Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 18 de mayo de 2010

Expediente Nº1.354.868/09
Buenos Aires, 4 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº232/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 318/10. VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENIO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.906

56

CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.356.649/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente el pago de sumas no remunerativas, desde noviembre del año 2009 hasta mayo del año 2010.

En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los 1 días del mes de julio de 2009, se reúnen por una parte la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia S.A TRANSPA S.A., representada en este acto por el Licenciado Fabián Di Bartolo en su carácter de Jefe de Relaciones Industriales, en adelante LA EMPRESA, y por otra parte, La Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica APUAYE, representada por los Señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, en adelante La Asociación.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Abierta la reunión las partes coinciden en la necesidad de realizar los esfuerzos conducentes para lograr una recomposición salarial que contemple tanto las pretensiones de la Asociación como las posibilidades de la Empresa.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Por ello, teniendo en cuenta el principio de buena fe que debe primar en el marco de la negociación colectiva, principio rector del Convenio Colectivo de Trabajo 916/07 E y en aras de preservar y garantizar el normal desenvolvimiento de las actividades del Servicio Público del Transporte de Energía Eléctrica y de garantizar la Paz Social necesaria para el logro de tal fin, las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Modificar a partir del 1º de enero de 2010 el Sueldo Básico Mensual SBM de la categoría UI quedando establecido el mismo en la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos Sesenta y Seis con 67/100 $2866,67.
SEGUNDO: Modificar a partir del 1º de marzo de 2010, el Sueldo Básico Mensual de la categoría UI quedando establecido en la suma de Pesos Tres Mil Diez $3010,00.
TERCERO: Modificar a partir del 1º de mayo de 2010, el Sueldo Básico Mensual de la categoría UI
quedando establecido en la suma de Pesos Tres Mil Ciento Setenta y Siete con 66/100.- $3177,66.
CUARTO: Modificar los valores de los Sueldos Básicos Mensuales vigentes correspondientes a las diferentes categorías del convenio colectivo de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría UI
Ull UIII
IV
V VI

1/12/2008
SBM
2704,41
2965,54
3321,41
3719,98
4166,37
4666,34

1/1/2010
SBM
2866,67
3143,47
3520,69
3943,18
4416,35
4946,32

1/3/2010
SBM
3010,00
3300,65
3696,73
4140,34
4637,17
5193,64

1/5/2010
SBM
3177,66
3484,49
3902,64
4370,95
4895,46
5482,92

QUINTO: Las partes acuerdan el pago de una suma fija no remunerativa de pesos Un Mil Quinientos $ 1.500, en concepto de complemento de los beneficios sociales previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo 916/07 E, pagadera en tres 3 cuotas iguales y consecutivas de pesos Quinientos $ 500 cada una, y que será percibida por los empleados juntamente con los salarios de los meses de Octubre/09; Noviembre/09 y Diciembre/09 respectivamente.
SEXTA: Las partes acuerdan que LA EMPRESA abonará una suma por el mismo concepto establecido en el punto Quinto de esta Acta Acuerdo, a los Empleados, en el caso en que de la aplicación de la nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales acordada y establecida en el punto Cuarto del presente Acuerdo; computándose su incidencia sobre los rubros normales habituales y permanentes brutos, más los montos no remunerativos normales, habituales y permanentes brutos;
no alcance un incremento de pesos Quinientos $500 brutos. En este caso, el importe a abonar por LA EMPRESA será el equivalente a la diferencia resultante entre el importe alcanzado y pesos quinientos $500 y sólo mientras se dé esta circunstancia.
SEPTIMA: Las partes acuerdan que, LA EMPRESA hará un pago a La Asociación de pesos Trescientos $300 por cada Empleado encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 916/07 E, en concepto de Aporte Extraordinario al mantenimiento de los Planes Sociales Art. 55 del CCT
administrados por la Asociación.
Este pago se realizará en tres 3 cuotas iguales y consecutivas de Cien $ 100 cada una, pagaderas junto al pago de las contribuciones patronales correspondientes a los haberes de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2009, respectivamente.
OCTAVA: La Empresa manifiesta que esta reestructuración salarial acordada, es el fruto del máximo esfuerzo económico y financiero posible de realizar en las circunstancias económicas en las que se desenvuelve. Por ello las partes acuerdan que sólo se procederá a renegociar el cronograma de aplicación de los incrementos acordados en el caso en que las tarifas dispuestas por el gobierno nacional para remunerar los servicios de la Empresa determinen un claro y apreciable mejoramiento de los resultados económicos de la misma, acordándose que este acuerdo salarial alcanzado tiene una vigencia mínima hasta el 30 de junio de 2010.
En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben en prueba de conformidad tres 3 ejemplares, todos de idéntico tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes y el restante para ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efecto de su homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº234/2010
Registro Nº317/2010
Bs. As., 2/3/2010
VISTO el Expediente Nº1.356.649/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Que las partes actúan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº500/07.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.356.649/09, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL y la empresa SIMMONS DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ,COMERCIAL, INDUSTRIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº1.356.649/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº500/07.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.356.649/09
Buenos Aires, 4 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº234/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 317/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nro. 1.356.649/09
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días de noviembre de 2009, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, en representación de la Empresa SIMMONS DE ARGENTINA S.A., el Sr. Hugo Daniel Silva DNI 18.685.869 en su carácter de Gerente de RRHH de la empresa conforme poder que acompaña, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Gabriel Zilio, abogado inscripto al Tº 81 - Fº 463 del CPACF, por una parte y los Sres. José Listo DNI 7.767.024 en su carácter de Secretario Gremial del Consejo Directivo de AOT, Francisco Eladio Pérez DNI 16.703.843 en su carácter de Secretario Gremial de la Delegación Sudoeste, Juan Carlos Brandan DNI 17.910.092 en su carácter de Secretario General de la Comisión Interna del Establecimiento, Salvador Sosa DNI 10.661.576
en su carácter de Asesor Gremial y Roque Summa DNI 4.353.618 en su carácter de Asesor Gremial, todos en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, quienes han arribado al presente acuerdo:
Declarado abierto el acto y concedida que le fue la palabra a ambas partes manifiestan lo siguiente:
EXORDIO: La empresa ante una solicitud del SINDICATO realizado con fecha 3-11-2009, donde argumentan que dado la crisis económica que sufren los trabajadores del sector y con el objeto de mejorar la difícil situación por la que atraviesan solicitan reforzar las asignaciones no remunerativas actualmente en vigencia, según paritaria nacional. Por lo tanto, la EMPRESA
trabajando junto al gremio para encontrar una salida a la crisis mentada, ha aceptado el pedido efectuado por el sector sindical. En virtud de ello, LAS PARTES han acordado la firma de esta ACTA ACUERDO, sujeto a la homologación de la autoridad de aplicación y a las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1º: VIGENCIA: La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de NOVIEMBRE de 2009 hasta el 31 de mayo de 2010, de acuerdo con la modalidad y características más adelante apuntadas y sujetos a las condiciones abajo establecidas.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/05/2010

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9391

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/07/2024

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