Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 29 de diciembre de 2009

Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Sandra Inés PROLA SANTI D.N.I. Nº23.080.586, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E para la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por Decreto Nº310/98 modificado por su similar Nº883/01, y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la Ley de Radiodifusión Nº22.285 establece en su artículo 39 inciso a que Las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución Nº1366-COMFER/06 se convocó a las personas físicas y jurídicas en general, con exclusión de aquellos emplazados en las localizaciones específicamente consignadas en su Anexo III, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por la señora PROLA SANTI, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

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asciende a la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS $7500.-, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 16.1.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 365 días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa autorización de este COMITE FEDERAL, de conformidad con lo previsto por artículo 16.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones en las condiciones y bajo el apercibimiento establecido en el artículo 16 in fine.
ARTICULO 6º La adjudicataria deberá cumplir con el pago del Gravamen de Radiodifusión, desde la fecha de su presentación a la Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE 120 días de adjudicada, de así corresponder.
ARTICULO 7º Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 29/12/2009 Nº123391/09 v. 29/12/2009

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº1144/96, modificado por su similar Nº1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.810

SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº1033/2009
Bs. As., 7/12/2009
y
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº2213.00.0/06, CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto guardan relación con la solicitud formulada por el señor Diego Manuel SARAVÍ para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de CHIVILCOY, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado por Decretos Nros. 1144/96 modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente; 2/99 y 883/01.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa de licencias para el servicio de que se trata.
Que ulteriormente, por Resolución Nº1366-COMFER/06, se dispusieron las convocatorias para que las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº753-COMFER/06, y las personas físicas y jurídicas en general, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que por TRECNC Nº35923/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de adjudicación directa de licencias presentadas para la provincia de SANTA FE.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento de marras, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 282, Frecuencia 104.3 Mhz., señal distintiva LRS341, para la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la señora PROLA SANTI, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que con relación al aspecto personal de la propuesta, la Dirección de Normalización concluyó que el peticionante cumple con las exigencias contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones, motivo por el cual, deben tenerse por acreditados los extremos impuestos en el artículo 5 a 5.1.4.

Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº883/01, el informe justificativo elevado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que del informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la Coordinación Espectro y Normativa se colige que la propuesta cumple con las condiciones de admisibilidad señaladas en el artículo 10.5 del Pliego de Bases y Condiciones.

Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley 26.522.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 98 apartado A inciso 2 de la Ley 22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº26.522 y el artículo 2º del Decreto 520
de 31 de marzo de 2008.
Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Que de la intervención efectuada a la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos surge que el peticionante no acompañó la totalidad de la documentación exigida por el artículo 6º del mencionado pliego, lo cual conlleva a no tener por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 45 inciso c de la Ley Nº22.285 relativo a la capacidad patrimonial.
Que bajo tales antecedentes, no resulta plausible dar curso favorable a la solicitud de adjudicación de licencia efectuada por el señor SARAVÍ.
Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución Nº1060-COMFER/08, evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que el mismo contiene sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas.
Que, la citada Comisión arribó a la conclusión de que la propuesta formulada por el peticionante no reúne los requisitos exigidos para que aquél acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo, por resultar inadmisible.

ARTICULO 1º Adjudícase a la señora Sandra Inés PROLA SANTI D.N.I. Nº23.080.586, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría E, que operará en el Canal 282, Frecuencia 104.3 MHz., identificada con la señal distintiva LRS341, de la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº883/01 y reglamentado por Resolución 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04
y 672-SG/06, conforme lo expuesto en los considerandos.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto Nº883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años, conforme los términos del artículo 41 de la Ley Nº22.285 y 9 del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 apartado A inciso 2 de la Ley Nº22.285, artículos 156 y 164 de la Ley Nº26.522 y el artículo 2º del Decreto Nº520 de fecha 31 de marzo de 2008.

ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica detallada en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 16º del Pliego de Bases y Condiciones,
Que el presente acto administrativo es compatible con las disposiciones de la Ley Nº26.522.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Por ello, EL INTERVENTOR
DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase la solicitud de adjudicación directa de una licencia efectuada por el señor Diego Manuel SARAVÍ D.N.I. Nº12.045.122 para la instalación, funcionamiento y explotación

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/12/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data29/12/2009

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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