Boletín Oficial de la República Argentina del 27/04/2010 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Martes 27 de abril de 2010
BOLETIN OFICIAL Nº 31.891
26
Autor: MARCELO ANGEL BARRIENTOS
Editor: BARRIENTOS EDICIONES MUSICALES DE MARCELO A BARRIENTOS
4829084
Publicación Periódica
Género: CIENTIFICO
Título: PROEDUCAR SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE CARDIOLOGIA INTERVENCIONISTA
Director: HUGO FRANCISCO LONDERO
Propietario: SOLACI SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE CARDIOLOGIA INTERVENCIONISTA AC
4829085
Publicación Periódica
Género: PUBLICIDAD
Título: DE GALA
Director: LORENA FERNANDA VAZQUEZ
4829165
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: MENTES ABIERTAS RADIO
Autor: FERNANDO DURIGAN
4829177
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: PAGINA WEB CON ENSEÑANZAS DE LA PALABRA DE DIOS
Autor: EDUARDO OSCAR DI NOTO
Propietario: DEGALA SRL
Dr. FEDERICO O. MOLLEVI, Director, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº188/2010
Bs. As., 21/4/2010
VISTO el Expediente NºS01:0370979/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y 4 de fecha 16 de enero de 2008, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la empresa PRODUCTOS EL ARTESANO S.A. C.U.I.T. Nº30-69798636-3, con domicilio en la calle Lisandro de la Torre Nº1764 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Nº 02-034.062, ubicado en la calle Servetto esquina Doctor Gómez de la Localidad de Marcos Paz, Provincia de BUENOS AIRES, otorgado por la Dirección de Fiscalización Sanitaria del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de BUENOS AIRES y Certificado de Inscripción Nº 02-359855 emitido por el Laboratorio Central de Salud Pública del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de BUENOS AIRES, representada por el señor D. Carlos Heberto BONI M.I. Nº12.160.130 en su carácter de Presidente, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello: ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL
y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE creado por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para distinguir el producto JAMON CRUDO ARGENTINO para la marca: EL ARTESANO DE MARCOS PAZ.
Que la peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Resolución Nº 392/05 para la obtención del derecho de uso sin exclusividad del Sello: ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad de Jamón Crudo Argentino aprobado por la Resolución Nº4
de fecha 16 de enero de 2008 de la citada ex Secretaría.
Que el Jamón Crudo que se produce en la REPUBLICA ARGENTINA cuenta con atributos de autenticidad vinculados a su origen y cuyas prácticas de producción gozan de reconocimiento y alto grado de aceptación en los diferentes mercados del mundo.
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que la Dirección Nacional de Agroindustria dependiente de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del derecho de uso sin exclusividad del Sello: ALIMENTOS ARGENTINOS
UNA ELECCIÓN NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº1366 de fecha 1 de octubre de 2009.
Por ello,
e. 27/04/2010 Nº42996/10 v. 27/04/2010
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADUANA DE RIO GRANDE
Se notifica al Sr. TEODORO PUENTE que en el sumario contencioso SA49-170/08 tramitado ante la Aduana de Río Grande, se ha resuelto CORRER VISTA por el término de diez días hábiles, por ser presunto responsable de la infracción prevista y penada por el Art. 970 del C.A., a fin de que presente su defensa, ofrezca pruebas y agregue documental, lugar o la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del art. 1101 del citado código, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y el procedimiento continuara su curso aun sin su intervención, conforme lo prescripto por el art. 1105 del C.A. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana art. 1104 C.A.. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona el representante deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 y siguientes del citado código. A los fines de acogerse a los beneficios de la extinción de la acción penal previsto en el art. 930/932 del código Aduanero deberá abonar en el plazo para contestar la vista la suma de $4.500,00 pesos cuatro mil quinientos, siendo el presente suficiente acto de notificación.- Firmado:
Lic. Rene Amanda López, Administradora de la Aduana de Río Grande sita en la calle 20 de Junio Nº450 de dicha ciudad, en la Provincia de Tierra del Fuego CP 9420.
C.P.N. OSCAR ELISEO FERNANDEZ, Administrador, Aduana Río Grande.
e. 27/04/2010 Nº43798/10 v. 27/04/2010
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Aduana de Rio Grande
Se notifica a la persona que abajo se indica, que en el sumario contencioso tramitado ante la Aduana de Río Grande, se ha resuelto CORRER VISTA por el término de diez días hábiles, por ser presunto responsable de la infracción prevista y penada por el Art. 970 del C.A., a fin de que presente su defensa, ofrezca pruebas y agregue documental, lugar o la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del art. 1101 del citado código, bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE y el procedimiento continuara su curso aun sin su intervención, conforme lo prescripto por el art. 1105
del C.A. En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana art. 1104 C.A.. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona el representante deberá acreditar personería en los términos del art. 1030 y siguientes del citado código. A los fines de acogerse a los beneficios de la extinción de la acción penal previsto en el art. 930/932 del Código Aduanero si abona en el plazo para contestar la vista la suma abajo indicada, siendo el presente suficiente acto de notificación. Firmado: Administrador de la Aduana de Rio Grande a/c Cr. Jorge Federico Warnholtz, sita en la calle 20 de Junio Nº450 de dicha ciudad, en la Provincia de Tierra del Fuego CP 9420. C.P.N.
Oscar Eliseo FernAndez, Administrador, Aduana Río Grande.
SA-49-
IMPUTADO
DNI Nº
MULTA
TRIBUTOS
054/08
BERNARDEZ DIEGO JAVIER
22.581.084
$5.880,00
e. 27/04/2010 Nº43813/10 v. 27/04/2010
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº806/2010
Bs. As., 16/4/2010
Visto el Expediente Nro. 3063/2009/INCAA y, CONSIDERANDO:
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello: ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE, a la empresa PRODUCTOS EL ARTESANO S.A. C.U.I.T. Nº30-69798636-3, con domicilio en la calle Lisandro de la Torre Nº1764 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Nº02-034.062, ubicado en la calle Servetto esquina Doctor Gómez de la Localidad de Marcos Paz, Provincia de BUENOS AIRES, otorgado por la Dirección de Fiscalización Sanitaria del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de BUENOS AIRES y Certificado de Inscripción Nº 02-359855 emitido por el Laboratorio Central de Salud Pública del MINISTERIO DE SALUD de la Provincia de BUENOS AIRES, representada por el señor D. Carlos Heberto BONI M.I. Nº12.160.130 en su carácter de Presidente, para distinguir el producto JAMON CRUDO ARGENTINO para la marca: EL ARTESANO DE MARCOS PAZ, de conformidad a lo establecido por la Resolución Nº392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 2º El derecho de uso cedido por el artículo anterior se acuerda por el plazo de DOS 2 años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. Lorenzo R. Basso, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 27/04/2010 Nº43132/10 v. 27/04/2010
Que la Dirección de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMIENTACION Y REALIZACION
CINEMATOGRAFICA ENERC propuso, conjuntamente con los responsables de las Coordinaciones Docente, de Producción y de Alumnos de dicho Centro de Estudios, la conformación de un Consejo Académico, con el objeto de optimizar la labor de ese Centro de Estudios profundizando el nivel de prestigio y excelencia alcanzados.
Que, por Resolución 1254/2009/INCAA de fecha 29 de junio de 2009, en su artículo 1º fue resuelta la creación en el ámbito de la ENERC, de un Consejo Académico;
Que por el artículo 2º de la citada resolución, fue facultada la Dirección de la ENERC, para que mediante acto dispositivo designe a los integrantes seleccionados para integrar el Consejo creado conforme el artículo 1º.
Que por Resolución Nº2686/09 INCAA fue declarada la intervención de la Dirección de la ENERC, por el término de 60 días hábiles a partir de la fecha del dictado de la mencionada Resolución, derogando las Resoluciones Nº1254/09 y 2591/09
Que la intervención de la Dirección de la ENERC quedó a cargo de la Presidencia del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con facultades de la misma extensión y calidad que la de la titular de la Dirección intervenida.
Que por Resolución Nº637/2010/INCAA de fecha 31 de marzo de 2010 fue creado un Consejo Académico Provisorio con vigencia máxima hasta la creación del Consejo Académico Definitivo;
habiéndose designado a los miembros integrantes del Consejo Provisorio; conforme listado obrante en Anexo I a la citada Resolución, contando dicho cuerpo con un plazo de 7 siete días hábiles