Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, jueves 29
de abril de 2010

Boletin Oficial
Año CXVIII
Número 31.893

de la RepUblica Argentina
Precio $ 1,40
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales
Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

DEUDA PUBLICA

DEUDA PUBLICA
563/2010
Dispónese la reestructuración de la deuda del Estado Nacional. Emisión de Bonos

1

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
573/2010
Danse por aprobadas designaciones en las Delegaciones de Tucumán y Mendoza

4

Decreto 563/2010

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
584/2010
Danse por aprobadas contrataciones en la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria

4

568/2010
Dase por prorrogada la designación del Director de Residuos Peligrosos de la Dirección Nacional de Control Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

5

569/2010
Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Secretaría de la Gestión Pública

5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
574/2010
Desígnase el Secretario Legal y Administrativo

6

MINISTERIO DE EDUCACION
562/2010
Dase por prorrogada la designación de la Directora de Administración de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria

6

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
558/2010
Dase por prorrogada la designación del Director de Recursos Humanos y Organización de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Turismo

6

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
559/2010
Dase por prorrogada una designación en la Secretaría de Derechos Humanos

6

560/2010
Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Seguridad en los Espectáculos Futbolísticos de la Secretaría de Seguridad Interior

7

MINISTERIO DEL INTERIOR
570/2010
Dase por aprobada la designación del Director de Centros Territoriales de Documentación de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas

7

PERSONAL MILITAR
557/2010
Dase por designado el Agregado Militar a la Embajada de la República Argentina en la República del Perú
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
566/2010
Promociones

8

Dispónese la reestructuración de la deuda del Estado Nacional. Emisión de Bonos.
Bs. As., 26/4/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0432546/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros.
11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005, 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 y 26.547, los Decretos Nros.
1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1953 de fecha 9 de diciembre de 2009, y CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, mediante la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones, reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.
Que por el Artículo 49 de la Ley Nº26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 se mantiene el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originariamente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de dicha fecha.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
8

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
Continúa en página 2

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Que, asimismo, por el Artículo 51 del mismo texto legal se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el Artículo 49, en los términos del Artículo 65 de la Ley Nº24.156 y sus modificaciones y con los límites impuestos por la Ley Nº26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO
NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.
Que la Ley Nº 26.017 dispuso, entre otras cosas, restricciones al PODER EJECUTIVO
NACIONAL tanto para reabrir el proceso de canje dispuesto por el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias, como para efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada, respecto de los títulos públicos que resultaran elegibles para el canje establecido en el referido decreto y que no hubiesen sido presentados al mismo.
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº26.547 se suspende la vigencia de las disposiciones legales referidas en el considerando anterior hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que la citada ley, adicionalmente, autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1735/04 y sus normas complementarias que no hubiesen sido presentados al mismo, en los términos del Artículo 65 de la Ley Nº24.156, estipulando en su Artículo 3º que los términos y condiciones financieras que se ofrezcan no podrán ser iguales ni mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el referido decreto.
Que el Artículo 4º de la Ley Nº 26.547 exceptuó a los títulos de deuda pública que se emitan como consecuencia de la operación de canje prevista por la misma, de lo dispuesto en los Artículos 7º y 10 de la Ley Nº23.928 y sus modificaciones; autorizando de esa forma la emisión de títulos públicos ajustados por el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA CER.
Que asimismo, por el Artículo 5º de la citada ley se dispuso que los tenedores de títulos
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/04/2010

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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