Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 11 de diciembre de 2009

Expediente Nº1.222.568/07
Buenos Aires, 29 de junio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº740/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 223/09
T. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BOLETIN OFICIAL Nº 31.799

42

Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación Filial Buenos Aires y el Sr. Daniel García, en calidad de Presidente de la empresa INDUSPAST S.R.L. se ha arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Ambas partes consideran necesario realizar los mayores esfuerzos para mantener el nivel adquisitivo de los salarios del personal en la situación de crisis por la cual atraviesan vastos sectores de la actividad.
SEGUNDO: Que por ello y teniendo presente que no se arribó a un acuerdo por actividad a la fecha, a nivel de empresa las partes han pactado un pago mensual extraordinario en carácter de anticipo por el período que más abajo se especifica.
TERCERO: Las partes acuerdan que el pago mensual aludido ascienda a la suma de $300,pesos trescientos mensuales para el personal jornalizado y mensualizado en convenio otorgándole naturaleza no remunerativa.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº710/2009
Registro Nº608/2009
Bs. As., 12/6/2009

CUARTO: Dicho pago se otorga a cuenta de la negociación paritaria en curso y por ello podrá compensarse hasta su concurrencia con cualquier pago remunerativo o no de origen convencional o que sea dispuesto por decreto del Poder Ejecutivo de la nación.

VISTO el Expediente Nº1.328.895/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
QUINTO: Vigencia: El pago mensual de $300 pesos trescientos se efectuará por el período mayo 2009 a julio 2009 y se abonará en igual fecha que los haberes ordinarios.

CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/11 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial, y la empresa INDUPAST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes acuerdan el pago mensual de TRESCIENTOS
PESOS $300, de naturaleza no remunerativa, para el personal jornalizado y mensualizado, por el período de mayo a julio de 2009.
Que la entidad empresaria se compromete a depositar en la cuenta de la Obra Social y el Sindicato el equivalente al TRES POR CIENTO 3% y DOS POR CIENTO 2%, respectivamente sobre los montos abonados por el mencionado concepto.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte gremial, e INDUPAST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresarial, obrante a fojas 10/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.

SEXTO: INDUSPAST S.R.L. se compromete a depositar en la cuenta de la Obra Social y del Sindicato el equivalente al 3% y el 2% respectivamente sobre los montos abonados por el mencionado concepto.
SEPTIMO: Las partes someterán el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Se firman tres ejemplares de idéntico tenor y a un mismo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº724/2009
Registro Nº623/2009
Bs. As., 18/6/2009
VISTO el Expediente Nº1.317.326/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.786, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley de Procedimientos Administrativos Nº19.549 y su Decreto Reglamentario Nº1759/72 t.o. 1991 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº722 de fecha 16 de junio de 2009, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 722 de fecha 16 de junio de 2009 se encuadró en el marco de la Ley Nº 14.786 el conflicto suscitado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA UOMRA y las cámaras empresarias ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ADIMRA, ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES AFAC, CAMARA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA CAMIMA, CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES CAIAMA, ASOCIACION
DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS AFARTE y la FEDERACION DE
CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
FEDEHOGAR disponiéndose el inicio de un período de conciliación obligatoria por el plazo de DIEZ 10 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley precitada y la intimación a las partes a dejar sin efecto o abstenerse de implementar medidas de acción directa o represalias durante el período indicado.
Que el conflicto colectivo referido se produce en el marco del proceso de negociación de la nueva escala salarial para personal y empresas encuadrados en el CCT 260/75 que debía regir a partir del 1º abril de 2009.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº1.328.895/09.

Que asimismo corresponde destacar que la Autoridad de Aplicación estimó imprescindible brindar a los trabajadores afectados una solución transitoria tendiente a paliar las consecuencias negativas producidas por la falta de acuerdo en materia salarial pese a la prolongada extensión del proceso de negociación referido.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que en función de lo expuesto, mediante el artículo 5º de la Resolución S.T. Nº 722/09, se dispuso intimar a los empleadores comprendidos en el CCT 260/75 a realizar un pago, a cuenta de la negociación salarial en proceso, a todos los trabajadores encuadrados en el mismo, de manera extraordinaria y por única vez con carácter no remunerativo.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº244/94.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.328.895/09
Buenos Aires, 16 de junio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 710/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº608/09.
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
En la ciudad de Bs. As. a los 21 días del mes de mayo de 2009 entre la Señora Lidia Beatriz Crespo, Secretaria Gremial, y la Señora Ana Manfredi, en su carácter de vocal en representación del
Que en relación a ello, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
UOMRA solicitó se aclare el ámbito de aplicación de la medida dispuesta en el Artículo 5º de la Resolución S.T. Nº 722/09 según surge de las constancias agregadas a fojas 37 del Expediente citado en el Visto.
Que asimismo, de acuerdo con la nota agregada a fojas 38 de las actuaciones referidas precedentemente, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS
AFARTE requirió a esta Autoridad de Aplicación se sirva explicitar si los anticipos a cuenta de futuros aumentos otorgados por las empresas son compensables con la asignación no remunerativa establecida en el mentado Artículo 5º.
Que en función de lo expuesto y en miras a evitar interpretaciones y/o aplicaciones erróneas de la medida dispuesta corresponde emitir el presente acto administrativo conforme las prescripciones del Artículo 102 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº19.549.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95 y lo previsto en el Artículo 102 del Decreto Nº1759/72
t.o. 1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº19.549.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/12/2009

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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