Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 30 de agosto de 2010

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº454/10.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.975

88

CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº1.381.202/10 agregado como foja 443 al Expediente Principal Nº1.138.396/05, obra el Acta Acuerdo celebrada por la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS por la parte gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes acordaron que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010, convenida en el Acuerdo celebrado el día 8 de abril de 2010, se abonará conjuntamente con los haberes del mes de abril de 2010 y se instrumentará en el mismo recibo de pago, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que los celebrantes del Acta Acuerdo cuya homologación se solicita, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº649/04 E.
Que el ámbito territorial y personal del Acta Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, Y QUIMICOS, y la CAMARA
ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, obrante a fojas 206 del Expediente Nº1.179.535/06, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 206 del Expediente Nº1.179.535/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº532/08.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº454/10.
Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acta Acuerdo celebrada por la ASOCIACION DE
SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA a foja del Expediente Nº1.381.202/10 agregado como foja 443 al Expediente Principal Nº1.138.396/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº1.381.202/10, agregado como foja 443 al Expediente Principal Nº1.138.396/05.

Expediente Nº1.179.535/06

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Buenos Aires, 17 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 323/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 206 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 800/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.372.210/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de mayo de 2010, siendo las 14.30
horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº3, representación de la CAMARA DE ARGENTINA DEL
PAPEL Y AFINES, lo hacen la señora Ivana PONTONI, y los señores Carlos Alberto FRATTOLILLO, Pablo BLURO, y Guillermo CAUMO, con personería y demás datos debidamente acredita en el expediente Nº1.179.535/06, por una parte y por la otra en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS, lo hacen los señores, Juaquín DÍAZ, Mártires CUBILLA, Ricardo OJEDA y José Luís CORDOBA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cede el uso de la palabra a la representación patronal quien manifiesta que en respuesta a la solicitud efectuada por la representación sindical, esta parte ofrece para lograr un acuerdo abonar una suma fija no remunerativa por única vez, correspondiente a los períodos de abril, mayo y junio de 2010 de $600 pagaderos en dos cuotas, la primera de $400 a abonarse el día 28 de mayo del corriente año y la segunda de $200 el día 4 de junio de 2010. Aclarando que el mismo será de cumplimiento efectivo más allá de la suerte que corra el trámite homologatorio. Asimismo y respondiendo también a la solicitud de la parte trabajadora concuerda reunirse el día 3 de junio a las 14.30 horas en la sede de la Cámara para iniciar las negociaciones a fin de evaluar la recategorización de los puestos de trabajo del CCT Nº532/07, así como el tratamiento de la recomposición salarial.
Seguidamente en uso de la palabra la representación sindical manifiesta que si bien el ofrecimiento de la suma fija no remunerativa no satisface el requerimiento original planteado por esta parte, en aras de sortear las diferencias presentes y arribar a un acuerdo en un marco de paz social, acepta la propuesta económica empresaria así como la fecha y motivo de la próxima reunión entre las partes.
Ambas partes solicitan la pertinente homologación.
Siendo las 16.00 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº324/2010
Registro Nº799/2010
Bs. As., 15/6/2010

VISTO el Expediente Nº1.138.396/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº649/04 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologada y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.138.396/05
Buenos Aires, 17 de junio de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº324/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº1.381.202/10, agregado como foja 443 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 799/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION
CINA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2010, se reúne la COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION CINA del CCT Nº649/04 E, entre el sindicato ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS ASFA y la empresa METROVIAS
S.A., integrada por los señores Enrique MAIGUA, Juan Carlos SALINAS y Pedro BRINGAS, en representación de la parte sindical, y por los señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMÍREZ y Martín VÁZQUEZ, en representación de la parte empresaria, con el objeto de definir la fecha de pago de la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010 convenida en el acuerdo suscripto el día 8 de abril de 2010 ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el Expediente Nº1.138.396/05.
- Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el tema que motiva la presente convocatoria, teniendo presente que en la CLAUSULA TERCERA del acuerdo citado precedentemente las partes acordaron que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010 se abonará con recibo suplementario antes del 15/05/2010, y que la parte sindical ha solicitado a la empresa una definición sobre la fecha en que se instrumentará concretamente ese pago, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Que la suma no remunerativa correspondiente al mes de marzo de 2010 convenida en el acuerdo celebrado el día 8 de abril de 2010, se abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2010 y se instrumentará en el mismo recibo de pago.
SEGUNDO: Que se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el Expediente Nº 1.138.396/05, solicitando su expresa homologación de conformidad con la legislación vigente.
De plena conformidad, las partes suscriben tres 3 ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/08/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data30/08/2010

Conteggio pagine88

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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