Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 29 de diciembre de 2009

Primera Sección
Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº 26.522.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.810

38

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de CHASCOMUS, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a inciso 2 de la Ley Nº 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº 26.522 y el artículo 2º del Decreto 520 de 31 de marzo de 2008.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase a la señora Amalia Rosa OLIVERA D.N.I. Nº6.077.624, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 230, Frecuencia 93.9 MHz., identificada con la señal distintiva LRP301, de la localidad de VILLAGUAY, provincia de ENTRE RIOS, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04
y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº22.285 y 9 del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SEIS MIL $6000, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.
ARTICULO 6º El adjudicatario deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE 120 días de adjudicada, de así corresponder.
ARTICULO 7º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 29/12/2009 Nº123430/09 v. 29/12/2009

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº1036/2009

Bs. As., 7/12/2009
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº1966.00.0/06, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora María de los Angeles FRANCO D.N.I. Nº27.222.507, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E para la localidad de CHASCOMUS, provincia de BUENOS
AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº310/98 modificado por su similar Nº883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la Ley de Radiodifusión Nº22.285 establece en su artículo 39 inciso a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº1144/96, modificado por su similar Nº1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución Nº1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01.

Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora FRANCO, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC Nº 16761/09 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de BUENOS AIRES.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 227, Frecuencia 93.3 Mhz., señal distintiva LRP893, para la localidad de CHASCOMUS, provincia de BUENOS AIRES.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora FRANCO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº883/01, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.
Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado A, inciso 2 de la Ley Nº22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº520 de fecha 31 de marzo de 2008.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase a la señora María de los Angeles FRANCO D.N.I. Nº27.222.507, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 227, Frecuencia 93.3 MHz., identificada con la señal distintiva LRP893, de la localidad de CHASCOMUS, provincia de BUENOS
AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros.
215-SG/04 y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº22.285 y 9 del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA $ 4.950, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.
ARTICULO 6º La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen a la Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE 120 días de adjudicada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 29/12/2009 Nº123431/09 v. 29/12/2009

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº1037/2009
Bs. As., 7/12/2009

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº2470.00.0/06, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la firma LA SORPRESA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en formación, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GENERAL JOSE DE SAN MARTIN, provincia del CHACO, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/12/2009

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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