Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2010 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 18 de mayo de 2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.906

55

extraordinarias no imputables a la empresa, debiendo esta comunicar tal circunstancia al trabajador en forma fehaciente, acumulándose los días restantes a los del mes siguiente. Tratándose de personal mensualizado los correspondientes francos compensatorios deberán ser gozados en forma efectiva, sin desmedro de los salarios conformados del trabajador. Unicamente en el caso de desvincularse de la empresa, los descansos pendientes de goce podrán compensarse con una suma de dinero equivalente en concepto de indemnización.

15.- Cuando la empresa no pueda completar la dotación con personal efectivo solicitará los relevos necesarios al Sindicato signatario de esta convención con una antelación a la zarpada de setenta y dos 72 horas como mínimo. Las partes se comprometen a instrumentar la mecánica necesaria para que, el tripulante relevante pueda contar, con la mayor celeridad posible, con el examen médico preocupacional necesario que evalúe su aptitud psicofísica para desempeñar el cargo correspondiente.

6.- La jornada legal de trabajo en la actividad será de ocho 8 horas diarias. El salario básico será comprensivo de las tareas realizadas en la jornada legal de trabajo. El horario normal de trabajo para el personal disponible, será de 7 a 11hs. y de 13 a 17hs., salvo que disposiciones oficiales de puerto o razones operativas del lugar, donde el buque opere, establezcan otros, en cuyo caso se adaptará el trabajo a esa circunstancia. El beneficiario de la presente Acta Acuerdo deberá disponer de un período de descanso de acuerdo a la legislación vigente.

16.- El presente acuerdo tendrá vigencia durante la ejecución de la obra Puerto San Pedro, provincia de Buenos Aires, salvo que por un acuerdo expreso se prorrogue por un período mayor.

El plus operativo comprende y retribuye las tareas de enrole que se deban realizar fuera de la jornada legal de trabajo y equivaldrá a cuatro horas diarias o ciento veinte horas suplementarias garantizadas mensuales. Si por razones operativas el beneficiario del presente acuerdo colectivo realizara horas de trabajo que superaran las aludidas ciento veinte horas mensuales, serán abonadas como horas excedentes de las garantizadas.

19.- Cualquiera de las partes firmantes queda facultada, sin necesitar asentimiento alguno de la otra, a presentar este documento para su homologación ante la autoridad administrativa del trabajo de conformidad con lo dispuesto en la ley 14.250 y sus modificatorias. Con lo que no siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

7.- El personal comprendido en el presente Acuerdo que tuviese estabilidad, deberá al término de sus licencias y/o francos compensatorios, presentarse ante la Empresa, en el lugar de las obras.
Si no se diera la alternativa de ser embarcado en alguna de las embarcaciones afectadas a la obra, el personal pasará a revistar en calidad de personal a órdenes en cuyo caso percibirán el Salario Básico, plus operativo, Antigedad e Incrementos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional como si estuvieren embarcados en buques en explotación, respetándoseles su categoría y cargo ocupado anteriormente.

Bs. As., 2/3/2010

8.- El personal incluido en el presente acuerdo, discriminará los precedentes conceptos en los recibos desde del 1º de octubre de 2007, fecha a partir de la cual comenzarán a regir los siguientes salarios:

VISTO el Expediente Nº1.354.868/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y
Marinero
Salario básico $1727

Plus operativo $1923

Total $3650

9.- La Empresa abonará al personal comprendido en el presente Acuerdo, en concepto de antigedad, un 1% del salario integral, por cada año de antigedad. A los efectos de la percepción de este adicional, se considerará como tal, al servicio que hubiese prestado desde el inicio de la relación laboral bajo este convenio. No se considerará interrupción de servicios las licencias otorgadas en los supuestos de enfermedad, accidentes, suspensiones, actividades gremiales, ocupación de cargos políticos, etc.
10.- El personal que preste servicios en forma continua durante la jornada de ocho horas de trabajo y en exceso de la misma, cuando la empresa no provea la alimentación correspondiente abordo, percibirá por tal concepto una suma diaria equivalente al 1,5% del salario mensual conformado, que no revestirá carácter salarial conforme el artículo 106 de la LCT.
11.- Respecto del trabajador comprendido en el presente Acuerdo, se cumplirá con la entrega, dos veces al año de ropa de trabajo, la que consistirá en un equipo de invierno y uno de verano, según se detalla a continuación:
- Dos 2 Overol o dos 2 camisas y pantalón;
- Un 1 par de botines de seguridad;
Asimismo, se suministrará la siguiente ropa de abrigo a todo el personal:
a Una 1 tricota de lana por año;

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº232/2010
Registro Nº318/2010

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA, por el sector sindical, y la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA
SOCIEDAD ANONIMA TRANSPA S.A., por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de enero de 2010.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº916/07 E.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

b Dos 2 pares de medias de lana por año;

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

c Dos 2 pares de guantes de lana por año;

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

d Un 1 pasamontañas de lana por año;
e Una 1 campera por año;
La indumentaria será entregada con cargo de devolución, siendo la misma de uso obligatorio durante la prestación de las tareas. La reposición de la ropa, en caso de rotura o deterioro prematuro, derivado de su normal utilización estará a cargo de la Empresa. Además, cada buque, chata, remolcador, lancha, mula y artefacto naval será provisto de una cantidad de trajes de agua, botas de goma, guantes de cuero, cinturones de seguridad y elementos de protección de personal, conforme al número de personas que requieren su uso.
12.- Las partes se comprometen a mantener la paz social y a acudir a los procedimientos preventivos de tratamiento de conflictos en caso de producirse algún reclamo sobre este acuerdo o relativo a las condiciones laborales del personal incluido en el presente.
13.- La Empresa será agente de retención de las cuotas y/o contribuciones sindicales establecidas para el personal representado por el S.O.M.U., en el presente artículo, de acuerdo a la legislación vigente, las cuales se pasan a transcribir:
a Cuota Sindical: Las empresas retendrán a todos los marineros dependientes, el 4% del total de las remuneraciones mensuales que perciban, en concepto de cuota sindical.
b Cuota solidaria: Los empleadores procederán a descontar mensualmente a los marineros incluidos en el presente Acuerdo, el 3,5% del total de las remuneraciones que perciban en concepto de cuota solidaria, en los términos del Art. 9 de la Ley 14.250, la que deberá ser remitida a la Organización Sindical conjuntamente con el resto de los aportes y contribuciones de ley, a la cuenta que la entidad indique. De esta contribución quedaran eximidos los trabajadores afiliados a la entidad sindical.
c Contribución para capacitación: La Empresa realizará una contribución del dos 2 por ciento calculado sobre el total de las remuneraciones percibidas por los Tripulantes.
d Cuota de Acción Social: La Empresa realizará una contribución del dos 2 por ciento calculado sobre el total de las remuneraciones percibidas por los Tripulantes.
Destinos de los depósitos: SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS; Banco de la Nación Argentina, Sucursal Monserrat, Cuenta Corriente Nº244250/93.
14.- Durante la vigencia del presente acuerdo la empresa asignará el beneficio social de ticket canasta por un valor de Pesos novecientos $ 900 a cada trabajador, por mes a partir del 1º de octubre de 2007.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA, por el sector sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA
PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA TRANSPA S.A., por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3
del Expediente Nº1.354.868/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº1.354.868/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº916/07
E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/05/2010

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9408

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione26/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2010>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031