Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 2 de noviembre de 2009
ESCALA
SALARIAL

BASICOS
JUNIO-09

4
5 6
7

$1.767
$1.872
$2.247
$2.623

SALARIOS BASICOS CCT 401/05
JULIO 2009 EN ADELANTE
$2.120
$2.246
$2.696
$3.148

2 CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 401/05, establecida en el PUNTO 3 del acuerdo suscripto el 14 de julio de 2008, consistente en el 2% dos por ciento mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, hasta el 30 de junio de 2010. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.
Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la anterior similar que se encontraba vigente hasta junio de 2009 suscripta en el Acuerdo Salarial anterior
BOLETIN OFICIAL Nº 31.771

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA ADEF, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, CAMARA
ARGENTINA DE FARMACIAS CAF, CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE CA.FA.BO., ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS ASOFAR, CAMARA DE FARMACIAS
DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAFASUR, ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES AFMYSRA y FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE
FARMACIAS FACAF, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº1.311.991/09.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº1.311.991/09.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.311.991/09

3 La vigencia del presente Acuerdo de recomposición salarial se extenderá hasta el 31 de mayo de 2010.
4 COMPROMISO FINAL.
Atento que el convenio colectivo de trabajo 401/05 se encuentra vencido en cuanto a su plazo estipulado permaneciendo vigente por ultra actividad, las partes convienen en comprometerse formalmente a integrar la Comisión Paritaria Negociadora en un plazo no mayor a los 60 días de la fecha.
Sin perjuicio de ello, si antes de esa fecha se firmara un nuevo convenio colectivo representativo de la actividad, dicho plazo quedará sin efecto entrando en vigencia el nuevo cuerpo normativo una vez homologado por la autoridad de aplicación.
Atento las manifestaciones vertidas la funcionaria actuante hace saber a las partes que oportunamente procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal en virtud de la solicitud de homologación efectuada.
Sin más, siendo las 15.00 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación de conformidad y para constancia por ante los actuantes que certifican.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SecretarIa de Trabajo Resolución Nº861/2009
Registro Nº 751/2009
Bs. As., 15/7/2009
VISTO el Expediente Nº1.311.991/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº1.311.991/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA ADEF, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS CAF, CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE CA.
FA.BO., ASOCIACION PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS ASOFAR, CAMARA DE
FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAFASUR, ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES AFMYSRA y FEDERACION ARGENTINA DE
CAMARAS DE FARMACIAS FACAF, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por el mencionado acuerdo se conviene un Aporte Empresario Extraordinario a favor de la entidad sindical firmante con destino a Turismo, Recreación y Capacitación, el que deberá depositarse, en el modo y porcentual pautado, conjuntamente con los aportes sindicales correspondientes a los meses de abril y mayo de 2009.
Que, cabe indicar, que el ámbito de aplicación de lo convenido, queda estrictamente circunscripto a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

69

Buenos Aires, 17 de julio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº861/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº751/09. VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
APORTE EMPRESARIO EXTRAORDINARIO - ABRIL - MAYO 2009
Entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA, en adelante denominada ADEF, por una parte y en representación de los Empleados, con Personería Gremial otorgada por Resolución Número 000142 de fecha 20/09/1954, inscripta en el registro respectivo bajo el número 000265 con carácter de entidad gremial de Primer grado, con domicilio legal en la calle Rincón 1044, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General, Sr. Alfredo Luís Ferraresi, LE 4.352.931; el Secretario General Adjunto, Dr. Fermín Víctor Carricarte, DNI. 17.031.634; el Secretario Gremial y Acción Social, Dr. Rubén Antonio Bezzato DNI. 12.255.311; el Secretario Tesorero, Carlos Eduardo Freire DNI. 13.362.446 y la Farmacéutica Hemilce Rosa Arias DNI. 4.734.782, y por la otra, en representación de los Empleadores, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS C.A.F, representada por su Director Ejecutivo Sr. Marcelo F. Kassabchi DNI 12.976.615, con domicilio en Rivadavia 1615 1º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE CAFABO, representada por su Presidente de Sr. Julio Alvarez DNI. 4.523.769, con domicilio en 25 de Mayo 624, Partido de Morón, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION PROPIETARIOS DE
FARMACIAS ARGENTINAS ASOFAR, representada por su Director Ejecutivo Sr. Dan Carlos Alonso DNI. 6.230.733, con domicilio en Rivadavia 954 3º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la CAMARA DE FARMACIAS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CAFASUR, representada por su Presidente de Sr. Gustavo. Enrique Benedetto DNI. 11.885.801, con domicilio en Rivadavia 159 Local 22 Partido de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires; la ASOCIACION DE FARMACIAS
MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario Adjunto, Sr. Carlos Luís Nemesio DNI. 7.364.025, conjuntamente con Osvaldo Alberto Zetola DNI 13.630.147
en su carácter de Vocal Titular, con domicilio en la calle Doblas 1356, Ciudad Autónoma de Buenos, Aires; la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS FACAF, representada por su Vicepresidente 3º, el Sr. Alberto Ruiz D.N.I. 8.520.929 con domicilio en Montevideo 496 7º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LOS EMPLEADORES.
Abierto el acto y luego de intensas tratativas, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA: Convenir un APORTE EXTRAORDINARIO DESTINADO A TURISMO, RECREACION Y CAPACITACION en los siguientes términos: Los empleadores efectuarán, por única vez y con carácter excepcional, un aporte como contribución por cada trabajador afiliado y no afiliado, de una suma equivalente al tres por ciento 3% que perciba cada trabajador en concepto de Salario Básico, más la incidencia del mismo sobre el escalafón por antigedad, el que será destinado a Turismo, Recreación y Capacitación por parte de la Asociación de Empleados de Farmacia A.D.E.F..
Estas sumas deberán ser depositadas en dos pagos mensuales iguales y consecutivos del uno y medio por ciento 1,5% a la orden de la Asociación de Empleados de Farmacia A.D.E.F. en forma conjunta con los aportes sindicales correspondientes a los meses de abril de 2009 y mayo de 2009
con la denominación Aporte Empresario Extraordinario 2009.
SEGUNDA: Todas las partes firmantes del presente, se comprometen a presentar en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el presente acuerdo, en un plazo de noventa 90 días de firmada la presente, a los efectos de que el mismo sea homologado.
En prueba de conformidad, se suscriben nueve 9 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de 2008.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº862/2009
Registro Nº754/2009
Bs. As., 15/7/2009

VISTO el Expediente Nº1.306.843/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/11/2009

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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