Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 15 de abril de 2010

el Sindicato de Prensa de Mendoza, y por la otra parte el Dr. IGNACION DAY calidad de apoderado de Radio Libertador LV8. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes las mismas expresan lo siguiente:
Que conforme a lo solicitado por la entidad sindical y el artículo 60 del laudo arbitral 17/75, las partes acuerdan equiparar el salario de los trabajadores de prensa de LV8 RADIO LIBERTADOR, con el anexo Nº 1 se adjunta la categoría de referencia de redactor-lector un básico de PESOS
DOS MIL QUINIENTOS VEINTE CON 25/100 $ 2.520,75 y a partir de este importe conforme a los porcentajes establecidos por el Anexo I del presente, lo que las partes ratifican en este acto. El esquema de implementación es el que se detalla a continuación:
PRIMERA: VIGENCIA:
El presente acuerdo regirá desde el 1º de diciembre de 2008, en referencia al Laudo Arbitral Nº17/75.
SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION
El personal incluido en el presente acuerdo del expediente de referencia incluye a todo el personal que cumpla las tareas normales y habituales establecidas por el art. 2 de la Ley 12.908 y el art. 4 y 5
de la Convención Colectiva de Trabajo Laudo Arbitral Nº17/75, instrumentos legales que establecen las categorías de la actividad para los trabajadores de los medios de comunicación escrita, digital, radial, y televisada; equiparados todos los trabajadores según el art. 60 del mencionado Convenio Colectivo de trabajo.
TERCERA: CONDICIONES ECONOMICAS - REMUNERACIONES
Las partes acuerdan: Que el básico del redactor lector se incrementará a partir del 1/12/2008.
Estas sumas se integrarán al básico a partir del 1/12/2008 pasando a convertirse en sumas remunerativas a todos los efectos legales. El incremento será en forma proporcional se aplicará a los trabajadores según las categorías de la escala salarial.
Esto en reconocimiento total al acuerdo salarial en el expediente 1.218.878/07, que se encuentra en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
CUARTA: APLICACION
La Dirección de la Radio expresa que el presente acuerdo regirá a partir de la homologación ante la Comisión de Paritaria Salarial del Ministerio de Economía y se suscribe al referéndum de la Secretaria de Medios y Comunicación de la Nación.
QUINTA: COMISION PARITARIA
Para la Comisión paritaria se establece: en el marco de la presente Acta la COMISION
PERMANENTE DE ADECUACION SALARIAL, que estará compuesta por tres 3 representantes designados por la entidad sindical, Tres 3 representantes designados por la empresa y la Presidencia será ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que tendrá por finalidad el control del cumplimiento de la presente y, en caso de corresponder, realizar las modificaciones necesarias. Dicha Comisión se reunirá cada vez que una de las partes la convoque por entender que se requiere una modificación, cursando notificación fehaciente de convocatoria a la contraparte. Se considerara Práctica Desleal de cualquiera de las partes el negarse a participar y a negociar de buena fe en los términos de la presente Acta. En caso de que luego de 15 días corridos de negociaciones en el marco de la presente Comisión sin llegarse a un acuerdo, las partes quedan liberadas para tomar las medidas de acción que consideren pertinentes.
SEXTA: HOMOLOGACION
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ante la Comisión de Paritaria Salarial del Ministerio de Economía de la Nación.
SEPTIMA: Que en atención al pedido de intervención de un Delegado Gremial, las partes comunican a este Organismo que la emisora LV8 RADIO LIBERTADOR no cuenta con Delegados Gremiales Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, por ante el funcionario actuante que certifica.
ANEXO I

BOLETIN OFICIAL Nº 31.883

83

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1815/2009
Registro Nº1521/2009
Bs. As., 18/12/2009
VISTO el Expediente Nº1.361.747/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº1.361.747/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION
BANCARIA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE BANCO, por la parte sindical, y el BANCO DE
INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14250 t.o. 2004.
Que mediante el acuerdo citado, las partes convienen abonar una compensación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa para todo el personal del Banco consistente en una suma fija y total de QUINIENTOS CINCUENTA PESOS $ 550, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº1.361.747/09, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE
BANCO, por la parte sindical, y el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº1.361.747/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ESCALA SALARIAL LV8 RADIO LIBERTADOR
Categoría Profesional Sueldo Básico Aspirante 1600,00
Reportero 1792,00
Cronista 2096,64
Redactor 2495,00
Encargado o Jefe de Sección 3043,90
Editorialista 3500,49
Jefe de Noticias o Prosecretario 4025,56
Secretario de Redacción 4428,12
Secretario General 4870,93
Jefe de Redacción 5358,02
Periodista con acceso al micrófono Aspirante Lector 1760,00
Reportero Lector 1923,20
Cronista Lector 2182,14
Redactor Lector 2520,75
Jefe de Sección Lector 2987,32
Editor/Editorialista Lector 3375,41
Jefe de Noticias Lector 3821,73
Secretario de Redacción Lector 4163,90
Secretario General Lector 4540,29
Jefe de Redacción Lector y Gerente de 4954,32
Noticias
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.361.747/09
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1815/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1521/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
EXPTE. Nº1361.747/09
En la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve siendo las 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Sandra Yolanda CESAR, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº2, el señor Sergio PALAZZO, Secretario General Adjunto; Gustavo DIAZ, Secretario Gremial Nacional, Carlos IRRERA
en su calidad de Prosecretario gremial Nacional, la señora Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Oscar CHAMORRO, Secretario de Organización seccional Buenos Aires, Pedro CARDONE RICO ROCA, Sol RIVAS; Martín BOQUIN en su calidad de Comisión gremial interna Banco Bice S.A., en representación de la ASOCIACION BANCARIA, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS; por una parte y por la otra lo hace el señor Daniel Oscar MARTINEZ DNI
Nº 16.212.458 en su calidad de Gerente de Recursos Humanos en representación BANCO DE
INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR SOCIEDAD ANONIMA, BICE patrocinada por el Dr. Ricardo Ignacio ORLANDO, Tº 9 Fº 939. Constituyendo domicilio legal en la calle 25 de Mayo 526 -Capital Federal todos con identidad, personería y demás datos acreditados en autos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/2010 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/04/2010

Conteggio pagine92

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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