Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Viernes 15 de mayo de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.654

40

ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a cargo de Ia DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS, dependiente de este Ministerio.

ARTICULO 2º Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que obra agregado de fojas 29 a 35 vuelta del expediente indicado en el Visto, conforme a Io establecido en el artículo 11, inciso b, del Decreto Nº1023/01 y en el artículo 24, inciso b, del Decreto Nº436/00.

Que, a ese efecto, se entiende necesario instruir a ese organismo para que, en un plazo perentorio, implemente un nuevo procedimiento para la inscripción registral de los motovehículos, de modo que las unidades sólo sean retiradas de sus lugares de venta con su debida identificación o con constancia de haberse iniciado los trámites necesarios a ese efecto.

ARTICULO 3º El gasto que demande la presente medida se imputará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2009 del Presupuesto de la Jurisdicción 40 -MINISTERIO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOSSubjurisdicción 06 -PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.

Que, con el objeto de llevar un control permanente y actualizado sobre las unidades que se comercializan, ese procedimiento deberá incluir el envío electrónico de información hacia el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en primer término desde los fabricantes o importadores y.
posteriormente, desde sus concesionarios.

ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
e. 15/05/2009 Nº40713/09 v. 15/05/2009

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº1759/72, T.O. año 1991.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº1469/2009
Bs. As., 8/5/2009

Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS para que en el plazo de TREINTA 30 días implemente un nuevo procedimiento para la inscripción registral de los motovehículos, que garantice que las unidades vendidas sólo sean retiradas de sus lugares de venta con posterioridad a su registración o munidas de una constancia que dé cuenta de que se han iniciado los trámites necesarios a ese efecto.
ARTICULO 2º El procedimiento al que hace referencia el artículo 1º de la presente deberá contemplar la obligación de que los fabricantes e importadores, así como sus concesionarios inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas que lleva la DIRECCION NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS, informen a ese organismo, en forma permanente, las unidades ofrecidas en venta y posteriormente vendidas.
ARTICULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
e. 15/05/2009 Nº40649/09 v. 15/05/2009

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Resolución Nº1446/2009
Bs. As., 8/5/2009

VISTO el Expediente NºS02:0025954/08 del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000 y sus modificaciones, 1023 del 13 de agosto de 2001
y 1344 del 4 de octubre de 2007, Resoluciones M.J.S. y D.H. Nros. 123 del 23 de enero de 2008 y 281 del 12 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la contratación para la adquisición de vehículos nuevos 0 km, para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que resulta conveniente encuadrar el procedimiento en la figura de la Licitación Pública de Etapa Unica Nacional, contemplada en los artículos 25, inciso a, apartado 1 y 26, inciso a, apartado 1 e inciso b, apartado 1 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº1023/01 y en lo reglamentado en los artículos 20, inciso a; 21, incisos a y c; 22, inciso c;
24 inciso a, 30; 32 y 34 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº436/00.
Que el gasto que demanda la contratación asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA MIL $5.650.000,00.
Que siendo así, corresponde autorizar la contratación y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que corre agregado de fojas 29 a 35 del expediente citado en el Visto, el que llevará adjunto el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por la Resolución M.E. Nº834 del 12 de octubre de 2000 y el Régimen de Compre Trabajo Argentino establecido por la Ley Nº25.551, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, incisos a y b del Decreto N 1023/01 y artículo 24, incisos a y b del Reglamento aprobado por el Decreto Nº436/00.

VISTO el Expediente Nº S02:0001947/2007. Cuerpos I, II, III, IV, V, VI, VII, del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156, los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13
de agosto de 2001 y 1344 del 4 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA tramita la Licitación Pública Nacional Nº 03/08 con el objeto de otorgar en concesión DOS 2 espacios existentes en el Complejo Médico CHURRUCA-VISCA para la explotación independiente de los servicios de restaurante, confitería y bar, para consumo por parte del personal del Hospital, afiliados y visitantes, por un plazo de CUATRO 4 años, con opción a prórroga por DOCE 12 meses.
Que en el acto de apertura de ofertas realizado el día 10 de junio de 2008, se recibieron las propuestas económicas de las firmas FRIENDS FOOD S.R.L., HISPAN S.A., ARSONI S.A., SERVICIOS COMPLEJOS HOSPITALARIOS S.R.L., FONTAINBLEAU S.A. y COCIÑA DE ARTE
S.A.
Que la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS en su primera intervención estimó necesario intimar a las empresas oferentes en función del artículo 141 del Anexo al Decreto Nº436/00 a la subsanación de los defectos formales de sus propuestas.
Que dicha opinión fue notificada a todos los oferentes interesados.
Que la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS en una nueva intervención estimó que se debería dictar acto administrativo adjudicando a las firmas FRIENDS FOOD S.R.L. el Renglón Nº1
y a la firma HISPAN S.A. el Renglón Nº2 por ser sus ofertas convenientes y ajustarse a lo solicitado, y desestimando las ofertas presentadas por las firmas ARSONI S.A., SERVICIOS COMPLEJOS
HOSPITALARIOS S.R.L., FONTAINBLEAU S.A. y COCIÑA DE ARTE S.A. conforme con el artículo 141 del Anexo al Decreto Nº436/00, toda vez que cumplimentaron en forma parcial la requisitoria cursada.
Que dicho dictamen fue notificado en forma fehaciente a los oferentes interesados.
Que las empresas ARSONI S.A. y SERVICIOS COMPLEJOS HOSPITALARIOS S.R.L. dedujeron sendas impugnaciones contra el referido acto.
Que para fundamento de la impugnación, la firma ARSONI S.A. adujo haber actuado a través de autoridades vigentes y que la inscripción respectiva de dichos mandatos ante la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA nunca estuvo vencida, de acuerdo a la Resolución General I.G.J. Nº07/05
y los artículos 257 y 234 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº19.550.
Que al respecto argumentó que los mandatos de las autoridades de ARSONI S.A. tienen vigencia por DOS 2 ejercicios y que el ejercicio correspondiente al año 2008 había vencido el 31 de marzo de ese mismo año, razón por la cual a la fecha de la apertura de la Licitación el mandato de las autoridades estaba plenamente vigente.
Que la firma nombrada fundamentó la impugnación considerando asimismo la pertinencia de los balances aprobados que fueron presentados al momento de la apertura por corresponder a los DOS 2 últimos ejercicios cerrados, toda vez que el balance del ejercicio cerrado el 31 de marzo de 2008 aún no estaba aprobado por encontrarse transcurriendo el plazo legal de CUATRO 4 meses, y solicitó se acojan en forma favorable los argumentos expresados y se adjudique a esa firma el Renglón Nº1.

Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en las Resoluciones M.J.S. y D.H. Nros. 123/08 y 281/08.

Que en lo sustancial y para fundamento de la impugnación, la firma SERVICIOS COMPLEJOS
HOSPITALARIOS S.R.L. sostuvo que resultaba irrealizable la intimación para la presentación de certificado de habilitación municipal del espacio concesionado hasta tanto la misma autoridad que otorgue la concesión efectivice la entrega de la documentación necesaria para su tramitación, aspecto sobre los que alega haber formulado expresos requerimientos en su carácter de concesionaria del espacio correspondiente al Rendón Nº1.

Que han tomado la intervención que les compete la ASESORIA JURIDICA de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que dicha firma consideró que mal pudo haber presentado otra habilitación municipal como hicieron otros oferentes, toda vez que no explota otro comercio distinto al espacio correspondiente al Renglón Nº1.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 35 del Decreto Nº1344/07.

Que en cuanto a la omisión de suscripción de fojas de la oferta debidamente certificadas, la firma impugnante consideró un excesivo rigorismo formal e impropio de la normativa aplicable toda desestimación en base a dicha ausencia.

Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a efectuar el llamado a Licitación para la adquisición de vehículos nuevos 0 Km para la citada Institución, bajo el régimen de Licitación Pública de Etapa Unica Nacional, establecido en los artículos 11 inciso a: 25, inciso a, apartado 1 y 26, inciso a, apartado 1 e inciso 6, apartado 1 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº1023/01 y en los artículos 20, inciso a; 21, incisos a y c 22, inciso c; 24 Inciso a; 30; 32 y 34 del Reglamento para la Adquisición Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº436/00.

Que en virtud de los argumentos esgrimidos, la firma SERVICIOS COMPLEJOS HOSPITALARIOS
S.R.L. solicitó se declare admisible su oferta y haciendo lugar a la impugnación planteada, se desestimen las ofertas realizadas por los oferentes COCIÑA DE ARTE S.R.L., ARSONI S.A., HISPAN
S.A., Y FRIENDS FOOD S.R.L., adjudicando el Renglón Nº1 a la firma impugnante.
Que las impugnaciones formuladas resultan formalmente procedentes.
Que la COMISION EVALUADORA DE OFERTAS, consideró que correspondería rechazar la impugnación de la firma SERVICIOS COMPLEJOS HOSPITALARIOS S.R.L. por no haber acreditado la habilitación municipal de la empresa, y por implicar la presentación de la oferta la aceptación lisa y llana del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que establecía la obligación de firmar cada hoja integrante de la oferta.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/05/2009

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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