Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 2 de noviembre de 2009

Y REFRIGERIOS, que luce a fojas 206/208 del Expediente Nº1.259.890/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 202/205 y 206/208
del Expediente Nº1.259.890/08.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.259.890/08
Buenos Aires, 14 de julio de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº855/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 202/205 y 206/208 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº743/09 y Nº 744/09. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPTE. Nº1.259.890/08
En la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de junio de 2009, siendo las 10.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Señora Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes GADEA Departamento de Relaciones Laborales Nº1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA UTHGRA, el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Armando RIBERA, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Juan Domingo CASTRO, el Sr. Alvaro ESCALANTE y la Sra. Susana ALVAREZ, asistidos por los Dres. Jorge Natalio MORDACCI y Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS
Y REFRIGERIOS CACYR, la Sra. Maria PORCELLINI, el Sr. Daniel Rubén SALVETTI, el Sr. Jorge Santiago BANCHERO, el Sr. Luis Alberto CERVERA y el Sr. Juan Carlos STUPP con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Ignacio REGUEIRA.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las PARTES EN CONJUNTO manifiestan que han arribado a un acuerdo parcial en las presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial exclusivamente de las empresas que prestan servicios para concedentes PRIVADOS:
1º Disponer a partir del 1 de julio del corriente año un adicional remunerativo que no se integra a los básicos de convenio, no acumulativo, calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2009, consistente en:

ESCALA
SALARIAL

BASICO JUNIO09
JUL-AGO-SET

6
7

$2.441
$2.851

18% para el mes de agosto de 2009;
18% para el mes de septiembre de 2009;
20% para el mes de octubre de 2009;

20% para el mes de diciembre de 2009;

$439
$513

$3.051
$3.564

Complementario al Acuerdo Salarial arriba indicado, las partes acuerdan otorgar a todos los trabajadores del sector una ASIGNACION extraordinaria REMUNERATIVA para cada categoría profesional por única vez, a pagar en dos 2 cuotas iguales a abonarse conjuntamente con los salarios correspondientes a los meses de agosto 2009 y octubre 2009, conforme el siguiente detalle de categorías:
ESCALA
SALARIAL
1 2
3 4
5 6
7

AGOSTO/09

OCTUBRE/09

$123
$129
$136
$144
$153
$183
$214

$123
$129
$136
$144
$153
$183
$214

6 CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 401/05, establecida en el PUNTO 4 del acuerdo suscripto el 11 de junio de 2008, consistente en el 2% dos por ciento mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, hasta el 30 de junio de 2010. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro.
El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.
Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la anterior similar que se encontraba vigente hasta mayo de 2009 suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.
7 La vigencia del presente Acuerdo de Recomposición salarial se extenderá hasta el 31 de mayo de 2010.
8 COMPROMISO FINAL.

EXPTE. Nº1.259.890/08

24% para el mes de marzo de 2010;
25% para el mes de abril de 2010;
2 Disponer que a partir del 1 de abril de 2010, el incremento del 25% sobre los básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2009, serán incorporados a los básicos de Convenio de cada categoría profesional quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial convencional para el sector Concedentes de establecimientos Privados.
3 Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, el pago del adicional mencionado precedentemente conforme las pautas indicadas y su incorporación a los salarios básicos de cada categoría profesional del convenio colectivo de trabajo 401/05 Sector Concesionarios Privados a partir de los haberes correspondientes al mes de abril de 2010.
4 El detalle de las sumas indicadas en el punto 1 se denominan Acuerdo Salarial 2009 y se abonará mes a mes por cada categoría profesional del Convenio colectivo de trabajo.
El importe que corresponde abonar por cada mes y la incorporación de dichas sumas a los básicos de convenio a partir de los haberes del mes de abril de 2010 son las siguientes:

$296
$311
$326
$345
$366

ABRIL 2010

5 ASIGNACION EXTRAORDINARIA REMUNERATIVA POR UNICA VEZ:

24% para el mes de febrero de 2010;

$1.644
$1.725
$1.810
$1.919
$2.035

$488
$570

ENE-FEBMAR/2010
$586
$684

Sin más, siendo las 12.00 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación de conformidad y para constancia por ante los actuantes que certifican.

24% para el mes de enero de 2010;

1
2 3
4 5

OCT-NOV-DIC

Atento las manifestaciones vertidas la funcionaria actuante hace saber a las partes que oportunamente procederá a elevar las presentes actuaciones a la Superioridad para su remisión a la Asesoría Técnico Legal en virtud de la solicitud de homologación efectuada.

20% para el mes de noviembre de 2009;

BASICO JUNIO09
JUL-AGO-SET

BASICO

Atento que el convenio colectivo de trabajo 401/05 se encuentra vencido en cuanto a su plazo estipulado permaneciendo vigente por ultra actividad, las partes convienen en comprometerse formalmente a integrar la Comisión Paritaria Negociadora en un plazo no mayor a los 60 días de la fecha Sin perjuicio de ello, si antes de esa fecha se firmara un nuevo convenio colectivo representativo de la actividad, dicho plazo quedará sin efecto entrando en vigencia el nuevo cuerpo normativo una vez homologado por la autoridad de aplicación.

18% para el mes de julio de 2009;

ESCALA
SALARIAL

68

BOLETIN OFICIAL Nº 31.771

BASICO
OCT-NOV-DIC
$329
$345
$362
$384
$407

ENE-FEBMAR/2010
$395
$414
$434
$461
$488

ABRIL 2010
$2.055
$2.156
$2.263
$2.399
$2.544

En la ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de junio de 2009, siendo las 13.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Señora Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Nº1, Dra. Mercedes GADEA Departamento de Relaciones Laborales Nº1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA UTHGRA, el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Armando RIBERA, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Juan Domingo CASTRO, el Sr. Alvaro ESCALANTE y la Sra. Susana ALVAREZ, asistidos por los Dres. Jorge Natalio MORDACCI y Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS
Y REFRIGERIOS CACYR, la Sra. María PORCELLINI, el Sr. Daniel Rubén SALVETTI, el Sr. Jorge Santiago BANCHERO, el Sr. Luis Alberto CERVERA y el Sr. Juan Carlos STUPP con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Ignacio REGUEIRA.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las PARTES EN CONJUNTO manifiestan que han arribado a un acuerdo final en las presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial exclusivamente de las empresas que prestan servicios para concedentes de Establecimientos PUBLICOS hospitales, escuelas y centros asistenciales dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1º Disponer a partir del 1 de julio del corriente año un incremento del 20% sobre los básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2009 de cada categoría profesional quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial convencional para el sector Concedentes de establecimientos Públicos, conforme el subsiguiente cuadro salarial:
ESCALA
SALARIAL

BASICOS
JUNIO-09

1
2 3

$1.512
$1.588
$1.667

SALARIOS BASICOS CCT 401/05
JULIO 2009 EN ADELANTE
$1.814
$1.906
$2.000

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/11/2009

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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