Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 22 de junio de 2010

La Empresa otorgará a los trabajadores incluidos en este Convenio Colectivo de Trabajo, un lugar para comedor, teniendo el trabajador el derecho a utilizar las instalaciones durante treinta 30 minutos pagos.
La Empresa deberá mantener en perfecto estado de salubridad e higiene las instalaciones y edificio.
Asimismo éste deberá estar dotado de los elementos técnicos que permitan al personal almorzar dentro de un ambiente confortable.
LICENCIAS CON GOCE DE HABERES

BOLETIN OFICIAL Nº 31.928

50

h El personal que tramite documentación personal, cédula, DNI o pasaporte se le abonará una sola vez el día. Deberá avisar con veinticuatro 24 horas de anticipación a dicho trámite.
SUBSIDIOS POR ESTUDIO, PREESCOLAR Y PRIMARIO
ART. 29º Las Empresas otorgarán al personal que tengan hijos cursando estudios en preescolar y primario, en cada año lectivo, un subsidio adicional al establecido por asignación de ayuda escolar primaria de la Ley 24.714, equivalente al treinta por ciento 30% de la asignación mencionada.
CITACIONES

Art. 27º
a Por Matrimonio: de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.338, Art. 1º inc. C, diez 10 días corridos.
Al regreso deberá presentar la respectiva libreta comprobante de matrimonio.
El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria a la Dirección del Establecimiento con quince 15 días de anticipación, cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por las disposiciones vigentes para el otorgamiento de la licencia anual paga.
El interesado podrá solicitar con previo aviso de veinte 20 días que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta y consecutiva, siempre que las mismas coincidan con el cierre del período anual de vacaciones.
b Por Nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a dos 2 días hábiles de licencia extraordinaria Art. 7º, Ley 18.338.
c Por Maternidad: Conforme Ley 18.338.
d Por fallecimiento de cónyuge, hijo/a y padres: Se le otorgará licencia por el término de tres 3
días hábiles.
e Por fallecimiento de hermanos/as, padres políticos: Se le otorgará licencia por el término de dos 2 días hábiles.
Tanto la licencia concedida en el inc. d cuanto el del e se extenderán a cinco 5 días cuando el desenlace ocurra a más de 300 Km. de distancia.
f El personal que realice estudios especiales, secundarios o universitarios, gozará de un permiso con pago de haberes los días que tenga que rendir un examen, debiendo acreditar fehacientemente que su comparencia a tal acto con un máximo de doce 12 días anuales.
g Cuando el personal concurra a dar sangre, ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia extraordinaria paga, el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación con un máximo de tres 3 días por año.
h El personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial gozará de un 1 día de licencia paga.
i El establecimiento otorgará permiso pago al personal que deba mudarse de vivienda con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.
Se ampliará a dos 2 días únicamente en caso de desalojo.
j Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el personal a la Empresa de dentro de las cuarenta y ocho 48 horas de producido el mismo. Si así no se procediera se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio comunicado por el trabajador en forma fehaciente.
Aquel personal que se encuentre radicado fuera del radio de acción del correo, ya sea para las comunicaciones postales o telegráficas, constituirá obligatoriamente un domicilio especial, para la recepción de la correspondencia de referencia.
k Inundaciones o siniestros: las empresas otorgarán licencia con goce de haberes en caso de siniestros o inundaciones debidamente certificadas por Defensa Civil en la zona de residencia del personal afectado.
l Internación de familiares: en caso de intervenciones de cirugía u otro práctica que implique internación de cónyuge e hijos y/o padres del personal de la Empresa, el trabajador tendrá derecho a una licencia extraordinaria paga hasta dos 2 días por cada internación, y hasta un máximo de seis 6 días por año calendario; para obtener el beneficio mencionado el personal deberá tener como mínimo una antigedad de seis 6 meses en la Empresa y comprobar fehacientemente mediante un certificado médico el hecho invocado. Asimismo la Empresa podrá constatarlo mediante el médico autorizado que designe.
m Problemas particulares: los empleadores otorgarán licencia anual sin goce de sueldos, al personal que por motivos especiales justificados deba atender problemas particulares, debiendo solicitarlo con antelación de veinticuatro 24 horas.
SUBSIDIOS
ART. 28º
a Por casamiento: el personal que contraiga matrimonio tendrá derecho a los subsidios previstos en la Ley 24.714, sus modificatorias y actualizaciones.
b Por salario familiar: rige lo establecido por la Ley 24.714, sus modificatorias y actualizaciones.
De igual beneficio gozará el personal femenino cuyo esposo se encuentre incapacitado. Los beneficiarios deberán probar fehacientemente ante el empleador su derecho al cobro del subsidio, en la forma que determine la caja de subsidios familiares para el personal de comercio.
c Por nacimiento: en caso de nacimiento de hijos el personal percibirá los subsidios por la Ley 24.714, sus modificatorias y actualizaciones.
En el caso en que al realizar el parto la criatura/s no tuvieran vida o fallecieran post-parto se le deberán abonar los subsidios correspondientes a nacimiento y fallecimiento en cada caso.
d Por hijo/s incapacitado/s: todo trabajador que tenga un hijo discapacitado percibirá un subsidio mensual de acuerdo a Ley.
e Por fallecimiento del cónyuge e hijos: el personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta 50 horas de la máxima categoría de la escala de jornalizados de este Convenio.

ART. 30º El establecimiento abonará al personal los salarios cuando deba concurrir al Ministerio de Trabajo, o los Ministerios u Organismos Provinciales de Trabajo, citado por la Comisión Paritaria de Interpretación o a la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación u organismos equivalentes en las Provincias, a los efectos de los reconocimientos para medicina preventiva.
Regirá también esta disposición para las citaciones judiciales y la Comisión Paritaria mediante comprobantes o certificados del organismo al que concurrió.
REPRESENTACION GREMIAL, SISTEMA DE RECLAMACIONES.
REGIMEN DISCIPLINARIO
ART. 31º Ningún superior podrá reconvenir disciplinariamente a trabajador alguno delante de terceras personas.
Las medidas disciplinarias serán: apercibimiento, amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido, entendiéndose que las mismas serán progresivas y por causas debidamente justificadas.
No se podrá alterar el orden gradual de sanciones sin que previamente se hayan aplicado las de menor grado.
Tampoco se podrán considerar faltas no sancionadas oportunamente, salvo las provenientes de faltas graves.
Toda medida disciplinaria deberá ser notificada al interesado con expresión de motivos por duplicado, guardando el afectado en su poder el original y entregando la copia firmada por parte correspondiente a una manera de acuse de recibo con la aclaración expresa, que esa firma al pie de lo notificado no implica la aceptación, no obstante alguna duda podrá consultar a la Comisión Interna de Reclamos o Delegados previamente.
La culpabilidad o responsabilidad del personal se establecerá por resolución debidamente fundada y la Comisión Interna de Reclamos o Delegados intervendrán en todos los casos a pedido del afectado, por ante la Dirección como primera instancia para la reconsideración de la medida, siendo las demás instancias, resortes propios del Sindicato.
No se podrá aplicar sanciones a los Delegados y Subdelegados sin causa debidamente justificada y sin previa comunicación a la Organización Sindical, para la realización de una instancia previa de conciliación.
La instancia conciliatoria mencionada deberá tener lugar dentro de las setenta y dos 72 horas hábiles de notificado el S.M.A.T.A por parte del empleador. La instancia debe agotarse en un solo acto. El plazo de setenta y dos 72 horas podrá prorrogarse cuando debidamente justificado, lo solicite la autoridad sindical.
La no observación del procedimiento indicado por parte del empleador significará la inexistencia de la sanción que se pretende aplicar.
REPRESENTACION GREMIAL
ART. 32º El personal comprendido en el presente Convenio, tendrá su representación en cada establecimiento por intermedio de los Delegados, elegidos de acuerdo a lo establecido por los Estatutos Sindicales del S.M.A.T.A., integrándose dicha representación de acuerdo a la Legislación vigente y con un mínimo de un delegado por turno y por planta designándose tantos subdelegados como delegados haya.
ESTABILIDAD GREMIAL SINDICAL
ART. 33º Los delegados y demás trabajadores que ocupen cargos electivos o representativos de carácter gremial, gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure su mandato.
Vencido éste, la estabilidad gremial se extenderá por un año más.
Los empleadores no podrán disponer traslados o cambios de horarios de los delegados y subdelegados, sin previa comunicación y conformidad de la Organización Sindical.
DISPOSICIONES PARA OCUPAR LA REPRESENTACION GREMIAL
ART. 34º Para ocupar el cargo de delegado o sub-delegado el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del S.M.A.T.A. vigentes.
CUERPO DE DELEGADOS, FUNCIONES
ART. 35º Son funciones de los mismos, las siguientes:
a Velar por el cumplimiento del presente Convenio.
b Velar por cumplimiento de las leyes vigentes.
c Velar para que se cumplan las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo emergentes de leyes laborales y de este Convenio.
d No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
e No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la intervención del S.M.A.T.A.
f Elevar los reclamos a la autoridad designada por la Empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.

f Por fallecimiento del padre: el personal percibirá un subsidio equivalente a cuarenta y cinco 45 horas de la máxima categoría de la escala de jornalizados de este Convenio.

La Empresa dará las facilidades necesarias al Cuerpo de Delegados para el mejor desempeño de sus funciones específicas. Principalmente dotará de un espacio físico con su mobiliario necesario para cumplir con sus tareas gremiales otorgando un crédito horario de 20hs. mensuales pagas para el desempeño de sus funciones.

g Por fallecimiento de hermanos/as: el personal percibirá un subsidio equivalente a cuarenta 40 horas de la máxima categoría de la escala de jornalizados de este Convenio.

En supuesto caso de reducción de personal y/o suspensiones masivas del mismo, se mantendrá la representación sindical.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data22/06/2010

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9384

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/07/2024

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