Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 24 de junio de 2010

Primera Sección
a los salarios básicos establecidos en el presente, la diferencia que pudiese existir se mantendrá en un rubro denominado complemento básico. La sumatoria de ambos rubros será a su vez, la base de cálculo para establecer las remuneraciones variables que se establecen en el presente antigedad y las que corresponden por leyes y convenio colectivo de trabajo horas extras, presentismo, entre otras.
SEXTA:
DECRETOS PEN Nº 1347/03 Y 2005/04. En los casos que así corresponda se continuarán abonando los montos que surgen de los decretos de referencia.
SEPTIMA:
BASE HORARIA. Los salarios básicos establecidos corresponden a una jornada semanal de 40
horas. Por consiguiente, los trabajadores que prestan una jornada menor, percibirán el salario básico proporcional a la jornada pertinente. De contar con una remuneración mayor a esta jornada reducida, se aplicará el criterio fijado en la cláusula TERCERA.
OCTAVA:
ADICIONAL POR ANTIGEDAD. Se fija un adicional por antigedad que será igual a 1,7%
por año de servicios continuados, sobre los componentes del salario básico cumplido en cada establecimiento. El mismo comenzará a abonarse el mes siguiente al que se hubiera cumplido el año aniversario correspondiente.
NOVENA:
AUMENTOS FUTUROS. Cualquier otra remuneración que se resuelva, sea por decisiones de la autoridad o por resoluciones de la Universidad, integrarán el salario básico si así lo dispusiese la norma que le dé vigencia. De ser establecidas por otras razones, se los registrará en un rubro diferenciado. Este monto podrá ser considerado hasta su concurrencia, a cuenta de futuros aumentos que pudiesen acordarse o establecerse por resoluciones administrativas.
DECIMA:
APORTE SOLIDARIO. El personal comprendido en el presente convenio, afiliado o no afiliado, aportará a SOEME el 1% sobre el salario básico señalado en la cláusula SEGUNDA del presente, por un período de doce meses a partir de la vigencia del presente acuerdo, en concepto de aporte solidario de conformidad con el art. 9 de la Ley 14.250 t.o. 2004. A esos efectos, la universidad procederá a retener mensualmente a los trabajadores el importe correspondiente, que hará llegar a la entidad gremial en un plazo no mayor a 2 días hábiles de la fecha de pago.
DECIMA PRIMERA:
Con el mismo objetivo y a solicitud expresa de la Asociación Gremial la Universidad aportará a SOEME el 0,5% sobre el total de las remuneraciones básicas del personal comprendido en el presente acuerdo, por los meses de diciembre 2009, enero y febrero 2010.
DECIMA SEGUNDA:
EXCLUSIONES. El personal que en la actualidad o en el futuro, ocupe funciones de supervisión personal o funcional, roles de alta confiabilidad o académicas o cualquiera de los demás mencionadas en el art. 9 CGT 326/00, quedará excluido de lo establecido en el presente acuerdo.
DECIMA TERCERA:
El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de 2010.
DECIMA CUARTA:
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a esa autoridad de aplicación.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.930

32

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA EDESUR S.A., la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA EDENOR S.A. y el SINDICATO DE LUZ
Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.288.731/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.288.731/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.288.731/08
Buenos Aires, 19 de febrero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº150/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 254/10.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.

En este estado se concede el uso de la palabra a la parte gremial quien MANIFIESTA: Que a los efectos de la homologación solicitada esta parte en carácter de declaración jurada deja constancia que en el ámbito de la institución empleadora signataria del presente no se cuenta con delegados de personal, solicitando se tenga presente y por cumplidos los recaudos exigidos por la Ley 14.250
to 2004.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2008, entre las empresas: Edenor - Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A., y EDESUR Empresa Distribuidora Sur S.A., por una parte; y por la otra Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal, representados por los abajo firmantes, respecto del personal comprendido en la Convenciones Colectivas suscriptas con dicha Entidad gremial se CONVIENE:

Siendo las 13:35 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

PRIMERO: Disponer que a partir del 1º de julio de 2008, y hasta el 30 de agosto de 2008, se pagará a todo el personal del encuadre una suma fija no remunerativa y extraordinaria de SEISCIENTOS PESOS $600,-.

SEGUNDO: A partir del 1º de septiembre de 2008, y hasta el 31 de enero de 2009, se pagará a todo el personal del encuadre una suma fija no remunerativa y extraordinaria de TRESCIENTOS
PESOS $300,-.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº150/2010
Registro Nº254/2010
Bs. As., 18/2/2010
VISTO el Expediente Nº1.288.731/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, el Decreto Nº900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANONIMA EDESUR S.A., la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANONIMA EDENOR S.A. y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL
FEDERAL , obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

A partir de la misma fecha 1º de septiembre de 2008, se pagan un adicional remunerativo de TRESCIENTOS PESOS $300,-.
TERCERO: Adicionalmente, a partir del 1º de febrero de 2009 si pagará a todo el personal del encuadre una suma fija remunerativa de TRESCIENTOS PESOS $300,-.
CUARTO: Los incrementos y pagos especiales definidos en la puntos PRIMERO a TERCERO
del presente, no incidirán en la basa de cálculo de ninguna de las bonificaciones establecidas en la artículos 42 y 38 de los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo de Edenor y Edesur.
QUINTO: Las partes celebran este acuerdo bajo la condición qua las empresas finalicen exitosamente y se encuentre en efectiva aplicación la renegociación de sus tarifas con el Poder Concedente, en el marco de las disposiciones e las actas acuerdo suscriptas oportunamente y ratificadas por el Poder Ejecutivo Nacional en los Decretos 1957/06 y 1959/06 con anterioridad al 30
de junio de 2008.
En el caso de no alcanzar un resultado suficiente y efectivo en la citada renegociación el presente acuerdo se considerará nulo, comprometiéndose las partes a retomar el diálogo en procura de armonizar sus intereses.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 882/07 E suscripto por la entidad sindical de marras y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR
SOCIEDAD ANONIMA EDESUR S.A. y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº817/06 E, suscripto por la misma entidad sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANONIMA EDENOR S.A..

SEXTO: El presente acuerdo, que se considera complementario del CCT, en lo pertinente, pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la paz social y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

SEPTIMO: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de junio de 2009 a fin de analizar y convenir los salarios del personal que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2009.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/06/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/06/2010

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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