Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 24 de junio de 2010

OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BOLETIN OFICIAL Nº 31.930

33

TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en dependencia de LA EMPRESA NASA, integrada por el Contador Edgardo Zambrini, a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos y el Lic. Fernando Telleria, de la misma Gerencia, en representación de la Empresa NASA, y por la Representación Gremial, el Subsecretario Gremial de la FATLyF Sr. Santiago Romañach, conjutamente con los representantes del Tribunal Paritario de esa Federación Zona Paraná los Señores Jorge Galván, Daniel Durán y Edgardo Campagnoni, el Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza Regional Villa María; Sr. José Vargas y Omar Palacios Secretario Seccional Embalse y por el Sindicato Luz y Fuerza Zárate el Secretario de Organización Sr. Gustavo Graziano con el propósito de tratar los temas que a continuación se detallan:
Compensación por Consumo de Electricidad Art. Nº36 CCT: Luego de realizar un estudio de los valores de las tarifas eléctricas de las zonas de aplicación del Convenio Colectivo, las partes acuerdan modificar el valor de esta compensación a partir del mes de diciembre de 2008, estableciendo como nuevo valor el importe de $50.

Secretaria de Trabajo Resolución Nº151/2010
Registro Nº253/2010
Bs. As., 18/2/2010
VISTO el Expediente Nº1.328.262/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº1.328.262/09, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
ZARATE, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA Villa María, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del texto convencional registrado mediante Disposición D.N.R.T. Nº8/05, como Acuerdo Colectivo de Trabajo Nº51/05 E.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen modificar el valor establecido en el Artículo 36 del Acuerdo marco en concepto de Compensación por Consumo de ELECTRICIDAD a partir del 1 de diciembre de 2008, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que asimismo, se comprometen a analizar un proyecto de reglamentación de los Artículos 47 y 49 del citado Acuerdo marco, referentes a Becas.

Becas Art. Nº47 y 49 CCT: La parte gremial hace entrega de un proyecto de reglamentación de los referidos artículos, a los efectos de que sea analizado y debatido, con el fin de alcanzar un acuerdo con la antelación suficiente, de modo que permita la aplicación del mismo para el próximo año lectivo. A tal fin propone continuar el tratamiento del tema el próximo jueves 8 de enero 2009 en el ámbito de la Comisión Mixta de Becas.
Análisis y Corrección del procedimiento para la Liquidación de Haberes: La parte gremial vuelve a solicitar, conforme oportunamente lo expresara en Acta CRL Nº23 de fecha 16 de marzo de 2006, la urgente revisión de la liquidación con ajuste a lo establecido en el CCT.
Por lo expuesto las partes acuerdan convocar a una nueva reunión de CRL con fecha a definir, una vez definido el reglamento de Becas para su aprobación.
Siendo las 15.30hs se firman en el lugar y fecha antes mencionadas, cinco 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº270/2010
C.C.T. Nº580/2010

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Bs. As., 5/3/2010

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

VISTO el Expediente Nº1.290.819/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 181/211 del Expediente Nº 1.290.819/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES SI.MA.PE. y el CONSEJO DE
EMPRESAS PESQUERAS ARGENTINAS C.E.P.A., ratificado a foja 212, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo se establece a partir del 1º de enero de 2010
hasta el 1º de enero de 2011.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que respecto a lo pactado en el Artículo 5º del Convenio de marras, las partes deberán tener presente lo dispuesto en el Artículo 19 de la ley citada ut supra.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.328.262/09, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ZARATE, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ
Y FUERZA Villa María, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº1.328.262/09.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Acuerdo Colectivo de Trabajo Nº51/05 E.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.328.262/09
Buenos Aires, 19 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº151/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 253/10.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
ACTA CRL Nº45
En la ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de diciembre del año 2008 y siendo las 10.30 hs, se constituye la Comisión de Relaciones Laborales, integrada por LAS PARTES
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y LA FEDERACION ARGENTINA DE

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO MARITIMO DE PESCADORES SI.MA.PE. y el CONSEJO DE EMPRESAS PESQUERAS
ARGENTINAS C.E.P.A., que luce a fojas 181/211 del Expediente Nº1.290.819/08, ratificado a foja 212, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 181/211 del Expediente Nº1.290.819/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/06/2010

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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