Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2009 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Primera Sección
Viernes 6 de noviembre de 2009
BOLETIN OFICIAL Nº 31.775
Pág.
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
1655/2009
Dase por prorrogada una designación en la Secretaría de Seguridad Interior
1656/2009
Dase por prorrogada una designación en la Dirección Nacional de Formación Profesional, Capacitación e Investigación en Seguridad Interior de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana..
Pág.
AVISOS OFICIALES
8
Nuevos
Anteriores
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8
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
1657/2009
Dase por prorrogada una designación en la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana
9
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
1658/2009
Dase por aprobada una designación en la Dirección Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo y de la Seguridad Social
9
SERVICIOS PUBLICOS
1649/2009
Recházase un recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto Nº19/09
10
1668/2009
Recházase un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Nº119/05 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
10
Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/OC-10213-AR y en el Modelo de Convenio de Donación FDI Nº TF 094065 propuestos para ser suscriptos, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que están destinadas las citadas operaciones.
11
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
1694/2009
Increméntanse los montos de las Prestaciones Dinerarias. Créase el Registro de Prestadores Médico Asistenciales
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
1672/2009
Declárase en estado de disolución y consecuente liquidación a la Empresa Líneas Aéreas Federales Sociedad Anónima. Desígnase el liquidador
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LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
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RESOLUCIONES
ADHESIONES OFICIALES
1327/2009-SG
Declárase de interés nacional a la II Bienal Borges-Kafka/Praga-Buenos Aires a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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VITIVINICULTURA
C.33/2009-INV
Autorízase como práctica enológica lícita la adición de lisozima al mosto y al vino
13
INDUSTRIA LACTEA
30/2009-ONCCA
Autorízase el pago de aportes no reintegrables
13
MOLINOS HARINEROS
29/2009-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones
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REESTRUCTURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS PRE-CONVERTIBILIDAD
288/2009-MEFP
Aclárase el alcance del artículo 1 y prorrógase el plazo establecido en el Artículo 7 del Anexo al Decreto Nº2107/08
14
DEUDA PUBLICA
Conjunta 285/2009-SH y 83/2009-SF
Dispónese la ampliación del Bono de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 7%
2017
15
DISPOSICIONES
SINTETIZADAS
15
REMATES OFICIALES
Nuevos
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 2005.
Por ello,
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
426/2009
Dase por aprobada una contratación en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional..
2
16
Artículo 1º Apruébase el Modelo de Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/OC-10213-AR destinada a financiar parcialmente el Programa de Apoyo a la Implementación de la Gestión por Resultados a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO BID por hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL U$S 450.000, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por DIECISIETE 17 Cláusulas, de las Normas Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables integradas por DIECIOCHO 18 Artículos y UN 1
Anexo Unico, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo I.
Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/OC-10213-AR
y toda la documentación referente a la misma, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, y a convenir y suscribir modificaciones al mismo, siempre que ellas no constituyan cambios sustanciales al destino y objeto de los fondos de la citada Cooperación Técnica ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 3º Desígnase a la SECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como Organismo Ejecutor del Programa de Apoyo a la Implementación de la Gestión por Resultados, quedando autorizado el señor Secretario de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria a tomar las medidas que estime necesarias para el comienzo de las actividades del mencionado Programa, su correcta y normal ejecución, así como la consecución de los objetivos previstos.
Art. 4º Créase el Comité Asesor del Programa de Apoyo a la Implementación de la Gestión por Resultados que estará integrado por los señores Subsecretarios de Gestión y Empleo Público de la SECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA y de Evaluación del Presupuesto Nacional de la SECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA, ambos de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el señor Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Dicho Comité tendrá entre otras las siguientes funciones: i definir los grandes lineamientos, conjuntamente con el señor Coordinador Técnico del Programa; ii coordinación de la estrategia general del Programa; iii tomar conocimiento del contenido y alcance de los Planes Operativos Anuales POAs, seguir el estado de avance de la operación y recomendar ajustes; iv comunicarse con el nivel político estratégico en cada Ministerio para asegurar el apoyo necesario para desarrollar e implementar las acciones vinculadas a la gestión por resultados; y v velar para que el Programa cuente con los recursos de contrapartida suficientes para su oportuna ejecución y el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 5º Apruébase el Modelo de Convenio de Donación IDF Nº TF 094065 para el Mejoramiento de la Gestión de la Cartera de Inversiones: Proyecto de Fortalecimiento de las Instituciones, Sistemas y Capital Humano a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO BIRF, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE U$S 492.820 que consta de UN
1 Anexo integrado por CINCO 5 Artículos y UN 1 Apéndice, junto con una copia autenticada de las Condiciones Generales para Donaciones otorgadas por el Banco Mundial con Fondos Varios de fecha 1 de julio de 2008
integradas por SIETE 7 Artículos y UN 1
Apéndice, y una Carta de Desembolsos de fecha 29 de mayo de 2009 junto con las Directrices del Banco Mundial sobre Desembolsos para Proyectos de fecha 1 de mayo de 2006, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al español forman parte del presente decreto como Anexo II.
Art. 6º Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Donación IDF NºTF
094065 conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 5º del presente decreto, y a convenir y suscribir modificaciones al mismo, siempre que no constituyan cambios sustanciales al destino y objeto de los fondos de la Donación ni modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 7º Desígnase a la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS como Organismo Ejecutor de la Donación para el Mejoramiento de la Gestión de la Cartera de Inversiones: Proyecto de Fortalecimiento de las Instituciones, Sistemas y Capital Humano a través de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, quedando facultado el señor Director Nacional a celebrar los actos y contratos necesarios para la efectiva implementación del Proyecto.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández. Amado Boudou.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar