Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 29 de diciembre de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.810

58

Administracion Federal de Ingresos Publicos DIRECCION REGIONAL ADUANERA LA PLATA
ADUANA DE CONCORDIA
LISTADO DE PREAJUSTE DE VALOR APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 748 C.A. inciso b - R.G. AFIP Nº620/1999.
PARA LA POSICION S.I.M.: 5101.11.10.160E
MERCADERIA: De finura superior a 28,9 micrómetros, pero inferior o igual a 29,9 micrómetros. Con un contenido de impurezas inferior o igual al 2%.
De finura superior o igual a 22,05 micrómetros, pero inferior o igual a 32,6 micrómetros - Lana esquilada - Lana sucia, incluida la lavada en vivo: LANA SIN CARDAR NI PEINAR.

Adalberto V. Bentancourt, Jefe I Div. Fac. Operaciones Aduaneras, Direcc. Regional Aduanera La Plata. Lic. CRISTINA LUCIA CIMINO, Directora, Dirección Regional Aduanera La Plata.
e. 29/12/2009 Nº125112/09 v. 29/12/2009

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
AdministraciOn Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologIa MEdica Disposición Nº6376/2009
Bs. As., 16/12/2009
VISTO el Expediente Nº1-47-1110-632-09-6 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la DISTRIBUIDORA FERRARI S.R.L., sita en la calle Doblas Nº1329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual no se encuentra registrada ante ésta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en el artículo 3º del Decreto 1299/97.
Que el mencionado Instituto informa que se ha tomando conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la citada Distribuidora con domicilio en la calle Doblas Nº1329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Droguería Confar S.R.L. sita en la calle Av. 32 Nº1232
entre 19 y 20, La Plata, Provincia de Buenos Aires, mediante la O.I. Nº36.688, adjunta a fs.3/6, en la cual se observo la siguiente documentación comercial: a Factura tipo A Nº0001-00011072, de fecha 13-10-2009, emitida por la DISTRIBUIDORA FERRARI S.R.L., a la Droguería Confar S.R.L.;
b Remito R Nº0001-00011249, de fecha 13-10-2009, emitida por la DISTRIBUIDORA FERRARI
S.R.L., a la Droguería Confar S.R.L.

Nacional en los términos del artículo 3º del Decreto 1299/97, por los fundamentos expuestos en el considerando.
ARTICULO 2º Instrúyase sumario sanitario a la firma DISTRIBUIDORA FERRARI S.R.L., sita en la calle Doblas Nº1329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Director Técnico, por presuntas infracciones al artículo 2º de la Ley 16.463 y al artículo 3º del Decreto 1299/97.
ARTICULO 3º Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales, al Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Autoridades Sanitarias Provinciales.
Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. Dr. RICARDO MARTINEZ, Interventor A.N.M.A.T.
e. 29/12/2009 Nº125188/09 v. 29/12/2009

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
Administracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica Disposición Nº6378/2009
Bs. As., 16/12/2009
VISTO el Expediente Nº1-47-1110-506-09-1 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al informe del INAME, corresponde destacar que la firma DISTRIBUIDORA
FERRARI S.R.L. al momento de realizar la mencionada transacción comercial no se encontraba ni se encuentra actualmente inscripta ante la A.N.M.A.T. en los términos del artículo 3º del Decreto 1299/97.

Que por las referidas actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber que fiscalizadores de ese Instituto, han tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la Droguería denominada DROGUERIA HISPANA SRL de la localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, a la Droguería Del Sud SA, de la Ciudad de Neuquén, Pcia. del Neuquén.

Que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2º de la Ley 16.463 de Medicamentos, y al artículo 3º del Decreto Nº1299/97.

Que a fs.3/7 luce el acta de inspección Nº586/09 la que da cuenta del procedimiento llevado a cabo en la Droguería Del Sud SA, de la Ciudad de Neuquén, Pcia. del Neuquén.

Que por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere la prohibición, en forma preventiva, de la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la DISTRIBUIDORA FERRARI S.R.L., hasta tanto se inscriba ante esta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en el artículo 3º del Decreto 1299/97 y la iniciación del pertinente sumario sanitario a la DISTRIBUIDORA FERRARI S.R.L. y a su Director Técnico.

Que en el citado procedimiento se observó la siguiente documentación comercial: a Factura tipo A Nº0001-00016881, de fecha 26/2/2009, emitida por Droguería Hispana, con lo que pudo constatarse que aquélla comercializa especialidades medicinales con destino al comercio interprovincial.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante prohibición preventiva de comercialización resulta competente ésta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que la misma se encuentra autorizada por el inc. del Artículo 8º de la citada norma.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2º de la Ley 16.463 y al artículo 3º del Decreto 1299/97.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº1490/92 y Nº253/08.
Por ello, EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º Prohíbese preventivamente la comercialización, fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la firma DISTRIBUIDORA FERRARI S.R.L., sita en la calle Doblas Nº1329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se inscriba ante esta Administración
Que a lo dicho el Instituto Nacional de Medicamentos agrega que la Droguería denominada DROGUERIA HISPANA SRL no se encontraba al momento de la comercialización, ni se encuentra actualmente inscripta por ante esta Administración Nacional para efectuar Tránsito Interjurisdiccional de Especialidades Medicinales.
Que a fs.1/2 obra agregado el informe elaborado por el Instituto Nacional de Medicamentos.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere: a Prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a la firma denominada Hispana hasta tanto se encuentre inscripta para efectuar tránsito interjurisdiccional, conforme lo exige el artículo 2º de la Ley 16.463 y el artículo 3º del Decreto Nº1299/97, y b Instruir sumario a dicha droguería y a quien resulte ser su director técnico.
Que se ha constatado la comercialización interjurisdiccional de especialidades medicinales.
Que el Decreto Nº1299/97 regula algunas de las etapas críticas que conforman la cadena de comercialización de medicamentos que se efectúa en jurisdicción nacional o con destino al tráfico interprovincial cfr. art. 1º.
Que en el considerando de la norma aludida se expresa que: frente a la detección de especialidades medicinales ilegítimas efectuada por el Ministerio de Salud y Acción Social resulta indispensable para el logro de una fiscalización integral y efectiva regular algunas de las etapas críticas que conforman la cadena de comercialización de los medicamentos.
Que el artículo 3º del mencionado Decreto establece que los Laboratorios y Empresas de distribución mencionadas en el artículo 2º y las Droguerías y farmacias habilitadas por autoridades

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/12/2009

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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