Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2009 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 17 de diciembre de 2009

FUERZAS ARMADAS
Y DE SEGURIDAD
Decreto 2048/2009
Otórgase una compensación no remunerativa y no bonificable al personal retirado y pensionado.

Bs. As., 15/12/2009
VISTO los Decretos Nº1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº1163 del 30 de agosto de 2007, Nº 1653 del 9 de octubre de 2008, Nº 753
del 18 de junio de 2009, y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las pautas de movilidad dispuestas por la Ley Nº26.417 para los beneficios que comprenden al Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA, a partir del 1 de marzo de 2009 se ha dispuesto un ajuste de los mismos.
Que, en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable de idéntico porcentaje para los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº1088 del 5 de mayo de 2003.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los MINISTERIOS DE
DEFENSA, de JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS y de ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.803

ANEXO I

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº1088/03, percibirán a partir del 1º de setiembre de 2009, una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el SIETE CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO
7,34% del haber de retiro o de pensión que corresponda, incluyendo las disposiciones de los Decretos Nº1994/06, Nº1163/07, Nº1653/08 y 753/09.
Art. 2º La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la Ley para el Personal Militar Nº19.101 y sus modificatorias y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido para el personal en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.
Art. 3º Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA y DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Nilda C. Garré.
Julio C. Alak.

GENDARMERIA NACIONAL
Decreto 2050/2009
Promociones de oficiales superiores.

Bs. As., 15/12/2009
VISTO el Expediente NºAF 9-4500/4/2009 del registro de la GENDARMERIA NACIONAL, y CONSIDERANDO:
Que Personal de Oficiales Superiores de la citada Fuerza, que se encuentra en condiciones de ascenso al 31 de diciembre de 2009, fue considerado por el respectivo Organismo de Calificación, no existiendo impedimentos para su promoción al grado inmediato superior, de acuerdo a las previsiones del artículo 70 de la Ley Nº19.349 de GENDARMERIA NACIONAL, modificado por el Artículo 1º de la Ley 20.677.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Nº19.349
de GENDARMERIA NACIONAL, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº20.677.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Promuévese al grado inmediato superior, al 31 de diciembre de 2009, al Personal de Oficiales Superiores de GENDARMERIA NACIONAL que se menciona en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida, se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas en la Jurisdicción 40, Subjurisdicción 05, Programa 40 - Capacidad Operacional de la GENDARMERIA NACIONAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Julio C. Alak.

6

NOMINA DEL PERSONAL DE OFICIALES SUPERIORES DE GENDARMERIA NACIONAL
PROMOVIDOS AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR, CON FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2009:
EN EL ESCALAFON GENERAL
Especialidad Seguridad Comandante Mayor D. Enrique Nemesio FERNANDEZ

MI 10.517.406

D. Hugo Arnoldo VIVO

MI 11.229.721

D. Fernando Francisco PROVASI

MI 10.844.771

D. Juan Pedro RUBIO

MI 10.219.358

D. Hugo Héctor RIPOLL

MI 11.948.960

D. Jorge Javier CABRAL

MI 12.416.303

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Decreto 2013/2009

Que el Decreto Nº601/02, en su artículo 6º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico Nº4/02.

Dase por aprobada una designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gabinete.
Bs. As., 14/12/2009
VISTO el Expediente Nº 5803/2009 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº26.422, el Decreto Nº491
del 12 de marzo de 2002, lo solicitado por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SECRETARIA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación como Coordinador de Asesoramiento Legal de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, del Doctor D. Daniel Osvaldo MOTTA.
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2009.
Que el artículo 7º de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1º de enero de 2009, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el Decreto Nº491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº26.422
se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10
del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que en la SECRETARIA DE GABINETE
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante y financiado un cargo Nivel A - Grado 5
con Función Ejecutiva Nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº2098/08, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6º del Decreto Nº601/02 reglamentario de su similar Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº491/02 y los artículos 7º y 10º de la Ley Nº26.422.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase a partir del dictado de la presente medida con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, al agente perteneciente a la planta permanente Nivel A Grado 5, como Coordinador de Asesoramiento Legal de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al Doctor D.
Daniel Osvaldo MOTTA DNI Nº 8.572.642, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel IV del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº26.422.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de su designación.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/12/2009

Conteggio pagine68

Numero di edizioni9381

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 2009>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031