Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2009

CORREDORES VIALES
Decreto 1547/2009
Facúltase a la Dirección Nacional de Vialidad a celebrar acuerdos con las empresas concesionarias de los Corredores Viales Nacionales adjudicados por Decreto Nº1007/03 a fin de prorrogar sus contratos de concesión.

Bs. As., 26/10/2009
VISTO el Expediente Nº6699/2009 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto Nº1007 de fecha 30 de octubre de 2003, aprobó los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nº1, 2, 3, 4, 5 y 6.
Que el plazo contractual de las mencionadas concesiones venció el 1º de noviembre de 2008, en razón de lo cual se dictó el Decreto Nº1615 de fecha 7 de octubre de 2008, que dispuso efectuar una Licitación Pública Nacional para adjudicar los Corredores Viales Nacionales de que se trata, en concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696, y supletoriamente de la Ley Nº13.064, con la modalidad que se estime más conveniente.
Que asimismo, el Decreto Nº 1615/08
delegó en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad de celebrar acuerdos con los concesionarios de los Corredores Viales Nacionales a fin de prorrogar sus Contratos de Concesión hasta la toma de posesión de las nuevas concesiones que resulten del proceso licitatorio establecido en dicha medida y por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE
120 días.
Que siendo así, las respectivas empresas concesionarias acordaron la prórroga de sus Contratos de Concesión hasta la Toma de Posesión prevista en el Cronograma del Proceso Licitatorio que como Anexo II forma parte del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nacional establecida por el Decreto Nº 1615/08, y dentro del plazo establecido en el Inciso i del Artículo 3º de este último mencionado Decreto, las que fueron aprobadas por Resolución Nº 66 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 16 de enero de 2009.
Que operado el vencimiento de las prórrogas mencionadas en el considerando anterior, por Decreto Nº422 de fecha 5
de mayo de 2009 se facultó al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
a celebrar acuerdos con las empresas concesionarias de los Corredores Viales Nacionales adjudicados por Decreto Nº 1007/03, a fin de prorrogar sus Contratos de Concesión por un plazo no mayor a CIENTO VEINTE 120 días, contados a partir de la fecha de culminación de las concesiones vigentes, establecida de común acuerdo en las Actas Acuerdo aprobadas por Resolución Nº66 de fecha 16 de enero de 2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por el Decreto Nº 1020 de fecha 30
de julio de 2009, se dispuso que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, reviste el carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales aprobados por Decreto Nº1007/03.
Que en atención a lo citado precedentemente, mediante Resoluciones Nº 1907
de fecha 25 de agosto de 2009, Nº1926
de fecha 27 de agosto de 2009, Nº1903
de fecha 25 de agosto de 2009, Nº1904
de fecha 25 de agosto de 2009, Nº1905
de fecha 25 de agosto de 2009 y Nº1906
de fecha 25 de agosto de 2009, todas del Registro de la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD, se aprobaron las Actas Acuerdo celebradas con las concesionarias de los Corredores Viales Nacionales Nº1, 2, 3, 4, 5 y 6 respectivamente, cuyos Contratos fueron aprobados por el Decreto Nº1007/03.
Que a fin de garantizar la continuidad del servicio, deviene necesario facultar a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD para que suscriba con las empresas concesionarias de los Corredores Viales Nacionales adjudicados por el Decreto Nº1007/03, sendos acuerdos de prórroga del lapso de vigencia de sus Contratos de Concesión hasta la toma de posesión de las nuevas concesiones que resulten del proceso licitatorio que se establezca, extendiendo a ese fin el lapso de prórroga autorizado por el Decreto Nº 422/09, en hasta CIENTO VEINTE 120 días adicionales.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº17.520 modificada por su similar Nº23.696.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Facúltase a la DIRECCION
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a celebrar acuerdos con las empresas concesionarias de los Corredores Viales Nacionales adjudicados por Decreto Nº 1007 de fecha 30 de octubre de 2003, a fin de prorrogar sus Contratos de Concesión hasta la toma de posesión de las nuevas concesiones que resulten del proceso licitatorio que se establezca, extendiendo en hasta CIENTO VEINTE
120 días adicionales el lapso de prórroga autorizado por el Decreto Nº422 de fecha 5
de mayo de 2009.
Art. 2º Comuníquese el dictado del presente decreto a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 14 de la Ley Nº23.696.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Julio M. De Vido.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.775

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Decreto 1693/2009
Régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas. Modificación del Decreto 1025/2000.

Bs. As., 5/11/2009
VISTO el Decreto Nº1025 de fecha 4 de noviembre de 2000, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 434
de fecha 10 de agosto de 2001, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº1025/00 se estableció el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas, declarándose que las prescripciones contenidas en los artículos 1º y 118 del Decreto Nº2284/91, ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº24.307, derogaron el plexo normativo anterior constituido por el Decreto-Ley Nº24.095/45, ratificado por Ley Nº 12.921 y reglamentado por las Resoluciones Nº42/91 y Nº43/91 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
artículos 1º y 2º.
Que asimismo se dispuso que, a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Nº1025/00, se podrá editar, distribuir y vender diarios, revistas y afines, en un régimen de libre competencia y sin restricciones artículo 3º.
Que, por otra parte, se estipuló que los requisitos y condiciones para el reconocimiento, conservación y pérdida del derecho de parada y reparto en la vía pública o lugares públicos de circulación de personas y del derecho a la línea de distribución y su respectiva zona de influencia, de diarios, revistas y afines, y prestaciones a la comunidad reconocidos por el ex MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán establecidos por la Autoridad de Aplicación del presente régimen, con intervención de todas las partes involucradas y respetando la finalidad perseguida por el citado decreto.
Que a tal fin se creó el REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS en el que deberán registrarse los titulares del derecho de parada, de reparto y de las líneas de distribución y su zona de influencia artículo 4º.
Que en otro orden, se dispuso que las empresas editoras de diarios y revistas recibirán en devolución de los distribuidores y vendedores autorizados los ejemplares no vendidos reintegrando el importe que hubieren pagado por ellos artículo 5º.

3

Que sin perjuicio de ello, debe advertirse que la instancia tuvo especial consideración en señalar que dicho Decreto, en lo que aquí interesa, mantuvo la órbita de regulación del régimen en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CSJN, B.799.XLI, BRITO, IGNACIO A. Y OTRO c/ESTADO NACIONAL
s/ACCION DECLARATIVA, del 9 de octubre de 2007.
Que de lo expuesto se desprende la presencia de un aspecto laboral ínsito en la actividad que no ha sido ni puede ser desconocido, toda vez que sostener lo contrario implicaría suponer la asignación a la Cartera Laboral de una competencia ajena a su especialidad.
Que en ese orden, corresponde recordar la garantía contenida en el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, la cual se inicia con la expresión El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes lo que refleja la amplitud protectoria que el constituyente ha querido otorgar a las diferentes modalidades de prestación laboral.
Que en función de lo expuesto, a tenor de los fundamentos invocados en el Decreto Nº 1025/00, cabe aplicar aquí el antiguo principio que obliga a rechazar toda interpretación de la que resulte que un derecho de base constitucional para tener vigencia requiere inevitablemente la sustancial aniquilación de otro CSJN, Fallos 242:353;
máxime cuando este último derecho se vincula con el trabajo.
Que desde esta perspectiva, la desregulación impulsada por el Decreto Nº 2284/91, del cual se ha hecho eco el Decreto Nº1025/00, no puede entenderse como una disminución del estándar reconocido históricamente a los trabajadores vendedores de diarios y revistas de nuestro país. La libre competencia y la libertad de expresión no pueden ser invocadas para socavar garantías provenientes de normas estatutarias tuitivas que regularon características singulares de esta labor.
Que entre dichos aspectos merecen destacarse los vinculados a la estabilidad y el derecho de parada y/o reparto de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.
Que tales garantías se vincularon a la necesidad de proteger la fuente de trabajo y disminuir el grado de incertidumbre que resulta propio de la actividad, con el desamparo que ello puede provocar en dichos trabajadores.
Que por lo tanto, resulta procedente armonizar los propósitos laborales en juego con los derechos provenientes de un régimen basado en la libre competencia.

Que en uso de las referidas facultades se dictó la Resolución del ex MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS Nº 434/01, donde se reglamentaron diversos aspectos de la materia en examen.

Que sobre el particular debe recordarse, como lo ha hecho la jurisprudencia, que desde el ángulo constitucional el trabajador es el sujeto de preferente tutela correspondiendo tanto al legislador como a los restantes poderes públicos, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, hacer prevalecer el espíritu protector que anima el precepto del artículo 14 bis ya citado. Ello implica que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común, siendo que el trabajo humano no constituye una mercancía CSJN, Fallos 327:3677, Vizzoti.

Que la derogación del ordenamiento previsto en el Decreto-Ley Nº 24.095/45, ratificado por Ley Nº12.921, por parte del Decreto Nº 2284/91, ratificado por Ley Nº 24.307, fue motivo de oportuno examen judicial, derivando de ello la validación del régimen instituido por el Decreto Nº 1025/00 EXCMA.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION, Fallos 324:4375 Carbone; Causa A.726.XXXV; APICELLA, MARTIN ANTONIO Y OTRO c/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION
s/ACCION DE AMPARO, del 3 de octubre de 2002 y sus análogos.

Que por otra parte, en cuanto a la intervención que debe acordarse a todas las partes involucradas en el régimen bajo análisis, resulta menester precisar que la instancia judicial se ha pronunciado a favor de reconocer la teleología contenida en el Decreto Nº 1025/00 CSJN, A.324.XXXIX; A. 389.
XXXIX, RECURSOS DE HECHO, ASOCIACION ARGENTINA DISTRIBUIDORES
REPRESENTANTES DE EDITORIALES
c/ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE
RECURSOS HUMANOS del 24 de junio de 2008, sin perjuicio de señalar que de
Que la citada norma designó como Autoridad de Aplicación, a los fines dispuestos en los artículos 4º y 5º del mencionado régimen, al ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS, actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
artículo 7º.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/11/2009

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9390

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione08/07/2024

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