Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2010 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 22 de setiembre de 2010

Primera Sección
II H - TESORERO: Su tarea consiste en controlar el movimiento de fondos desde y hacia el tesoro de la agencia. Chequean y controlan todo el movimiento de efectivo que ingresa o egresa de la agencia.
II I - GUARDARROPAS: Son los encargados de organizar la custodia de los abrigos y efectos personales de los clientes que así lo desean.
II J - CAMARERA/O: Su labor consiste en la atención de los pedidos de bebidas y refrigerios por parte del público apostador. Cuando dicho personal revista carácter dependiente de la Agencia. No así cuando integre el personal de terceros titulares de la concesión del bar y confitería.
ARTICULO 8º: Remuneraciones: Todos los empleados comprendidos en la Categoría Operativa, salvo la categoría I E, tendrán una remuneración básica mensual la misma será el parámetro que distinguirá el régimen remunerativo. La categoría I E, tendrá una remuneración por reunión hípica.
REUNION HIPICA: es el evento conformado por carreras de caballos S.P.C. trasmitidas por o a través de uno o más Hipódromos, durante un día. Los trabajadores tendrán derecho a la percepción de esta remuneración básica, por el hecho de concurrir a prestar sus servicios los días en que se celebren reuniones en los hipódromos y el trabajador haya trabajado efectivamente en la Agencia toda la reunión, la remuneración básica se abonará mensualmente juntamente con los demás rubros remunerativos y resultará de ponderar las reuniones efectivamente trabajadas en el mes, las que no deberán ser inferiores a las 26 reuniones, para generar el derecho al cobro íntegro de la remuneración básica mensual. Se establecen las remuneraciones básicas mensuales de acuerdo al siguiente detalle:
CAJERO: $1.750.OPERADOR VENTA-PAGO FIJO En ventanilla: $1.580.OPERADOR VENTA-PAGO INGRESANTE: $1.550.OPERADOR VENTA-PAGO MOVIL Brazal: $1.550.PORTERO/BOLETERO: $1.510.PIZARRERO: $1.510.SUPERVISOR: $1.900.Asimismo, se establecen las siguientes remuneraciones básicas mensuales para la Categoría No Operativa:
ADMINISTRATIVO: $1.600.HOSTESS: $1.510.MANTENIMIENTO: $1.560.MANTENIMIENTO INGRESANTE: $1.530.MAYORDOMO: $1.530.LIMPIEZA: $1.510.SEGURIDAD Y VIGILANCIA: $1.530.VALET-PARKING: $1.510.TESORERO: $1.900.GUARDARROPAS: $1.510.CAMARERA: $1.510.Se deja expresa constancia que ambas partes han tenido especialmente en cuenta para la determinación de los conceptos remunerativos que componen el salario de la presente Sección, el importe emergente de la asignación no remunerativa de carácter alimentario prevista por el Dec. 1273/02
y complementarios, así como la totalidad de los decretos vigentes hasta el día de la fecha en materia de remuneraciones. En consecuencia el monto de las asignaciones referidas se encuentra expresamente incluido en los conceptos salariales que han sido detallados hasta aquí y que se detallarán a continuación.
I E - AUXILIAR POLIVALENTE, la cual tendrá una remuneración básica por reunión de $65.Asimismo se establece que a efectos del cálculo del sueldo anual complementario será considerado el promedio mensual de las reuniones trabajadas en el semestre respectivo.
ARTICULO 9º: Remuneraciones Adicionales: Se consideran remuneraciones adicionales a aquellas que reciban los trabajadores del grupo o categoría operativa salvo la categoría I E, cuando cumplan los requisitos establecidos en esta convención para su percepción, además de la remuneración básica por reunión. Los adicionales que percibirán los trabajadores de la categoría operativa son: Antigedad, Asistencia Perfecta, Puntualidad y Falla de Caja.
1. Antigedad: Se establece en el 0,5% sobre la remuneración básica por año de antigedad y será percibido por todos los trabajadores comprendidos en el grupo o categoría operativa salvo la categoría I E.
2. Asistencia: Se establece en el 5% sobre la remuneración básica. Se percibirá por todos los trabajadores comprendidos en el grupo o categoría operativa salvo la categoría I E, de acuerdo a la programación mensual a la que el trabajador deba prestar tareas, si el trabajador faltare en alguna de las reuniones programadas del mes que presta servicio, perderá íntegramente el derecho a percibir este adicional durante el mes en cuestión, cualquiera haya sido la cantidad de reuniones en las que cumplió sus tareas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que se le puedan aplicar.
3. Puntualidad: Todos los trabajadores comprendidos en el grupo operativo salvo la categoría I E de esta convención colectiva tendrán derecho al cobro de un adicional por Puntualidad, cuando ingresen y egresen a sus labores en los horarios establecidos por el empleador, en los días de reuniones. Se tendrá en cuenta, para establecer el derecho de cada trabajador, a percibir el adicional por puntualidad, las constancias que surjan del reloj - fichador, y/o planillas de firma que existan en cada Agencia. Este adicional tendrá derecho el trabajador a percibirlo en la medida en la que se haya cumplido con la puntualidad. El monto de este adicional será del 5% de la remuneración básica y se abonará mensualmente. Para aquellos trabajadores remunerados por reunión, únicamente tendrán derecho al cobro del adicional por puntualidad exclusivamente en los períodos mensuales que hubieran asistido con puntualidad como mínimo al 90% de las reuniones totales mensuales, para los trabajadores remunerados en forma mensual, únicamente tendrán derecho al cobro del adicional en el exclusivo supuesto de haber asistido puntualmente en la totalidad de los días laborables del mes de que se trate.
4 Falla de Caja. A todo el personal que intervenga en el manejo de dinero o valores se le abonará un adicional por Falla de Caja, que asciende a Pesos Cincuenta $50.- por mes.
ARTICULO 10º: Jornada de Trabajo: Debido a las especiales modalidades de la prestación laboral, las partes acuerdan que la jornada se extenderá durante el transcurso del día de reunión.
Para el personal de la CATEGORIA OPERATIVA, la jornada ordinaria de trabajo comenzará 45
minutos antes del inicio de la primera carrera, debiendo el mismo estar previamente vestido con su uniforme reglamentario, y se extenderá hasta pagadas las apuestas de la última carrera luego de lo cual
BOLETIN OFICIAL Nº 31.992

54

los operadores entregarán el dinero al Cajero y con la conformidad de éste se podrán retirar. CAJERO:
Este terminará su jornada y cuando entregue la recaudación al gerente, y reciba el visto bueno de éste, se podrá retirar; y BOLETEROS: Su jornada laboral concluirá una vez rendida la anteúltima carrera, entreguen la recaudación al gerente y con el visto bueno de éste se pueden retiran.
Para el personal de LA CATEGORIA NO OPERATIVA administrativo, hostess, reparación y mantenimiento, maestranza, limpieza, sereno, valet parking, tesorería y guardarropas la jornada laboral será de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales quedando a disposición del empleador su disponibilidad horaria.
Los trabajadores remunerados por reunión tendrán un mínimo asegurado de dieciséis 16
reuniones por mes. Aquellos trabajadores que quisieran trabajar menos días deberán solicitarlo por escrito, quedando a criterio del empleador concederlo, en este exclusivo supuesto, se abonarán solamente las reuniones trabajadas efectivamente quedando sin efecto jurídico alguno el mínimo de reuniones antes establecido.
ARTICULO 11º: Horas Extraordinarias: Las partes están de acuerdo en que por las características especiales de la actividad consistentes en la toma de apuestas de carreras ocurridas en los hipódromos, la misma se desarrolla en horarios y días no habituales respecto de otras actividades. En razón de ello se considera que no puede establecerse el régimen de horas extraordinarias teniendo en cuenta los días sábados por la tarde y domingos, y es por ello que se conviene un sistema de pago de horas extraordinarias y descansos diferente de los habituales en otras actividades. De acuerdo a ello se establece lo siguiente:
El personal de la categoría operativa tendrá derecho a percibir el monto correspondiente a horas extraordinarias cuando, durante el transcurso de un mes, supere las ciento noventa y dos 192 horas efectivas de trabajo cuando se hubieran computado 24 reuniones mensuales por trabajador, aumentando el número de horas efectivas proporcionalmente al número de reuniones mensuales laboradas.
El personal del grupo de maestranza tendrá derecho a percibir el monto correspondiente a horas extraordinarias cuando, durante el transcurso de un mes, supere las ciento noventa y dos 192 horas efectivas de trabajo, es decir, cuarenta y ocho 48 horas semanales con un día y medio 1 y 1/2 día franco semanal.
ARTICULO 12º: Rotación: El empleador podrá hacer rotaciones del personal entre los diferentes sectores de la agencia o entre diferentes agencias. Si fuere entre sectores quedará a su exclusivo criterio siempre que obedezca a razones operativas; en cambio si lo fuere entre agencias en forma permanente no podrá superar la cantidad de dos por año. Cuando la rotación entre agencias sea temporaria para cubrir falta de personal o situaciones de fuerza mayor la rotación será a criterio de la empresa. Ningún trabajador podrá invocar violación del ius variandi, cuando se produzca la rotación o rotaciones del personal y no significarán desjerarquización de su función ni disminución en sus haberes, debiendo tales ajustes ser previamente consensuado con el trabajador.
ARTICULO 13º: Polivalencia funcional: Las categorías laborales definidas en el presente C.C.T.
no deberán interpretarse como restringidas en lo funcional a las definiciones que en cada caso se exprese, las mismas deberán interpretarse complementadas por los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad. Esto implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le son propias. Al efecto de tareas de menor calificación sólo serán adjudicables cuando la circunstancia excepcional lo haga requerible, o cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño. La aplicación de estos principios no podrá efectuarse de manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o impliquen disminuciones salariales, ni dejar de estar sujeta a expresas compensaciones efectivas.
En todos los casos el empleador se compromete a usar el principio que consagra este artículo con un criterio de razonabilidad. Todos los trabajadores comprendidos en este C.C.T. deben considerarse como aspirantes a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la empresa, atenta a la polivalencia funcional pactada y los criterios de capacitación acordados.
ARTICULO 14º: Cancelación o suspensión de la Reunión Hípica:
a - Si se cancela una reunión o se suspenden carreras, y el trabajador no concurre a la Agencia a efectuar sus tareas en su horario, no percibirá remuneración alguna por esa reunión, en concepto de básico y adicionales.
b - Si una reunión se cancelara y el trabajador concurriera a la Agencia a efectuar sus tareas en su horario, percibirá una remuneración equivalente al 25% de las remuneraciones que le correspondieren por esa reunión, en concepto de básico y adicionales.
e - Si una reunión se iniciara y suspendiera antes de haberse corrido la mitad de las carreras programadas el trabajador que hubiere concurrido en su horario percibirá una remuneración equivalente al 50% de la remuneración que le correspondiere por esa reunión, en concepto de básico y adicionales.
d - Si una reunión se iniciara y suspendiera luego de haberse corrido más de la mitad de las carreras programadas, el trabajador que hubiere concurrido en su horario percibirá una remuneración equivalente al 100% de la remuneración que le correspondiere por esa reunión, en concepto de básico y adicionales.
ARTICULO 15º: Refrigerio y Descanso: Todos los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo tendrán derecho a tomar un refrigerio dentro de la jornada laboral. Esto es, por cada reunión efectivamente trabajada el empleado tendrá derecho a un refrigerio que consistirá en alguna modalidad relativa a la variedad del menú del día con más una bebida sin alcohol y una infusión.
ARTICULO16º: Vacaciones: Las mismas se otorgarán por año calendario, y la antigedad del personal se computará desde la fecha de ingreso a la empresa. Todos los trabajadores comprendidos en esta C.C.T.
tendrán derecho a un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
Según Antigedad.
Hasta 5 años 14 días.
Más 5 años y menos de 10 años 21 días Más de 10 y menos de 20 años 28 días Más de 20 años 35 días La extensión, remuneración y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del personal comprendido en la presente sección, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo. Las partes signatarias del Convenio Colectivo acuerdan en razón de las necesidades de funcionamiento continua y permanente de la actividad, que las vacaciones anuales se otorguen durante todo el año pudiendo ser fraccionadas de enero a diciembre. Ello en virtud de presentar la actividad las características de excepción previstas en el segundo párrafo del Art. 154 de la L.C.T. Se conviene que uno de cada tres períodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.
ARTICULO 17º: Régimen de licencias largas y especiales: Las establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, con más las que se fijan para los siguientes supuestos:
Enfermedad de hijo: Cuatro días por año Día del Gremio: El día 5 de octubre se conmemora el aniversario de la creación de la LA
GREMIAL, y a los efectos de su tratamiento laboral ese día se computará como si fuera feriado nacional para aquellos trabajadores que cumplan tareas en la reunión programada para esa fecha si la hubiera.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/09/2010

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9390

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2010>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930