Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 30 de agosto de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.975

68

ANEXO II

Que cabe dejar aclarado que, en el acta de fojas 232/234 en la cual las partes arriban al presente acuerdo, por un error involuntario, se ha transcripto como Nºde Expediente el Nº1.382.989/10, cuando el Expediente al que corresponde la misma es el Nº1.324.121/09.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los x días del mes de Mayo de 2010 entre el Sr. X DNI de aquí en adelante EL TRABAJADOR, por una parte, y EL FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES, de aquí en adelante EL FIDEICOMISO por la otra, celebran el presente Convenio de Rescisión del Contrato Individual de Trabajo celebrado en el contexto del ACUERDO MARCO PARA LA INCORPORACION DEL PERSONAL
DE LA EMPRESA MASSUH S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS EN RELACION DE DEPENDENCIA
CON MOTIVO DE LA CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION
FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES de fecha 18 de junio de 2009, conforme los términos que a continuación se consignan:

Que mediante el acuerdo de autos las partes convienen abonar a cada trabajador comprendido en el Convenio marco que preste tareas dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 y con carácter no remunerativo, la suma de TREINTA PESOS $30.- por día efectivamente trabajado, conforme a los términos pactados.

Modelo de Convenio de Rescisión de los contratos individuales de trabajo
PRIMERA Que en función de lo dispuesto en el artículo 1º del ACUERDO MARCO RELATIVO A LA DISOLUCION DEL FIDEICOMISO FINANCIERO Y DE ADMINISTRACION FIDEICOMISO
EMPRESA PAPELERA DE QUILMES Y LA RESCISION DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE
TRABAJO DEL PERSONAL DE FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES suscripto entre el FIDEICOMISO y la representación sindical, las partes vienen a hacer suyo dicho acuerdo y, en concordancia con su propósito y contenido, a extinguir el contrato de trabajo a plazo fijo que los vincula, a partir del día 31 de mayo de 2010 y conforme las condiciones que abajo se estipulan.
SEGUNDA EL FIDEICOMISO, a los fines de evitar una controversia en sede judicial, sin reconocer hechos ni derechos alguno, ofrece abonar al TRABAJADOR la suma de pesos
$.- imputables a indemnización por despido, preaviso y daños y perjuicios art. 95 LCT que se abonará en DOS 2 cuotas de la siguiente manera:
a La PRIMERA CUOTA, correspondiente al TREINTA POR CIENTO 30% de la indemnización, se abonará dentro de los DIEZ 10 días hábiles de homologado el acuerdo individual de rescisión contractual por parte de la autoridad administrativa.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.
Que cabe dejar asentado que lo convenido en el presente, será de aplicación exclusiva para las empresas firmantes del acuerdo arribado en autos.
Que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representación de las empresas firmantes y de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

b La SEGUNDA CUOTA, correspondiente al SETENTA POR CIENTO 70% restante de la indemnización, se abonará dentro de los TREINTA 30 días corridos de percibida la primera cuota.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

El personal mensualizado, percibirá por única vez y por compensación de diferencia por pérdida de Obra Social una suma de PESOS SEISCIENTOS $600 con carácter no remunerativo que se percibirá junto con la primera cuota .-

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Los respectivos pagos se realizarán mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador.
TERCERA Será condición previa y esencial para el pago de la suma, acordada en el punto anterior la previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa.
CUARTA La falta de pago, tornará exigible el total de la deuda sin necesidad de interpelación previa, pactándose la mora automática y la caducidad de plazos. Para el supuesto de mora se fija una penalidad del 0,05% diario de interés a favor del TRABAJADOR.
QUINTA El TRABAJADOR expone que acepta el ofrecimiento efectuado por parte del FIDEICOMISO y añade que una vez cumplido el acuerdo en las condiciones estipuladas, nada más tendrá que reclamar por horas extras, premios, sumas no remunerativas, aumentos o incrementos convencionales, diferencias salariales ni por ningún otro concepto emergente de la relación laboral al tiempo de celebrarse este acuerdo, desistiendo de cualquier otro rubro reclamado.
SEXTA El trabajador declara haber sido informado pormenorizadamente del contenido y alcances del ACUERDO MARCO RELATIVO A LA DISOLUCION DEL FIDEICOMISO FINANCIERO
Y DE ADMINISTRACION FIDEICOMISO EMPRESA, PAPELERA DE QUILMES Y LA RESCISION
DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE FIDEICOMISO EMPRESA PAPELERA DE QUILMES, suscripto por la representación sindical y EL FIDEICOMISO, y al que también ha dado completa lectura, recibiendo un ejemplar del mismo antes de este acto. En función de lo expuesto, declara que comprende el alcance de este acto, dejando constancia que obra con absoluta libertad, discernimiento e intención.
En prueba de conformidad con el contenido y alcances de las cláusulas anteriores, previa lectura y ratificación, se firman CUATRO 4 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº454/10.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 232/234 del Expediente Nº1.324.121/09, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y las empresas ECOLOGIA URBANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA; SALVATORI SOCIEDAD ANONIMA PARQUES Y JARDINES; MANTELECTRIC INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA; URBASER ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA SEOB SOCIEDAD ANONIMA TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 232/234 del Expediente Nº1.324.121/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº458/06.

Incluir en convenios del personal mensualizado.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº326/2010
Registro Nº821/2010
Bs. As., 15/6/2010

VISTO el Expediente Nº1.324.121/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y el Decreto Nº454 de fecha 5 de abril de 2010, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 232/234 del Expediente Nº1.324.121/09 obra el acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y las empresas ECOLOGIA URBANA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; SALVATORI SOCIEDAD
ANONIMA PARQUES Y JARDINES; MANTELECTRIC INDUSTRIAL, COMERCIAL, INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANONIMA; URBASER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA SEOB SOCIEDAD ANONIMA TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº458/06, celebrado entre la entidad sindical de marras y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS S.A.P..
Que la citada entidad empresaria participa en la celebración del presente acuerdo.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.324.121/09
Buenos Aires, 18 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº326/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 232/234 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 821/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.382.989/10
En la ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de mayo de dos mil diez, siendo las 12:35 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION
NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, el Sr. GASTON
CARLOS LE ROI, DNI Nº11.623.509, por la empresa ECOLOGIA URBANA S.R.L., constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen 850 CAVA., el Sr. CESAR SALVATORI, DNI Nº14.152.060, por la empresa SALVATORI S.A., constituyendo domicilio en La Pampa 3796 C.A.B.A., el Sr. JOSE MAZZUCCHELLI, DNI Nº93.597.366, por la empresa MANTELECTRIC S.A. constituyendo domicilio en Maipú 1252 7º piso C.A.B.A. y el señor HORACIO RAUL HERRERA, DNI Nº4.558.320, por URBASER ARGENTINA S.A. SEOB S.A. TRANSPORTES OLIVOS SACIYF - UTE, constituyendo domicilio en Av. L. N. Alem 1050 piso 4º C.A.B.A., y el Sr. EDUARDO STAFFORINI, en su carácter de Presidente

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/08/2010

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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