la jornada laboral.
ARTICULO 19º: Controles: Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles personales que se implementen destinados a la protección de los bienes del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la L.C.T. En lo particular el empleado está obligado a someterse a :
1.- Control de alcoholemia y drogadicción.
2.- Que en caso de sospechas fundadas sea revisada su indumentaria y pertenencias, lo que en su caso se hará en presencia de personal jerárquico y por lo menos dos compañeros de trabajo designados por la gremial. El control deberá ser realizado con personas del mismo sexo y en lugar privado, de cuyo resultado se labrará un acta con la firma de los presentes. En su caso, se dejará constancia de la negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta.
ARTICULO 20º: De las Propinas: Queda establecida la prohibición de recibir propinas por parte de todo el personal dependiente comprendido en el presente Convenio, a los fines previstos por el artículo 113 de la Ley 20.744 y sus modificatorias. La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente, se considera un mero acto de liberalidad de este último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo y no originará derecho alguno a favor del trabajador, no formando parte del salario ni adquiriendo naturaleza remuneratoria.
ARTICULO 21º: Deberes y Prohibiciones Generales para todo el Personal:
En razón de que varias de las actividades que regula este convenio tienen particularidades propias ya que los empleados, directa o indirectamente, manejan recursos de la Empleadora en dinero en efectivo o en bienes fácilmente convertibles en dinero y realizan constantemente operaciones que afectan directamente los mismos por estar afectados al desarrollo y explotación de Sectores de funcionamiento de Apuestas Hípicas y/o Máquinas de Resolución Inmediata cuyos premios son abonados en dinero en efectivo o bienes fácilmente liquidables, el elemento confianza de la relación laboral adquiere connotaciones propias siendo la misma vital para el mantenimiento y continuidad del vínculo laboral. Adicionalmente a ello, y sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T. y los demás reglamentos o normas internas, se disponen para todos los empleados comprendidos en el presente Convenio, las siguientes obligaciones, deberes y prohibiciones que los empleados deberán observan en forma estricta y sin excusa alguna:
1. - Obligaciones y Deberes: Se establecen los siguientes:
1.1.- Observar un comportamiento diligente, debiendo controlar los bienes asignados por la empleadora y que las operaciones a su cargo se realicen correctamente.
1.2.- Conducirse con buen trato y cortesía en sus relaciones de servicio con el público, conducta que deberá observar respecto de sus superiores, compañeros y subordinados.
1.3.- Guardar secreto de todo asunto relacionado con los servicios; no comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar datos o información sobre las personas concurrentes a los Sectores de Juego.
1.4.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.
1.5.- Cuidar de los bienes de la Empleadora, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados en custodia.
1.6.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y suscribir la ficha de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio de domicilio. El domicilio consignado en la ficha de ingreso o sus cambios será considerado especial, a todos los efectos derivados de la relación de empleo.
1.7.- Observar y hacer cumplir las normas de funcionamiento establecidas o que establezca la empleadora en los Sectores de funcionamiento de las Máquinas de Resolución Inmediata, como asi también las normas de funcionamiento de todos los juegos alternativos que se explotan.
1.8.- Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se desempeñen en la Venta y Pago de Apuestas, Cajas, tanto de canje de fichas por dinero, de canje de dinero por fichas y/o de venta de entradas, bienes o servicios, deberán asumir la responsabilidad de las mismas y deberán reponer los efectos o fondos faltantes cuando fuere declarado materialmente por la empleadora. Sin perjuicio de las demás sanciones a que diere lugar, todo faltante de caja sea en dinero o en fichas será considerado como sucedido por falta grave en los términos del Art. 87 de la L.C.T.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.992

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2.- Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:
2d.- Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja, aún fuera de servicio, que le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ello.
2.2.- Prestar servicios remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten Apuestas Hípicas, Máquinas de Resolución Inmediata, o que sean proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empleadora.
2.3.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la empleadora.
2.4.- Valerse directa o indirectamente de sus facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o acciones políticas en el ámbito laboral. La prohibición no incluye el ejercicio de los derechos políticos del empleado, conforme a las normas legales, fuera de los lugares y horarios de trabajo.
2.5.- Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres; o presentarse a cumplir tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.
2.6.- Jugar o apostar por sí o por interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.
2.7.- Ingresar y/o permanecer en los Sectores de Juegos, fuera de sus horarios de trabajo, sin autorización previa de la empleadora.
Las prohibiciones indicadas en los puntos precedentes, son de carácter meramente enunciativas, pudiendo la empleadora disponer la incorporación de todas aquellas que considere oportunas en el marco establecido por la LCT.
ARTICULO 22º: Comisión de Remuneraciones: Se crea por la presente la Comisión de Remuneración compuesta por tres 3 representantes de la empleadora y tres 3 representantes de la Asociación Gremial. Dicha comisión tendrá a su cargo el análisis de todas las cuestiones relativas a las escalas salariales, pudiendo ser convocada por cualquiera de las partes. La convocatoria deberá indicar expresamente el tema a analizarse y el día propuesto para la reunión con indicación del nombre de los representantes que concurrirán en representación de la parte que propone la convocatoria.
ARTICULO 23º: Comisión Paritaria y de Interpretación: Se crea una Comisión Paritaria con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tendrá como función resolver todas las cuestiones de interés general y de interpretación al presente C.C.T. Dicha comisión estará conformada por igual número de representantes de la empresa y de parte de la Asociación Gremial, sin perjuicio de los asesores que c/u de ellas crea necesario nominar. El número de representantes de cada una de las partes será de tres 3. Las resoluciones que adopte este organismo serán tenidas por válidas y de aplicación obligatoria. La comisión tendrá un plazo para pronunciarse de quince 15 días. En caso de no poder arribarse a un acuerdo o vencido el plazo del párrafo anterior sin que se haya pronunciado dirimirá el Ministerio de Trabajo de la Nación.
ARTICULO 24º: Reconocimiento Sindical. Cuota Sindical: LA CAMARA reconoce como única entidad gremial representativa de los trabajadores categorizados en este C.C.T. a la Asociación Gremial del Personal de los Hipódromos de Buenos Aires, San Isidro y Agencias Hípicas Provinciales y Nacionales en sentido y alcances de la Ley 23.551. Las Agencias Hípicas que expresamente formulen su adherencia al presente Convenio actuarán como agente de retención de las cuotas o contribuciones de los trabajadores comprendidos en esta convención que le indique LA GREMIAL en el sentido y alcances de la Ley 23.551.
ARTICULO 25º: Reconocimiento de la Asociación Gremial por las Agencias Hípicas: La CAMARA
promoverá en todas las Agencias el ejercicio del Derecho Sindical, de acuerdo a la legislación vigente.
ARTICULO 26º: Aptitud Electoral: Serán elegibles aquellos electores afiliados a LA GREMIAL que reúnan los requisitos previstos en el estatuto de la organización gremial y la legislación que regula la materia.
ARTICULO 27º: Duración del Mandato y Tareas: Los delegados serán elegidos por un 1 año, y podrán ser reelegidos. Sus funciones terminarán por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el estatuto de LA GREMIAL. Los delegados de las Agencias atenderán en la solución de los problemas gremiales; y los nombres de los mismos serán comunicados al empleador, debiendo éste posibilitar el desarrollo de las tareas de los delegados fijando un lugar de atención en cada Agencia durante el desarrollo de la reunión.
ARTICULO 28º: Período de Prueba: El período de prueba para los empleados del sector será el que dispone la Ley de Contrato de Trabajo vigente.
ARTICULO 30º: Observancias: El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será el órgano de aplicación.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/09/2010

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9390

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/07/2024

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