Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 11 de diciembre de 2009
portugués: pasaportes, cédulas de identidad, testimonios de partidas o certificados de nacimiento y de matrimonio, certificados de ausencia o antecedentes penales.
Procedimientos 8.- Previo al inicio de cualquier trámite, corresponde la búsqueda de antecedentes migratorios que registre el interesado, en todas las bases disponibles. Ello a fin de verificar que el causante no registra impedimento para efectuar su trámite Registro de Aptitud Migratoria, que no cuenta con un beneficio ya otorgado u otro antecedente que resulte necesario consultar previo al inicio del trámite Registro de Admisión de Extranjeros y que cuenta con su legal ingreso al país debidamente registrado Registro de Tránsitos.
9.- La búsqueda de antecedentes deberá efectuarse considerando:
- apellido y nombre del migrante según surge de los documentos que presente.
- los números de todos los documentos de identidad que pudiera presentar el migrante.
Los reportes resultado de las búsquedas efectuadas deberán ser adjuntados a las actuaciones que corresponda iniciar.
10.- Verificada la procedencia del inicio del trámite, corresponde verificar que el interesado cuenta con la documentación exigible y en condiciones para el trámite a iniciar, a saber:
- Los documentos emitidos en el exterior por un país perteneciente al MERCOSUR deberán contar con visación de autoridad consular argentina en el país emisor o apostille establecida por la Convención de La Haya o intervención del consulado del país emisor en la Argentina. Estos documentos no requieren traducción si se encuentran redactados en idioma portugués.
- Los documentos emitidos en el exterior por un país Extra - MERCOSUR deberán contar con visación de autoridad consular argentina en el país emisor o apostille establecida por la Convención de La Haya y además encontrarse traducidos por traductor público y legalizado por el colegio profesional correspondiente.
- La documentación a presentar deberá contar con sus respectivas fotocopias a ser autenticadas por el agente interviniente.
11.- Cumplidos los requisitos previamente señalados, se procede al registro informático del trámite, generando en un primer momento, las constancias de presolicitud y la boleta de pago/eximición.
12.- Ya registrado el pago/eximición, se emiten los restantes formularios solicitud de regularización, declaración jurada, solicitud de antecedentes a INTERPOL, extractin, certificado de residencia precaria y demás que correspondan.
13.- Con los formularios correspondientes suscriptos por el interesado, se procede al armado del expediente, conforme el siguiente orden:
a.- carátula b.- constancia de presolicitud de trámite c.- comprobante de pago d.- boleta e.- solicitud de regularización migratoria f.- documentación presentada por el migrante - identidad - ingreso - antecedentes extranjeros/locales - criterio para residencia permanente de corresponder g.- reportes de búsqueda en los registros DNM
Tránsitos, Admisión, Aptitud h.- formulario declaración jurada de carencia de antecedentes i.- nota de solicitud de informe de antecedentes a Interpol j.- extractin con la información completa k.- certificado de residencia precaria I.- cierre en caso de no adoptarse medidas previas
BOLETIN OFICIAL Nº 31.799

14.- Ya en la etapa de supervisión, se procede a la evaluación de las constancias aportadas por el interesado en relación al beneficio que peticiona. De resultar suficientes, se procederá al cierre y emisión del proyecto dispositivo. Caso contrario, corresponde adoptar las medidas previas que para el caso correspondan intimar a la presentación de mayor documentación, efectuar consultas a otras áreas u organismos, requerir antecedentes que registre el causante.

previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigibles conforme el punto 5º del presente.

15.- Consideraciones generales para la supervisión de trámites:

18.- Respecto de los certificados de carencia de antecedentes:

a.- Se tratará de dar inicio a los trámites con la documentación completa. Ello con vistas a lograr una menor demora en los tiempos de tramitación.

a.- No deben surgir diferencias entre los datos identificatorios del migrante que surjan de los certificados de carencia de antecedentes locales y extranjeros que presente, con los datos identificatorios que consten en su documento de identidad. Dichas diferencias no pueden ser salvadas con una certificación consular, debiendo requerirse la presentación de documentos concordantes.

b.- De resultar necesario intimar a la presentación de mayores elementos de prueba, el plazo a otorgar para su cumplimiento deberá resultar acorde a lo solicitado. La intimación efectuada deberá ser válidamente notificada al interesado y toda solicitud de prórroga deberá ser resuelta y notificada expresamente al migrante. Toda intimación efectuada deberá cursarse bajo apercibimiento de resolver la solicitud con los elementos obrantes en el expediente.
c.- Encontrándose vencidos los plazos otorgados para el cumplimiento de una intimación que fuera válidamente notificada y sin que conste solicitud de prórroga, podrá resolverse el trámite denegando el beneficio peticionado sobre la base de lo normado en el Artículo 29 inciso k de la Ley Nº 25.871. Ello previa intervención de la Dirección General Técnica Jurídica.
d.- No corresponde dar inicio a trámites de residencia cuando el migrante registre conminación a hacer abandono del país u orden de expulsión con o sin prohibición de ingreso al país vigente en los registros informáticos, se encuentre firme o no dicho acto. En tales casos, y de corresponder, sólo procederá dar curso al mismo cuando dichas medidas fueran dejadas sin efecto por la autoridad competente.
e.- La supervisión de los trámites deberá efectuarla indefectiblemente una persona distinta de agente que iniciara el trámite.
16. Respecto de la identidad:
a.- Resulta esencial la correcta carga y registro de los datos identificatorios del migrante, que deberán ser concordantes con la documentación presentada.
Ello resulta necesario a los fines de evitar errores y futuras rectificaciones.
b.- En el supuesto que al inicio del trámite una migrante se identifique con apellido de casada, corresponde adjuntar:
- partida de nacimiento y documento que acredite estado civil o nota consular que justifique la diferencia de nombres. Ello a fin que el acto dispositivo se emita con dicha información.
c.- Las diferencias que puedan surgir entre el documento de identidad presentado y las partidas de estado civil que se adjunten, podrán considerarse resueltas con la presentación de una certificación consular en la que conste que dichos documentos refieren a una misma persona.
d.- Si pese a encontrarse vigente, el documento de identidad no permite identificar al migrante generalmente ocurre con la foto en menores de edad, puede requerirse la presentación de un documento de identidad actualizado certificado de nacionalidad.
17.- Respecto del legal ingreso al país:
a.- Debe constar en los registros informáticos de la DNM. De no ser así, no procede el inicio del trámite, correspondiendo dar intervención a la Dirección de Control de Permanencia a fin que tome la intervención que considere pertinente.
b.- En los trámites de cambio de calificación a residente permanente, donde NO se verifica la permanencia de más de un 50% en el Territorio Nacional del plazo de residencia temporaria otorgado, de no constar en los registros algunos de los tránsitos acreditados por el migrante, corresponde requerir al paso por donde se efectuara el mismo, certifique su veracidad y proceda a su registro informático.
c.- En el supuesto que la verificación aconsejada en el punto precedente resulte negativa, de no acreditar el lapso de permanencia exigible corresponderá el otorgamiento de una nueva residencia temporaria,
d Si se verifica en el sistema informático la permanencia de más de un 50%, a pesar de la falta de carga de algún ingreso o egreso, se considerará cumplido el plazo sin necesidad de requerir verificación. Salvo que el último movimiento sea un egreso.
En este último caso se deberá proceder a la verificación del último ingreso declarado por el migrante.

b.- Respecto de aquellos países que emiten certificados de carencia de antecedentes que pueden ser verificados en internet, corresponde dejar constancia de dicha verificación. Ello no exime del requisito de legalización consignado en el punto 5 f del presente.
c.- Si de los certificados presentados se desprende que el migrante resulta alcanzado por alguno de los impedimentos normados por el Artículo 29 de la Ley Nº 25.871, corresponde denegar el beneficio peticionado, previa intervención del servicio jurídico permanente.
d.- Si de los certificados de antecedentes se desprende que el migrante posee una causa judicial, deberá solicitarse un estado actualizado de la misma, a los fines de merituar el procedimiento a seguir.
e.- Si del estado actual de la causa surge que el migrante se encuentra procesado / imputado y no cuenta con otros antecedentes migratorios, corresponde dar inicio al trámite sin emitir un certificado de residencia precaria. En tal supuesto, toma intervención para la emisión del certificado de residencia precaria en base al Artículo 69 de la Ley Nº25.871
el Area de Extranjeros Judicializados en el caso de Sede Central.
19.- Respecto del pago de tasa:
Si pese a la acreditación de indigencia, surgen dudas razonables respecto de la imposibilidad de afrontar el pago exigible por parte del migrante, podrán adoptarse las siguientes medidas: solicitar un informe socioambiental que dé cuenta de la condición alegada, requerir la presencia de los testigos que certificaran la condición de indigencia o efectuar una verificación con medios propios en el domicilio del interesado.
20.- Respecto del domicilio declarado:
Si de la entrevista con el migrante surgen dudas respecto de la autenticidad del domicilio declarado, podrá requerirse la presentación de constancias que acrediten el mismo certificado policial, boletas del pago de servicios a nombre del migrante, etc.. En tal sentido se recuerda:
Domicilio real: el lugar donde tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios.
Domicilio constituido: el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque no esté allí presente.
21.- Respecto de los reportes de antecedentes:
a.- En las base de tránsitos, aptitud y admisión la búsqueda de antecedentes deberá efectuarse con los siguientes criterios:
- apellidos y nombres - cada uno de los números de documento de identidad que consten en el expediente.
Ello sin perjuicio de otras búsquedas más exhaustivas utilizando su fecha de nacimiento y el paso utilizado, por ejemplo. El reporte que surge de dichas búsquedas debe ser agregado al expediente.
b.- Si del resultado de la búsqueda en la base de Aptitud surgen coincidencias, deberá confirmarse con la autoridad que informara dicho registro o con
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los antecedentes migratorios que se desprendan del mismo, la identidad de la persona involucrada y la vigencia de la misma.
c.- Si de la consulta en la base de Admisión se desprende que el causante ya cuenta con una residencia vigente, no procede dar inicio al trámite. En tal caso, correspondería la tramitación de un certificado de residencia. Obviamente, este supuesto no aplica cuando surge que el migrante cuenta con residencia temporaria y está solicitando su conversión a permanente.
22.- Respecto de los menores de edad:
En todos los países del MERCOSUR y Estados Asociados excepto el nuestro, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. Aquí son menores de edad las personas que no hubieren cumplido la edad de 21 años o que se hubieren emancipado conforme los supuestos determinados en el Artículo 131 del Código Civil emancipación por matrimonio, emancipación dativa. En consecuencia:
a.- Si al momento de su último ingreso el migrante es menor de edad para la legislación de su país, pero mayor de edad o menor emancipado para nuestra legislación, se lo considera mayor de edad o menor emancipado. No requiere autorización.
b.- Si al momento de su último ingreso el migrante es mayor de edad o menor emancipado para la legislación de su país, se lo considera mayor de edad.
No requiere autorización.
c Si al momento de su último ingreso el migrante es menor de edad para la legislación de su país, se considerará menor de edad hasta cumplir los 21
años mayoría de edad según nuestra legislación Requiere autorización.
Respecto de los casos en los cuales debe requerirse autorización para radicarse a los menores de edad, corresponde estarse a los lineamientos establecidos por la Dirección General Técnica Jurídica memorándum 54/07 DAJ:
a.- Hijos matrimoniales: acreditado el vínculo, resulta suficiente la autorización de uno de los padres.
- Si mediare separación de hecho, separación declarada, divorcio vincular o matrimonio nulo debidamente acreditados, corresponde el ejercicio de la patria potestad a quien ejerce legalmente la tenencia.
- La tenencia se puede acreditar con: tenencia otorgada judicialmente; pactada entre ambos padres y homologada judicialmente o ante escribano; poseer la guarda sobre el menor guarda otorgada en forma convencional, judicial o reconocida mediante información sumaria efectuada por las autoridades competentes.
b.- Fallecimiento de uno de los padres, ausencia con presunción de fallecimiento declarada, privación o suspensión del ejercicio de la patria potestad o reconocimiento por uno solo de los padres: Acreditado alguno de estos supuestos, resulta suficiente la autorización del restante progenitor.
c.- Hijos extramatrimoniales:
- De haber sido reconocido por un solo progenitor conforme partida de nacimiento su autorización resulta suficiente, excepto que fuera menor de edad, donde se requiere la intervención de quien ejerce sobre el progenitor la patria potestad.
- Si fue reconocido por ambos padres y son convivientes: de tenerlo por acreditado, la autorización de uno de ellos resulta suficiente. Si el progenitor fuere menor de edad, se requerirá autorización judicial.
- Si fue reconocido por ambos padres y no conviven: la autorización debe emitirla quien tenga la guarda sobre el menor. Si el guardador fuere menor de edad, se requerirá autorización judicial.
d.- Menor sujeto a tutela: en tal supuesto, el menor no se encuentra bajo la patria potestad de sus progenitores. Quien alegue tal condición tutor deberá acreditarlo con constancia judicial designándolo en tal condición. Su autorización resulta suficiente a los fines del trámite.
En todos estos casos, de no contarse con la documentación suficiente para tener por debidamente autorizada la residencia del menor de parte de quienes ejerzan la patria potestad sobre el mismo, corresponde dar inicio al trámite e intimar a la presentación de las constancias faltantes.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/12/2009

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9422

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione09/08/2024

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